Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura

decreto supremo

Nº 011-2018-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se establecen las competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, asimismo el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas la de fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

Que, la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, tiene el objeto de reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la antes mencionada Ley, estableció que el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; el cual consta de cuatro (4) Títulos, veintiocho (28) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas Complementarias

El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley N° 30487 y el presente reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30487

LEY DE PROMOCION DE LOS PUNTOS DE CULTURA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento, tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en adelante la “Ley”, para su implementación a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, que en su ámbito de competencia realicen actividades relacionadas al desarrollo integral y bienestar de la ciudadanía, y mejora de la convivencia en comunidad a través del arte y la cultura; así como, para todas las organizaciones que son reconocidas como puntos de cultura, de conformidad con la Ley y el Reglamento.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se define como:

4.1 Agentes aliados: Actores estratégicos, individuos y/o colectivos, que intervienen desde el sector público, privado o desde la sociedad civil, en la gestión, articulación y proyección de los procesos de los puntos de cultura.

4.2 Comunidad: Conjunto de personas que comparten referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.

4.3 Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

4.4 Derechos Culturales: Se refiere a los derechos que tiene toda persona de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; a la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

4.5 Enfoque intercultural: Función del Estado en donde se valoriza e incorpora las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población

4.6 Equipo coordinador: Son aquellas personas que forman parte de una organización sin personería jurídica, que asumen la toma de decisiones estratégicas y responsabilidades fundamentales para el desarrollo de las actividades de la misma. Estos miembros suscriben, con carácter de declaración jurada, la información provista en su solicitud de reconocimiento y autorizan los cambios de información consignada en ella.

4.7 Incidencia comunitaria: Proceso que implica un conjunto de acciones organizadas y dirigidas a generar cambios específicos que beneficien a una población, comunidad o actores involucrados en ese proceso; ya sea en la mejora de sus condiciones de vida o en la ampliación de oportunidades para el ejercicio de sus derechos culturales; aportando a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria, inclusiva y democrática. Estos cambios pueden abarcar el ámbito público o privado y su realización permite fortalecer la participación ciudadana.

4.8 Miembros: Son aquellas personas naturales que, para el caso de organizaciones con personería jurídica, asumen el rol de representante legal o integrantes del consejo directivo. En el caso de las organizaciones sin personería jurídica, se considera como miembros a aquellos que conforman el equipo coordinador.

4.9 Organización sin personería jurídica: Conjunto estable de personas, que no se han constituido como persona jurídica mediante su inscripción en los registros públicos y que a través de una actividad cultural común, persigue un fin no lucrativo. Esta clase de organizaciones se regula por los acuerdos de sus miembros.

4.10 Participación ciudadana: Proceso que incentiva, facilita e incorpora la opinión y propuesta de la ciudadanía y las comunidades en la gestión institucional y la generación de políticas públicas.

4.11 Proselitismo político: Todo acto explícitamente destinado a ganar adeptos (simpatizantes, militantes o partidarios) para una organización política o un candidato, tal como repartir propaganda política, recolectar firmas para cualquier documento de adhesión a una organización política o candidato, etc.

4.12 Proselitismo religioso: Todo acto explícitamente destinado a promover una religión o iglesia en particular.

4.13 Proyecto cultural: Conjunto de acciones, de naturaleza o finalidad cultural, orientadas a alcanzar objetivos específicos dentro de los límites de un presupuesto y tiempo limitado.

4.14 Representante designado: El o la representante oficial de la organización reconocida como punto de cultura por el Ministerio de Cultura. En el caso de organizaciones sin personería jurídica, es el equipo coordinador quien designa a uno de sus miembros como representante.

4.15 Transformación social: Proceso mediante el cual la creatividad, prácticas culturales y manifestaciones artístico-culturales contribuyen a la participación y la innovación social en el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de capacidades para una convivencia democrática, solidaria e igualitaria.

TITULO II

DE LOS PUNTOS DE CULTURA

Artículo 5.- De los puntos de cultura

5.1 Los puntos de cultura son organizaciones sin fines de lucro, con o sin personería jurídica, según las características establecidas en el artículo 3 de la Ley.

5.2 Las organizaciones reconocidas como puntos de cultura acceden a los mecanismos de promoción establecidos en la Ley y su Reglamento, ya sea de modo automático o por medio de convocatorias públicas. Son de acceso automático:

1. La difusión, por medio de las herramientas de comunicación de Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura, de las actividades que realizan conforme al propósito de la Ley y de acuerdo a los lineamientos emitidos por el órgano competente.

2. Su incorporación a la Red de Puntos de Cultura.

Artículo 6.- Actividades de los Puntos de Cultura

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, los puntos de cultura desarrollan las siguientes actividades:

6.1 Actividades que aportan a la recuperación y/o el fortalecimiento de la vida comunitaria desde procesos artísticos, culturales, de comunicación o educación.

6.2 Actividades constantes que desde el arte y la cultura atienden a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social.

6.3 Propuestas de desarrollo económico sostenible a partir de los activos culturales de una comunidad, en respeto con la identidad cultural local y su entorno.

6.4 Actividades que promueven el respeto a la diversidad de identidades y reconocimiento de derechos de poblaciones y/o colectivos históricamente vulnerabilizados a partir de procesos de formación, activismo e incidencia que desde la cultura aporten al cambio social.

6.5 Actividades que aportan al rescate, protección, visibilización o revitalización de los saberes ancestrales, tradiciones, identidad cultural y memoria de pueblos originarios, campesinos, indígenas y poblaciones afroperuanas.

6.6 Actividades constantes que fomentan el uso del espacio público y patrimonio cultural desde acciones artísticas y culturales.

6.7 Actividades que fortalecen las experiencias de trabajo en red y acción colaborativa que apuntan al empoderamiento de movimientos ciudadanos, incidencia y co-construcción de políticas públicas culturales que aporten al desarrollo social.

6.8 Otras actividades relacionadas al arte para la transformación social, desarrolladas en el marco de la Ley.

Artículo 7.- Del Registro Nacional de Puntos de Cultura

El Registro Nacional de Puntos de Cultura es una base de datos, administrada por la Dirección de Artes, o la que haga sus veces, que contiene la información del perfil y actividades realizadas por las organizaciones reconocidas como puntos de cultura por el Ministerio de Cultura.

Artículo 8.- Red de Puntos de Cultura

8.1 La Red de Puntos de Cultura es un espacio de articulación, administrado por la Dirección de Artes, o la que haga sus veces, conformado por los puntos de cultura reconocidos, los agentes aliados y el Ministerio de Cultura. Dicho espacio es impulsado de manera conjunta por todos sus integrantes, bajo el criterio de corresponsabilidad.

8.2 La Red de Puntos de Cultura desarrolla su trabajo con el propósito de promover, aportar y fortalecer políticas públicas y experiencias de organizaciones culturales cuyas actividades tienen incidencia comunitaria positiva y aportan a la transformación social desde el arte y la cultura.

CAPITULO I

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 9.- Derechos

Los puntos de cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura gozan de los siguientes derechos:

9.1 Acceder a los mecanismos de promoción desarrollados en la Ley y el Reglamento.

9.2 Acceder a los espacios de diálogo y participación recogidos en el Reglamento.

9.3 Usar la denominación, logo u otra información gráfica que identifique al Ministerio de Cultura y Puntos de Cultura conforme a lo establecido en el Manual de Uso respectivo.

Artículo 10.- Obligaciones

Los puntos de cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura están obligados a:

10.1 Presentar la información que el Ministerio de Cultura requiera, en la forma y oportunidad que señale.

10.2 Entregar un Informe Anual de Gestión, según lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento.

10.3 Cumplir con otros requerimientos que realice el Ministerio de Cultura y que estén enmarcados en la Ley, el Reglamento y cualquier otra norma vinculada.

Artículo 11.- Prohibiciones

Los puntos de cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura están prohibidos de:

11.1 Usar la denominación, logo u otra información gráfica que identifique al Ministerio de Cultura y/o los Puntos de Cultura, incumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Cultura.

11.2 Declarar o presentar información falsa en cualquier procedimiento, convocatoria, oportunidad u otra acción generada en el marco de la implementación de la Ley o el presente Reglamento.

11.3 Utilizar los espacios del Ministerio de Cultura para fines distintos a los autorizados por el mismo, a través de acuerdos de promoción u otros.

11.4 Realizar proselitismo político y/o cualquier actividad política partidaria; así como actividades religiosas no reconocidas como Patrimonio Cultural de la Nación.

11.5 Difundir contenidos y/o realizar acciones que inciten a la violencia, apología al terrorismo, tráfico de drogas, discriminación y/o racismo de cualquier tipo.

CAPITULO II

RECONOCIMIENTO COMO PUNTO DE CULTURA

Artículo 12.- Del reconocimiento

El reconocimiento como punto de cultura se otorga a solicitud de parte o de oficio, a través de Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Impedimentos para ser reconocido como punto de cultura

No serán reconocidas como punto de cultura, las organizaciones que incurran en alguno de los supuestos siguientes:

13.1 Aquellas cuya labor difunda contenidos y/o realicen acciones que inciten a la violencia, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, discriminación y/o racismo de cualquier tipo.

13.2 Aquellas que hayan sido sancionadas por haber cometido una infracción tipificada como muy grave según el presente Reglamento.

13.3 Aquellas que cuenten con algún miembro con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. La rehabilitación habilita la postulación.

13.4 Aquellas que cuentan con un 30% o más de sus miembros, registrados en otra organización reconocida como punto de cultura.

13.5 Aquellas que cuenten con un representante designado, que haga las veces de representante de otra organización previamente reconocida como punto de cultura. Esta restricción no aplica para las organizaciones cuyo tipo de trabajo corresponde al de “Red, movimiento o articulación” según lo especificado en la solicitud.

Artículo 14.- Del retiro del reconocimiento como punto de cultura

14.1 El reconocimiento como punto de cultura puede ser retirado en los siguientes casos:

1. A solicitud de la organización reconocida como punto de cultura.

2. Como sanción ante la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el numeral 25.3 del artículo 25 del presente Reglamento.

14.2 Las organizaciones a las que se les haya retirado el reconocimiento como punto de cultura por la causal señalada en el literal 14.1 precedente, pueden volver a presentar una solicitud de reconocimiento de parte en cualquier momento, de conformidad con lo señalado en la Ley y el presente Reglamento. En el caso de las organizaciones que hayan incurrido en la falta muy grave tipificada en el numeral 25.3.1, éstas podrán volver a presentar su solicitud en un plazo no menor de dos (02) años del retiro del mismo.

TITULO III

PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA

CAPITULO I

NATURALEZA DE LA PROMOCIÓN

DE LOS PUNTOS DE CULTURA

Artículo 15.- Del trabajo articulado entre el sector público, sociedad civil y sector privado

15.1. El Ministerio de Cultura y demás entidades del Estado promueven la alianza Estado-Puntos de Cultura a través de la suscripción de convenios, elaboración y coorganización de proyectos, realización de actividades, generación de espacios de diálogo, desarrollo de capacitaciones y asistencia técnica, acciones de acompañamiento y monitoreo, entre otros.

15.2. Las entidades del Poder Ejecutivo podrán coordinar con el Ministerio de Cultura, acciones de articulación y colaboración con los puntos de cultura.

Artículo 16.- Del diálogo y la participación

El Ministerio de Cultura, tomando en cuenta el Enfoque Intercultural y la Participación Ciudadana, podrá implementar de manera desconcentrada y en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, espacios de diálogo como:

16.1 Espacios de organización colectiva.- Encuentros entre los miembros de la Red de Puntos de Cultura en los cuales, a través del diálogo intercultural, se coordina la promoción de los puntos de cultura.

16.2 Espacios de trabajo conjunto.- Grupos de trabajo promovidos por los miembros de la Red de Puntos de Cultura, para la ejecución de acciones específicas que permitan implementar las prioridades establecidas en los espacios de organización colectiva y otras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley.

16.3 Plenarias de monitoreo.- Reuniones orientadas a dar seguimiento y recoger aportes y opiniones de los miembros de la Red de Puntos de Cultura, respecto de las acciones planificadas y ejecutadas a través los espacios de organización colectiva y trabajo conjunto, y otras que hayan sido promovidas e implementadas por el Ministerio de Cultura.

CAPITULO II

MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA

Artículo 17.- De la finalidad de los mecanismos de promoción

El Ministerio de Cultura genera estrategias específicas para dar a conocer, fortalecer y ampliar el impacto de los puntos de cultura, con especial atención al aporte cultural de los pueblos indígenas y de la población afroperuana y su relación con sus expresiones culturales y la naturaleza. Del mismo modo, el Ministerio prioriza las acciones dirigidas al empoderamiento de poblaciones en condición de vulnerabilidad, en contextos no urbanos y a nivel descentralizado.

Artículo 18.- De las acciones para el protagonismo y visibilidad de los puntos de cultura

El Ministerio de Cultura desarrolla las siguientes acciones:

18.1 Difundir de manera pública y gratuita las actividades realizadas por los puntos de cultura, a través de medios de comunicación y herramientas digitales con las que cuenta, en el marco de la normativa vigente.

18.2 Implementar en la plataforma web de Puntos de Cultura (www.puntosdecultura.pe), un espacio virtual destinado al Registro Nacional de Puntos de Cultura, en donde se puedan visualizar los puntos de cultura reconocidos, así como información de contacto, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

18.3 Desarrollar acciones públicas de promoción de los puntos de cultura, tales como:

1. Desarrollar ferias, conversatorios, festivales y otras acciones descentralizadas que permitan evidenciar el aporte y labor de los puntos de cultura en la ciudadanía.

2. Otorgar reconocimientos a la labor y buenas prácticas de los puntos de cultura.

3. Informar a la sociedad civil, los gobiernos locales y regionales, y agentes aliados, la labor de los puntos de cultura.

4. Suscribir convenios con los puntos de cultura para impulsar o ejecutar acciones conjuntas enmarcadas dentro de las funciones exclusivas que define el artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

5. Otros recursos de comunicación que se establezcan en el marco legal vigente.

Artículo 19.- Plan Anual de promoción de los puntos de cultura

Es un instrumento de gestión aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en el cual se detalla anualmente las fechas de convocatoria, objetivos, cantidad de premios a otorgarse, así como el monto de cada uno de ellos, y otros aspectos que se estimen pertinentes.

Artículo 20.- De las convocatorias

El Ministerio de Cultura realiza cada año convocatorias públicas para el financiamiento de proyectos de los puntos de cultura. El Ministerio de Cultura mediante resolución del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprueba las disposiciones específicas que establezcan el objetivo, procedimiento, requisitos, plazos y montos para llevar a cabo dichas convocatorias.

Artículo 21.- De las acciones para fomentar el fortalecimiento de capacidades y generación del conocimiento

El Ministerio de Cultura promueve la acción de la Red de Puntos de Cultura por medio del fortalecimiento de sus capacidades y generación del conocimiento a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecimiento de capacidades:

1. Desarrollar asistencias técnicas y otras estrategias de acompañamiento que permitan mejorar las capacidades y fortalecer la sostenibilidad de los puntos de cultura.

2. Realizar debates, conversatorios y otros espacios de reflexión para fomentar la valoración positiva de la diversidad cultural del país y la eliminación de la discriminación.

2. Generación de conocimientos:

1. Propiciar el intercambio, virtual o presencial, de metodologías y aprendizajes, a nivel local, nacional e internacional.

2. Generar información periódica sobre el perfil, necesidades y prioridades de trabajo de la Red de Puntos de Cultura.

3. Realizar diagnósticos, mapeos y sistematizaciones en los ámbitos de acción vinculados a la promoción de los puntos de cultura.

Artículo 22.- Del monitoreo y acompañamiento

La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, realiza labores de monitoreo y acompañamiento a los puntos de cultura con la finalidad de fortalecer su gestión. Con la información obtenida mediante el Informe Anual de Gestión y otros medios, el Ministerio de Cultura mantiene un sistema de información que contiene estadísticas, indicadores, georeferencias y otros datos relevantes vinculados a las prácticas de los puntos de cultura.

Artículo 23.- Del Informe Anual de Gestión

23.1 El Informe Anual de Gestión es el documento que contribuye para evaluar la gestión e impacto de los mecanismos impulsados desde el Ministerio de Cultura para la promoción de los puntos de cultura, elaborado conforme a la estructura aprobada mediante norma complementaria.

23.2 Solo los puntos de cultura con más de un (1) año de reconocimiento desde la emisión de la Resolución Directoral correspondiente, están obligados a presentar el Informe Anual de Gestión, dentro del primer trimestre del año siguiente a reportar.

23.3 Los Informes Anuales de Gestión deben presentarse a través de la plataforma de Puntos de Cultura (www.puntosdecultura.pe) y/o Mesa de Partes de la Sede Central o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura.

23.4 La Dirección de Artes, o la que haga sus veces, revisa y evalúa los Informes Anuales de Gestión. De existir observaciones, las comunica a los puntos de cultura para su subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibidos, como máximo; pudiendo delegar a las Direcciones Desconcentradas de Cultura dicha función.

23.5 Los Informes Anuales de Gestión observados que no sean subsanados en el plazo establecido, se consideran como no presentados.

TITULO IV

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24.- De la fiscalización

La Dirección de Artes, o la que haga sus veces, supervisa y realiza acciones de fiscalización respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.

Artículo 25.- De la tipificación de las infracciones

Son sujetos de sanción administrativa las organizaciones reconocidas como puntos de cultura. Las infracciones se tipifican de la siguiente manera:

25.1 Infracciones leves:

1. No presentar el Informe Anual de Gestión al Ministerio de Cultura en el plazo establecido en el numeral 23.2 precedente.

2. Incumplir de manera injustificada con los requerimientos o entrega de la información solicitada por el Ministerio de Cultura.

25.2 Infracciones graves:

1. Declarar o presentar información falsa en cualquier procedimiento, convocatoria, oportunidad u otra acción generada en el marco de la implementación de la Ley.

2. Incumplir lo establecido en el Manual de Uso del Ministerio de Cultura, en particular lo concerniente a: denominación, logo e información gráfica que identifique al Ministerio de Cultura y Puntos de Cultura.

3. Utilizar los ambientes cedidos por el Ministerio de Cultura, para fines distintos a los autorizados, a través de convenios u otros documentos.

4. Incumplir las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Cultura.

5. Reincidir en infracciones leves en el plazo de dos (2) años calendario.

25.3 Infracciones muy graves:

1. Omitir presentar el Informe Anual de Gestión por dos (2) años consecutivos.

2. Realizar proselitismo político, religioso y/o cualquier actividad política partidaria.

3. Difundir contenidos y/o realizar acciones que inciten a la violencia, apología al terrorismo, tráfico de drogas o discriminación de cualquier tipo.

4. Utilizar los recursos obtenidos para fines distintos a los proyectos ganadores de los Concursos convocados por el Ministerio de Cultura.

5. Reincidir en infracciones graves señaladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del numeral 25.2 en el plazo de dos (2) años calendario.

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Artículo 26.- De las sanciones administrativas previstas para las infracciones según su gradualidad

26.1 La sanción para las infracciones administrativas consideradas como leves es la amonestación escrita.

26.2 La sanción para las infracciones administrativas consideradas como grave es la suspensión del reconocimiento como punto de cultura hasta por doce (12) meses.

26.3 La sanción para las infracciones administrativas consideradas como muy graves es el retiro del reconocimiento como punto de cultura.

26.4 La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes.

Artículo 27.- Del procedimiento administrativo sancionador

27.1 La Dirección de Artes, o la que haga sus veces, tendrá las funciones de órgano instructor, y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, tendrá las funciones de órgano sancionador en el procedimiento administrativo sancionador a que refiere el presente Reglamento.

27.2 La oficialización de una sanción se da a través del registro de la misma en el legajo de Puntos de Cultura a cargo de la Dirección de Artes y su comunicación al punto de cultura.

27.3 La interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la sanción, salvo lo dispuesto para la sanción de retiro del reconocimiento como punto de cultura.

Artículo 28.- Aplicación supletoria

En todo lo demás no contemplado en el presente título, es de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

1708561-1