Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión de Alertas y Monitoreos de Proyectos de Inversión Priorizados - CAMI”

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 200-2018-PCM

Lima, 2 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno, bajo la dirección del Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno que incluye los cinco (5) ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias;

Que, cada uno de los ejes de la Política General de Gobierno al 2021 identifica lineamientos prioritarios de gestión que orientan la definición de objetivos, metas e indicadores clave de desempeño establecidos; o a ser establecidos por las políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales para el logro de resultados que impacten directamente en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía a nivel nacional desde un enfoque territorial;

Que, uno de los ejes de la Política General de Gobierno al 2021 es el de “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”, que comprende, entre otros lineamientos priorizados, “Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas;

Que, en concordancia con la norma invocada, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM establece que la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga del seguimiento del cumplimiento de un sub conjunto priorizado de los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, conforme sea encargado por el Presidente del Consejo de Ministros, para lo cual provee análisis para la detección de puntos críticos que afecten la entrega de resultados a la ciudadanía para la oportuna toma de decisiones;

Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, conforme al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, es competente para la priorización del seguimiento de proyectos de inversión pública, privada y público privados;

Que, en atención a lo expuesto, a fin de garantizar el cumplimiento del Lineamiento prioritario establecido en la Política General de Gobierno al 2021 de “Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible”, dada la diversidad de entidades e instancias involucradas, resulta pertinente disponer, en forma excepcional, la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos de inversión priorizados, de modo tal que, mediante mecanismos de alerta y reportes periódicos, identifique oportunamente los desvíos, retrasos o cualquier otro factor que afecte o impida su ejecución, proponiendo las recomendaciones o acciones que correspondan; contando para ello, con el soporte de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias y funciones;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial

1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar el seguimiento de los avances en el desarrollo de los proyectos de inversión priorizados, en cualquiera de sus fases, en el marco del cumplimiento del Lineamiento prioritario de la Política General de Gobierno al 2021 “Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible”.

1.2 La Comisión Multisectorial creada en el numeral precedente se denomina “Comisión de Alertas y Monitoreo de Proyectos de Inversión Priorizados – CAMI”.

Artículo 2.- Conformación

2.1 La CAMI está conformada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Presidente de la República, quien la preside;

b) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros;

c) Un representante del Ministro de Economía y Finanzas;

d) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

e) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

f) El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 La designación de los miembros de la CAMI se acredita mediante comunicación a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución suprema.

2.3 Los miembros de la CAMI ejercen el cargo ad honórem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La CAMI tiene las siguientes funciones:

a) Solicitar a las diversas entidades públicas y/o sectores información de diversos proyectos.

b) Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de proyectos de inversión priorizados, para su seguimiento.

c) Elaborar el informe que contenga la metodología de recojo de información y alertas tempranas para el monitoreo de los proyectos de inversión priorizados, bajo su ámbito.

d) Realizar informes periódicos de monitoreo y seguimiento que contenga las alertas, avances y dificultades que presenta la ejecución de los proyectos de inversión priorizados proponiendo las recomendaciones o acciones que correspondan.

e) Otras que se le asignen expresamente a través de Ley, Decreto Supremo o Resolución Suprema.

Artículo 4.- Proyectos de Inversión priorizados

A los cuarenta y cinco (45) días hábiles de instalada, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, presenta a la CAMI la lista de proyectos de inversión priorizados, para efectos de lo dispuesto por el artículo 1.

Artículo 5.- Sesiones de la CAMI

Los miembros de la CAMI sesionan, al menos, una (1) vez por trimestre. La convocatoria se efectúa a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 6.- Informes de alerta y monitoreo

6.1 El informe al que se refiere el literal c) del artículo 3 es presentado por la CAMI al Despacho de la Presidencia de la Republica, a los veinte (20) días hábiles de instalada.

6.2 Los informes periódicos a los que se refiere el literal d) del artículo 3 son presentados por la CAMI al Despacho de la Presidencia de la República, en forma trimestral.

6.3 El informe final al que se refiere el artículo 10 se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

6.4 Las recomendaciones formuladas por la CAMI son comunicadas, a través de la Secretaria Técnica, a las entidades públicas, para que en el marco de sus competencias adopten las acciones que resulten pertinentes.

Artículo 7.- Instalación

La CAMI se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la CAMI está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, que brinda el apoyo para el cumplimiento de las funciones de la CAMI.

Artículo 9.- Colaboración

La CAMI puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas y especialistas para coadyuvar al cumplimiento de sus funciones, pudiendo realizar las invitaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 10.- Informe Final

Al finalizar su periodo de vigencia, la CAMI presenta al Despacho de la Presidencia de la República un Informe Final que contiene las actividades realizadas y los resultados alcanzados en el marco de los proyectos de inversión priorizados.

Artículo 11.- Plazo de vigencia

La CAMI tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Artículo 12.- Financiamiento

Las entidades que conforman la CAMI sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13.- Publicación

Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 14.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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