Modifican la primera y segunda disposiciones complementarias finales de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 238-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de noviembre de 2018

MATERIA

:

Modificación de los plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos de la Segunda Fase, establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 00230-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG;

Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/OSIPTEL, N° 123-2018-CD/OSIPTEL y N° 144-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma para la implementación del RENTESEG;

Que, conforme al referido Cronograma, a partir del 6 de noviembre de 2018 se inicia la Segunda Fase, que corresponde a la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios;

Que, asimismo, según el citado cronograma, a partir del 1 de octubre de 2018 al 5 de noviembre de 2018 se realizarán las Pruebas Técnicas correspondientes a la Segunda Fase de implementación del RENTESEG;

Que, conforme al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera necesario ampliar el plazo para la culminación en forma adecuada de las Pruebas Técnicas y se postergue el inicio de la Segunda Fase de implementación del RENTESEG; dado que en el marco de las Pruebas Técnicas, se ha detectado que: (i) existe un alto porcentaje (41%) de inconsistencias en la información del Registro de Abonados presentada por las empresas del servicio público móvil, (ii) no se han culminado los programas de validación de la información del OSIPTEL, siendo necesario realizar requerimientos adicionales para efectivizarla, y (iii) persisten los problemas de conectividad; ello a efectos de permitir que la información a ser reportada, esté acorde con las especificaciones establecidas en la normativa del RENTESEG, así como permitir el funcionamiento e interacción adecuada entre los sistemas de las empresas concesionarias del servicio público móvil y del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en los literales b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 688 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:

Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación.

La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma:

CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE OPERACIONES DEL RENTESEG

FASE

OBLIGACIÓN

BASE NORMATIVA DE LA OBLIGACIÓN

INICIO

PRIMERA FASE

Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles:

- Registro de Abonados.

- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú.

- Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.

Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma.

1 de febrero de 2018

SEGUNDA FASE

Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.

Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma.

15 de enero de 2019

TERCERA FASE

Obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases.

4 de noviembre de 2019

El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas.”

Segunda.- Hasta el 14 de enero de 2019, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL.

En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido; o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido.

El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave.”

Artículo 2.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:

Primera.- Implementación y pruebas técnicas del RENTESEG.

A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan:

- Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.

- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias.

- El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL.

Entre el 1 de octubre de 2018 al 14 de enero de 2019, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos:

(a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados;

(b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y,

(c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.

Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita.”

Segunda.- Entrega preliminar y primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del RENTESEG.

- Hasta el 2 de julio de 2018 cada concesionario móvil debe realizar una entrega preliminar de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 1 de julio de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 1 de julio de 2018. El mecanismo de entrega de dicha información será comunicada por la Gerencia General del OSIPTEL a los concesionarios móviles.

- Hasta las 12:00 horas del 15 de enero de 2019 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 14 de enero de 2019, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 14 de enero de 2019.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.”

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe de VISTOS, sean publicados en el sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

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