Modifican Directiva N° 006-2017-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 304-2018-MIDIS
Lima, 31 de octubre de 2018
VISTOS: El Informe N° 24-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-CTELLO dgfo, de la Asesora Legal de la Dirección General de Focalización; el Informe N° 948-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, de la Dirección de Operaciones de Focalización; el Informe N° 00223-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización; el Informe N° 402-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 321-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Memorando N° 276-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);
Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435, modificada por Decreto Legislativo N°1376, señala que el MIDIS es rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y evalúa sus resultados;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que creó el SINAFO, dispone que el SISFOH o la denominación que el MIDIS le asigne, formará parte del SINAFO; en consecuencia, le son aplicables las mejoras normativas aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 1376, que modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS se aprobó la Directiva N° 006-2017-MIDIS: “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad de dicho Sistema, a fin que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica vigente en el Padrón General de Hogares (PGH), así como certificar ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la clasificación socioeconómica de sus potenciales usuarios;
Que, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección de Operaciones de Focalización y la Dirección General de Focalización, a través del Informe N° 948-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, y del Informe N° 24-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-CTELLO dgfo, respectivamente; proponen y sustentan la modificación de la Directiva N° 006-2017-MIDIS con el fin de optimizar su aplicación;
Que, conforme al literal g) del artículo 8 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, estando a lo indicado en los documentos Vistos, se estima pertinente aprobar la modificación de la Directiva N° 006-2017-MIDIS;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modificado por Decreto Legislativo N°1376; Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS y modificado por Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modificar el literal e) del numeral 4.4, el numeral 6.4, el segundo párrafo del numeral 7.4, los literales a) y b) del sub numeral 7.9.1, y los sub numerales 7.9.2 y 7.10, de la Directiva N° 006-2017-MIDIS: “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares”, aprobada por Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS y modificada por Resolución Ministerial N° 137-2017-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos:
“4.4 (…)
e) Asistir a la persona usuaria o potencial usuaria en el llenado del Formato S100 y remitirlos oportunamente a la ULE de la jurisdicción donde se ubica el hogar, a efectos de determinar, actualizar y/o verificar la CSE.
(…)”.
“6.4 Determinación de la CSE y portabilidad
(…)
El cambio de domicilio de los integrantes del hogar, no implica la pérdida de la CSE, siempre y cuando esta sea temporal (portabilidad de la CSE), conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.5 de la presente Directiva”.
“7.4 (…)
El cálculo de la CSE del hogar procede cuando todos los integrantes del hogar cuenten con identidad validada por el RENIEC. En el caso de los peruanos residentes en el Perú, su identidad será validada con el (DNI), el Acta de Nacimiento (AN) manual o electrónica o el Certificado de Nacido Vivo (CNV) manual o electrónico. En relación a los extranjeros residentes en el Perú, de acuerdo a las normas del Sector, su identidad es validada por la entidad competente, quienes informan sobre los tipos de documentos de identidad que su normativa reconoce para identificar a las personas extranjeras residentes en el Perú, así como el mecanismo mediante el cual valida dicha información.
(…)”.
“7.9.1 Modalidades de viviendas colectivas
a) Personas que prestan Servicio Militar.- A las personas que se encuentren prestando el Servicio Militar, se les determina o actualiza la CSE.
La jefatura de la dependencia militar donde residen las personas que prestan Servicio Militar debe registrar en el mecanismo electrónico correspondiente los datos requeridos del personal que presta servicio militar.
La información registrada en el mecanismo electrónico correspondiente, es cruzada con el PGH; si se reporta que el hogar no cuenta con CSE o contando con ella, la persona que presta Servicio Militar no se encuentra considerada en dicho hogar, la DOF coordina con la ULE de la Municipalidad donde reside el hogar de la persona que presta Servicio Militar, para la visita y aplicación de los instrumentos de recojo de datos al hogar, a fin de determinar o actualizar la CSE.
b) Personas que residen en Centros de Atención Residencial reportados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- En esta modalidad se encuentran las personas que residen en los Centros de Atención Residencial (CAR), reportados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a quiénes se les otorga la CSE de Pobre Extremo.
La dependencia competente del MIMP tiene la responsabilidad de remitir la relación de los CAR y la lista de personas que residen en ellos, a través de los mecanismos establecidos por el MIDIS, así como actualizar la información cuando corresponda.
La pérdida de residencia de los usuarios en los CAR conlleva a la caducidad de la CSE de Pobre Extremo. El personal designado por el MIMP en cada uno de los CAR es responsable de efectuar dicho registro inmediatamente suceda el hecho en el mecanismo correspondiente, bajo responsabilidad.
La CSE de Pobre Extremo se otorga luego de:
b.1 Validar la identidad con el RENIEC. De existir un problema de identidad, se comunica a los CAR a fin que corroboren la información de la persona solicitante.
b.2 Verificar si la persona solicitante cuenta con CSE en el PGH. De contar con CSE vigente, se comunica al MIMP para que realice las averiguaciones pertinentes y, de corresponder, se coordina con la ULE de la jurisdicción de la dirección del hogar para la actualización de la CSE correspondiente.
b.3 Consultar las bases de datos administrativas disponibles de acuerdo a los umbrales establecidos por la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica vigente. En caso supere los referidos umbrales, no se otorga la CSE de Pobre Extremo”.
“7.9.2 Modalidad de CSE para personas en situación de calle
En esta modalidad se encuentran las personas en situación de calle, a quienes se les otorgará la CSE de Pobre Extremo.
La dependencia competente del MIMP será la responsable de reportar los datos de las personas que se encuentran en situación de calle, a través del mecanismo establecido por el MIDIS, bajo su responsabilidad.
La información que se registra en el mecanismo correspondiente será validada y cruzada con la información contenida en el PGH. Si la persona cuenta con una CSE vigente en un hogar, se comunicará al MIMP para que realice las averiguaciones correspondientes, en el marco de sus funciones.
(…)”.
“7.10 Reevaluación de la CSE
El proceso de reevaluación inicia cuando el integrante de un hogar con CSE vigente, considera que ésta no corresponde a su realidad socioeconómica y presenta ante la ULE el Formato S100, así como el Informe de Reevaluación (Formato IR100).
La solicitud de reevaluación puede ser formulada una sola vez durante el periodo de vigencia de la CSE.
Como parte del proceso de reevaluación de la CSE, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Si la CSE vigente fue determinada con una FSU, se debe revisar su antigüedad; si ésta es mayor a seis (06) meses, se aplica una nueva FSU, de lo contrario el proceso se inicia con aquella con la que se calculó la CSE vigente.
b) Si la CSE no requirió la aplicación de una FSU, se aplica el Formato S100 y, de corresponder, se aplica una FSU.
Obtenida la consistencia de la información de los formatos correspondientes, la ULE debe generar el Formato D100 y remitirlo a la DOF conjuntamente con el Formato IR100, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4.3 de la presente Directiva.
Con la evaluación y procesamiento de la información se obtiene el resultado del pedido de reevaluación que es registrado en el PGH e informado a la ULE respectiva.
El resultado del proceso de reevaluación es registrado en el PGH e informado a la ULE, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde la remisión del Formato D100 y el Formato IR100”.
Artículo 2.- Incorporación
Incorporar el sub numeral 5.16-A a la Directiva N° 006-2017-MIDIS: “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares”, aprobada por Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS y modificada por Resolución Ministerial N° 137-2017-MIDIS, de acuerdo al siguiente texto:
“5.16-A Portabilidad de la Clasificación Socioeconómica (CSE).- La CSE vigente del hogar de la persona usuaria o potencial usuaria debe ser usada por la IPF, aún si el domicilio señalado en el PGH es diferente al del lugar donde se solicita el servicio que brinda la IPF.
La portabilidad de la CSE se encuentra condicionada a que la persona usuaria o potencial usuaria no pierda la calidad de residente habitual del domicilio que se encuentra en el PGH; es decir, que el cambio de domicilio se efectúe de manera temporal por un periodo que no supere los seis (6) meses”.
Artículo 3.- Futuras modificaciones
Las modificaciones adicionales a la Directiva N° 006-2017-MIDIS: “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH”, serán aprobadas luego que el MIDIS modifique el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley de creación del Sistema Nacional de Focalización, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1376.
Artículo 4.- Derogación
Derogar los artículos 2, 4, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1708549-1