Aprueban desafectación de predios de dominio público a dominio privado de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0016-18
Tacna, 25 de setiembre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TACNA
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 23 de fecha 25 de Setiembre del 2018, con voto aprobatorio por MAYORÍA, que aprueba el Dictamen Nº 002-2018-CDUyN/CM/MPT, referente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LAS ÁREAS DE APORTES DENOMINADOS SERVICIOS COMUNALES, OTROS FINES Y USO DEPORTES EN MERITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL Artículo 4º INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 55º, de la LOM, sobre PATRIMONIO MUNICIPAL, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;
Que, al ser aportes provenientes de una habitación urbana quedaban bajo el dominio municipal al convertirse en bienes de dominio público, igualmente manifiesta Que el predio inscrito en la partida MATRIZ P20051057, donde se inscribió la HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI II, es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, y en el asiento Nº00003 donde se inscribe la habilitación urbana en medio a la Resolución de Alcaldia Nº953-2003 de fecha 11 de Noviembre 2003, rectificada por Resolución Nº 29-04, de fecha 16 de enero 2004, y aclarada con Resolución de Nº21-2004, de fecha 30-01-2004, en el artículo primero, luego de indicar el cuadro de áreas establece: “Las áreas destinadas comercio, recreación pública, otros fines y servicios comunales, quedarán baja dominio municipal, las áreas de educación deberán ser transferidas al sector correspondiente”;
Que, se reitera la absolución de la consulta de SBN, a través del Oficio Nº 593-2016-SBN-DNR-SDNC de fecha 10.Nov.2016, citando el cuarto párrafo que a la letra dice: Asimismo de conformidad con lo dispuesto con el Art. 09º de la Ley Nº 29151, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº27972, ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº29151, y su reglamento en lo que fuera aplicable, por tanto sobre los bienes de propiedad de los gobiernos locales corresponde aplicar en primer término sus normas especiales, así también en su quinto párrafo transcribe el Art. 43º del reglamento de la Ley Nº29151, para que concluya que “en tal sentido, la desafectación en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, (...) por lo tanto es posible que las municipalidades desafecten los bienes que se encuentren administrados por ellos, sin embargo una vez que operada la! figura de desafectación, la administración del predio retorna al estado, representado por la SBN o gobierno regional con facultades transferidas;
Que, ante ello, amplia a su análisis la pág. web de la SBN, enlace interno intranet, portal aula virtual que descarga una exposición acerca del régimen jurídico de la propiedad estatal en el que se señala lo siguiente: Competencias del gobierno local, que grafica la finalidad de dicho proceso de desafectación en el marca del Art. 43, y 44 Reglamento de la Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que es el cambio de condición del predio del dominio público al dominio privado, y se señala que las municipalidades pueden desafectar los bienes que se encuentran bajo se titularidad y administración, en dicho caso, la inscripción registral debe hacerse conforme se indica en su Ordenanza Municipal, en caso de vacio se realizara a favor del Estado;
Que, mediante Informe Nº 295-2018-SGBP-GDU de fecha 31.Jul.2018 de la Unidad Orgánica responsable del margesí de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de los actos de administración, adquisición, disposición, registro y supervisión, según el reglamento de organización y funciones, señala que en el año 2010, dicho despacho conjuntamente la procuraduría pública municipal realizó inspecciones oculares sobre los predios actualmente ocupados por las asociaciones Carmen de la Legua y Altiplano Andino, debido a las comunicaciones verbales de posibles invasiones que podria darse en los predios y que se les instó a que se retiraran pacíficamente, en los años posteriores (2011-2014) no tiene información sobre acciones legales (proceso de desalojo) sobre los predios en mención;
Que, mediante Informe Nº 249-2018-SGBP-GDU-MPT la Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales concluye, que en el punto 4 del Informe, sobre la autonomía de las Municipalidades y aplicando el Art. 43, del Reglamento de la Ley Nº29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en concordancia con el Art. 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sugiere, que ésta comuna podría iniciar la desafectación de los predios sin embargo comenta que se aclara que la figura de la reasignación de uso, ya no seria aplicable y que la Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación del dominio público al dominio privado sea a nombre de la entidad por ser el titular del predio, adjuntando a esta sugerencia ordenanzas similares de otras municipalidades(...) finalizando con las siguientes Conclusiones: “que habiendo levantado las observaciones señaladas enel Informe Nº718-2018-GAJ-MPT, amplia el Informe Nº249-2018-SGBP.GDUMPT, sobre aplicación del Art.43, del OS. Nº 007-2008-VIVIENDA, y en concordancia con el Art.55 de LOM, sugiere que ésta comuna podría iniciar la desafectación de los predios y que en la Ordenanza Municipal, que apruebe la desafectación del dominio público al de dominio privado sea a favor de la entidad por ser la titular del predio,(...) elevándola para la opinión correspondiente;
Que, Según, el Artículo 38, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobiemo y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. (...) Conforme al Artículo 39, los CONCEJOS municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ORDENANZAS y acuerdos.(...) Artículo 40, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa(…);
Que, como órgano integrante del sistema nacional de bienes estatales, resulta de aplicación para efectos de la desafectación el reglamento nacional de la ley general del sistema nacional de bienes estatales , aprobado por DS.Nº007-2008-VIVIENDA, Artículo 43, procedimiento mediante el cual se cambia la condición de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. ( ... ) que en caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara;
Que, la Desafectaclón conforme orienta el ente rector a través del aula virtual debe ser aprobada por ORDENANZA MUNICIPAL, en la que se deberá establecerse que dicho cambio de condición a dominio privado su inscripción registral deberá quedar a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna, por cuanto solo en caso de vacio se efectúa a favor del estado;
Que, de acuerdo al Informe Nº416-2018-SGAT-GDU.MPT, del 30.Jul.2018, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, como unidad competente en materia de planeamiento urbano, manifiesta en cuanto al cambio de zonificación solicitada que mediante Ordenanza Municipal Nº052-2010, se aprobó el cambio de Zonificación de equipamiento recreativo, y otros Usos, a Vivienda Residencial Densidad Media R-3, agrega que la zona señalada como Otros Usos, correspondientes a 22,585.40m2 aprox. y 25,173.82m2, tiene un uso compatible con la zonificación residencial media R3, complementario a este pronunciamiento a través del Informe Nº 421-2018-ASGTAL-GDU/MPT de fecha 01.Ago.2018, se informa que la Ordenanza Municipal Nº 52-2010, no ha sido modificada derogada, y reproduce que esta aprobó el cambio de Zonificación del área ubicada en la MZ. 274 Lote 01, 02, 03, comprende un área de 60,114.70m2 en el distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, en el Sector PROMUVI VINANI II Etapa de la provincia y departamento de Tacna, inscrita en la partida Nº P20055739 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, de equipamiento recreativo y otros usos a vivienda residencia densidad media, y señala que sí bien el cambio de zonificación a Vivienda residencial densidad media R3, hace mención solo al Lote 03, de la Manzana 274, con área de 60,114.70 m2, inscrito con el Nº de Partida P20055739, Lote 01, de la Manzana 274, inscrito en la Partida P20055737, con un área de 22,585.40m2 y el Lote 02 de la Manzana 274, de 25,173.82m2 inscrito en la Partida P20055738, las mismas según el plan de Desarrollo Urbano, tiene una zonificación “otros usos· siendo compatible con la zonificación a vivienda residencial densidad media R3, por lo que conforme a lo indicado NO correspondería un cambio de zonificación en los predios señalados. Concluyendo que no es necesario realizar un nuevo cambio de zonificación del PDU-PAT-2015-225, ES ZR Y OU, aspectos técnico-administrativos que deben ser aclarados para efectos de los actos sucesivos a la desafectación;
Que, expuestos los argumentos técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de las Sub Gerencias precitadas, en el procedimiento de desafectación, precísece que el artículo 55 de la Ley de desarrollo constitucional, cuando contempla que los aportes son patrimonio de las Municipalidades, entiéndase que refiere a cada municipalidad distrital o del cercado en que se ubican las habilitaciones urbanas, conforme establece la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones ley Nº 29090 y modificaciones y su TUO, y que todo propietario está obligado a su entrega;
Asimismo, en cuanto al cambio de zonificación, que según el PDU-PAT-2015-2025, mediante Informe Nº 18-2018-UGPUyC-SGATL-GDU-MPT, que la zonificación asignada es la zona de Recreación pública (ZR) – y otros usos, respecto del cual la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, refiere la prevalencia de la O.M. Nº 52-2010, es recomendable que se aclare este criterio respecto de lo estipulado en el art. 37 del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, en cuanto la conclusión de vigencia y modificaciones del PDU, a efecto que los procedimientos técnicos que sucedan a la desafectación se ajusten a la normatividad;
Que, mediante Informe Nº 730-2018-GAJ-GM/MPT, de fecha 01.Ago.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en virtud de los considerandos anteriores y de la evaluación de lo actuado, señala que es PROCEDENTE proponer la desafectación de bien de dominio público a dominio privado, conforme al D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, como Gobierno Local, titular de los predios administrativos, al amparo del artículo 43. De la desafectación de un dominio público a dominio privado del estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias (…) en caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluída la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento;
Que, en mérito al artícuo 4º de LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18 se establece lo siguiente:“ LAS CAUSALES DE DESAFECTACIÓN.- Los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: A) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley. B) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su incisión en esa categoría de bienes: y como consecuencia de que en los planes urbanos o estudios urbanos especiales se aprueben mediante Ordenanza del Concejo Municipal, proyectos de reestructuración o de adecuación Urbana o de renovación urbana que implique modificaciones en la estructura urbana existente”;
Que, el pedido formulado se encuentra enmarcado conforme a la normatividad vigente y a las políticas de Gestión Institucional, por lo que, en uso de sus atribuciones y conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo y a lo aprobado por el pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA dictó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LAS ÁREAS DE APORTES DENOMINADOS SERVICIOS COMUNALES, OTROS FINES Y USO DEPORTES EN MÉRITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL Artículo 4º INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18
Artículo Primero.- APROBAR, LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA EN MÉRITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL Artículo 4 INCISO B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18, CONFORME SE DETALLA EN EL SIGUIENTE CUADRO:
PREDIO SIGNADO COMO: |
PARTIDA ELECTRÓNICA |
USO DE DEPORTES |
P20055739 |
SERVICIOS COMUNALES |
P20055737 |
OTROS FINES |
P20055738 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR, EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO A TRAVÉS DE LA SUB GERENCIA DE BIENES PATRIMONIALES Y LA SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y LICENCIAS, CONFORME A SUS ATRIBUCIONES.
Artículo Cuarto.- LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO DE AVISOS JUDICIALES DE LA REGIÓN Y EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA: HTTP://WWW.MUNITACNA.GOB.PE/SERVICIOS/NORMAS.HTML.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS INFANTAS FRANCO
Alcalde
1708758-2