Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la celebración de las Consultas Regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las Sesiones de Información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales”
DECRETO SUPREMO
N° 047-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la celebración de las Consultas Regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las Sesiones de Información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales” fue suscrito el 23 y 25 de octubre de 2018, en Lima y Nairobi, respectivamente;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado Acuerdo;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la celebración de las Consultas Regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las Sesiones de Información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales” suscrito el 23 y 25 de octubre de 2018, en Lima y Nairobi, respectivamente.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Néstor popolizio bardales
Ministro de Relaciones Exteriores
1708560-7