Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito

Resolución SBS N° 4280-2018

Lima, 31 de octubre de 2018

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se consideró conveniente modificar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para los activos por impuesto a la renta diferido, para los activos intangibles y para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, estableciéndose un cronograma gradual para que los activos antes mencionados alcancen el ponderador de 1000%;

Que, se ha visto por conveniente, para fines prudenciales, que tratándose de activos por impuesto a la renta diferido por arrastre de pérdidas, de activos intangibles y de activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, el cronograma gradual solo resulte aplicable a los activos registrados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dada la naturaleza de dichos activos;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 260702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la mencionada Ley General.

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir la Décima Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“Décima Primera.- Las empresas tendrán un cronograma gradual de adecuación para la aplicación de los ponderadores a que se refieren los literales a), b) y c) del último párrafo del artículo 15 “Exposiciones con entidades del sector público” y el literal b) del artículo 24 “Exposiciones en otros activos”, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

Activos por impuesto a la renta diferido originados por arrastre de pérdidas

Activos intangibles y los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada

Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias – Literal b) del artículo 15

Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias – Literal c) del artículo 15

Enero de 2017

100%

100%

25%

100%

Enero de 2018

200%

200%

50%

200%

Enero de 2019

300%

300%

75%

300%

Enero de 2020

400%

400%

100%

400%

Enero de 2021

500%

500%

125%

500%

Enero de 2022

600%

600%

150%

600%

Enero de 2023

700%

700%

175%

700%

Enero de 2024

800%

800%

200%

800%

Enero de 2025

900%

900%

225%

900%

Enero de 2026

1000%

1000%

250%

1000%

A cualquier activo señalado en la tabla precedente que haya sido registrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4280-2018, le corresponderá el ponderador de la fila “Enero de 2026” de la tabla previa, excepto en los casos de los literales b) y c) del artículo 15, los que ponderarán de acuerdo con el cronograma establecido en la referida tabla.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones (a.i.)

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