Modifican los documentos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”, “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS”, “Tarifario de los Servicios de Salud en el Marco de los Nuevos Convenios de Compra de Servicios” y el “Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios”, aprobados mediante las RR.JJ. N°s. 001 y 015-2018/SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 216-2018/SIS

Lima, 5 de noviembre de 2018

VISTOS: Los Informes Conjuntos Nos. 008 y 009-2018-SIS/GREP/SGIS/JPVB-GMCH con Proveídos Nos. 283-2018-SIS/GREP y 395-2018-SIS-GREP respectivamente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Conjunto N° 008-2018-SIS/GNF-SGF/NLC-ARC con Proveído N° 729-2018-SIS/GNF y el Memorando N° 1070-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 092-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 241-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 504-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 804-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en adelante el ROF del SIS, “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del ROF del SIS establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones tiene como función: “estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren”;

Que, los numerales 34.1 y 34.4 del artículo 34 del ROF del SIS establecen que la Gerencia de Negocios y Financiamiento tiene como funciones, entre otras: i) “Desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS”; y; ii) “Proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, entrega de los servicios de salud y tarificación (precios y primas) de los planes de seguros”;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA señala como una de las funciones de las IAFAS, la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), establece que “el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS de fecha 10 de enero de 2018, se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS de fecha 29 de enero de 2018, se aprobó: i) en el marco de los nuevos convenios de compra de servicios, la valorización de los servicios de salud brindados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS del I, II y III Nivel de Atención sobre la base del pago por consumo (PC); y, ii) para todos los convenios y/o adendas, el Tarifario de procedimientos de servicios intermedios del SIS, siendo que mediante Resolución Jefatural N° 026-2018/SIS se precisó su vigencia a partir del 1 de marzo de 2018;

Que, mediante Informe Conjunto N° 008-2018-SIS/GREP/SGIS/JPVB-GMCH complementado con Informe Conjunto N° 009-2018-SIS/GREP/SGIS/JPVB-GMCH, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones propone incorporar procedimientos médicos en los tarifarios vigentes y actualizar las definiciones operacionales de los códigos de servicio que son financiados a través de los convenios con las IPRESS;

Que, mediante Informe Conjunto N° 008-2018-SIS/GNF-SGF/NLC-ARC la Gerencia de Negocios y Financiamiento emite opinión técnica favorable sobre lo solicitado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, adjuntando el proyecto de resolución jefatural para incorporar procedimientos médicos en los tarifarios vigentes y actualizar las definiciones operacionales de los códigos de servicios en las resoluciones jefaturales N° 01 y 015-2018/SIS, planteando además mediante Informe Conjunto N° 007-2018-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP complementado con el Informe N° 015-2018-SIS/GNF-SGF/ARC, que la modificación de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS se aplique a partir del 1 de marzo de 2018;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 1070-2018-SIS/GNF que adjunta la Nota Informativa N° 034-2018-SIS/GNF-SGF/ARC, la Gerencia de Negocios y Financiamiento precisa que las modificaciones e incorporaciones propuestas a la Resolución Jefatural N° 01-2018/SIS tengan eficacia anticipada a partir del 12 de enero de 2018;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, mediante Informe N° 092-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 241-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable para las modificaciones e incorporaciones planteadas a los tarifarios y definiciones operacionales de las Resoluciones Jefaturales N° 01 y 015-2018/SIS;

Que, mediante Informe Nº 504-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 804-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se cumple con la formalidad normativa vigente para emitir la resolución jefatural que apruebe las modificaciones e incorporaciones planteadas a los tarifarios y definiciones operacionales de las Resoluciones Jefaturales N° 01 y 015-2018/SIS;

Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 12 de enero de 2018, la incorporación de los Códigos de Servicio Nos. 118, 119, 116 y 908; la modificación de los Códigos de Servicio Nos. 001, 002, 112 y 200; y, la sustitución del Código de Servicio N° 028 por el Código de Servicio 029, en el documento denominado “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Aprobar, con eficacia al 12 de enero de 2018, la modificación de las definiciones signadas como Códigos 001, 002, 029, 200 y 112; y, la incorporación de las definiciones signadas con los Códigos 118, 119, 908 y 116 en el documento denominado “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS”, aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Aprobar, con eficacia al 1 de marzo de 2018, la incorporación de los Códigos de Servicio Nos. 118, 119, 116 y 908; la modificación de los Códigos de Servicio Nos. 001, 002, 112, 200 y 907; y, la sustitución del Código de Servicio N° 028 por el Código de Servicio 029 en el documento denominado “Tarifario de los Servicios de Salud en el Marco de los Nuevos Convenios de Compra de Servicios”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Aprobar, con eficacia al 1 de marzo de 2018, la incorporación de los Códigos CPT N° 59401, 99211, 88141.01, 99252 y 99349 en el documento denominado “Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios”, aprobado como Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS”, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE

Jefa del Seguro Integral de Salud

1709032-1