Designan Procurador Ad Hoc para ejercer la defensa jurídica del Estado peruano ante autoridades y sedes jurisdiccionales de España, en proceso de extradición activa del ciudadano César José Hinostroza Pariachi y otros que se deriven

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 168-2018-JUS

Lima, 2 de noviembre de 2018

VISTO, el Oficio Nº 4152-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República, la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado con el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 252-2016-JUS del 12 de diciembre de 2016, se designa al abogado Amado Daniel Enco Tirado como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, para que ejerza la defensa jurídica del Estado de conformidad al Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Que, mediante el oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado comunica que, el referido Consejo mediante Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2018, acordó designar al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Vicente Antonio Zeballos Salinas

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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