Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 327-2018-ANA

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA, el Informe N° 11-2018-ANA-GG-MCHI y el Informe Legal N° 933-2018-ANA-OAJ, de fecha 19.10.2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, el Inciso 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, conforme establece el artículo 17° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común;

Que, por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 230-2017-ANA, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2017, se efectuó la pre publicación del “Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de los instrumentos de prestación de los servicios de suministros de agua”, en el marco del proceso de simplificación administrativa impulsado por el Poder Ejecutivo;

Que, con la Resolución del Visto, se conforma el Grupo de Trabajo encargado de consolidar y realizar la revisión final del cuerpo normativo que agrupe a los Reglamentos relacionados a los operadores de infraestructura hidráulica y de instrumentos vinculados a la prestación de los servicios de suministro de agua;

Que, el citado Grupo de Trabajo ha culminado la labor encomendada, habiendo presentado a la Gerencia General, a través del Informe N° 11-2018-ANA-GG-MCHI, una propuesta de Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 240-2018-ANA;

Con el visto bueno de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica

Aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de seis (06) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y siete (07) Disposiciones Complementarias Transitorias, así como de treinta y cinco (35) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogación

Deróguense las Resoluciones Jefaturales N° 892-2011-ANA, 030-2013-ANA, 315-2014-ANA y 318-2016-ANA, así como todas las normas que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WALTER OBANDO LICERA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1708515-1