Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito
Resolución SBS N° 4280-2018
Lima, 31 de octubre de 2018
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se consideró conveniente modificar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para los activos por impuesto a la renta diferido, para los activos intangibles y para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, estableciéndose un cronograma gradual para que los activos antes mencionados alcancen el ponderador de 1000%;
Que, se ha visto por conveniente, para fines prudenciales, que tratándose de activos por impuesto a la renta diferido por arrastre de pérdidas, de activos intangibles y de activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, el cronograma gradual solo resulte aplicable a los activos registrados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dada la naturaleza de dichos activos;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 260702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la mencionada Ley General.
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir la Décima Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Décima Primera.- Las empresas tendrán un cronograma gradual de adecuación para la aplicación de los ponderadores a que se refieren los literales a), b) y c) del último párrafo del artículo 15 “Exposiciones con entidades del sector público” y el literal b) del artículo 24 “Exposiciones en otros activos”, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
Activos por impuesto a la renta diferido originados por arrastre de pérdidas |
Activos intangibles y los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada |
Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias – Literal b) del artículo 15 |
Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias – Literal c) del artículo 15 |
Enero de 2017 |
100% |
100% |
25% |
100% |
Enero de 2018 |
200% |
200% |
50% |
200% |
Enero de 2019 |
300% |
300% |
75% |
300% |
Enero de 2020 |
400% |
400% |
100% |
400% |
Enero de 2021 |
500% |
500% |
125% |
500% |
Enero de 2022 |
600% |
600% |
150% |
600% |
Enero de 2023 |
700% |
700% |
175% |
700% |
Enero de 2024 |
800% |
800% |
200% |
800% |
Enero de 2025 |
900% |
900% |
225% |
900% |
Enero de 2026 |
1000% |
1000% |
250% |
1000% |
A cualquier activo señalado en la tabla precedente que haya sido registrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4280-2018, le corresponderá el ponderador de la fila “Enero de 2026” de la tabla previa, excepto en los casos de los literales b) y c) del artículo 15, los que ponderarán de acuerdo con el cronograma establecido en la referida tabla.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1708494-1