Modifican e incorporan disposiciones de la Ordenanza N° 602 que aprobó el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 612-MSB

San Borja, 25 de octubre de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

BORJA

ATENDIENDO; en la XXI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2018, el Dictamen N° 049-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 039-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 021-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 479-2018-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Informe Nº 105-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 262-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 829-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que Modifica e Incorpora Disposiciones de la Ordenanza N° 602-MSB; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79° y 83°, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley N° 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, la Municipalidad de San Borja con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones del distrito de San Borja, aprobado mediante la Ordenanza N° 602-MSB para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento, el uso temporal del retiro con fines comerciales y autorizaciones temporales; estén acordes con las necesidades de promoción empresarial, a fin de promover la actividad comercial formalizada, así como lograr la satisfacción del vecino y usuario;

Que, mediante Informe N° 262-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que Modifica e Incorpora Disposiciones a la Ordenanza N° 602-Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 602,

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto modificar e incorporar aspectos técnicos y administrativos regulados para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, uso temporal del retiro con fines comerciales y autorizaciones temporales respecto del desarrollo de actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas, de acuerdo al TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Incorporar los incisos q), r), s) y t) al Artículo 4° de la Ordenanza Nº 602-MSB, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

“Artículo 4.- DEFINICIONES

(…)

q) Área Comercial.- Corresponde al área económica o área construida, la misma que se encuentra consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad de San Borja.

r) Cobertura.- Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección.

s) Línea Municipal de Edificación.- Línea paralela al eje de la vía que determina el límite hasta donde es posible edificar de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes.

t) Retiro Municipal.- Distancia obligatoria entre el límite de propiedad y la línea municipal de edificación. Está comprendido dentro del área de propiedad privada y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia.”

Artículo Tercero.- Modificar el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 7.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso de pérdida, sustracción, destrucción, deterioro o a solicitud del titular de la Licencia de Funcionamiento se podrá emitir el duplicado respectivo, debiendo adjuntar para ello los siguientes requisitos:

1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incl

uya:

a) Tratándose de Personas Jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de Personas Naturales: su número de R.U.C. y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

2. En el caso de Personas Jurídicas u otros entes colectivos: Declaración Jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y Asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de Personas Naturales: Adjuntar Carta Poder Simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su numero de D.N.I.; salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3. Pago por derecho de trámite.

El Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.”

Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 9° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 9.- AUTORIZACIONES CONJUNTAS

Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso de retiro con fines comerciales; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos.

La autorización para el uso comercial del área de retiro, permitirá exclusivamente la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura - excepto la sombrilla). Todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales. Dicha extensión, solamente será autorizada para los giros de Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda y/o Cafeterías.

Asimismo, en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollar la actividad propiamente dicha.”

Artículo Quinto.- Modificar el inciso iii) del literal A del Artículo 13° de la Ordenanza N° 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 13.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

A.- EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB-RDM-RDA)

“(…)

iii. Para el giro de Bodega, Farmacia, Botica, Librería; el horario será de 07:00 hasta las 23:00 horas.”

Artículo Sexto.- Modificar el último párrafo del Artículo 17° de la Ordenanza N° 602-MSB, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 17.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

(…)

La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido, derivadas de esta.”

Artículo Séptimo.- Modificar el inciso a, b, c e Incorporar los incisos n, o, p, q y r del Artículo 19° de la Ordenanza N° 602-MSB, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

“TÍTULO III

NORMAS DE USO DE SUELO

Artículo 19.- EXCEPCIONES RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE USO

a. Se considera compatible el uso de CONSULTORIOS MÉDICOS, CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS, OFICINAS ADMINISTRATIVAS (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), SALONES DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, MINIMARKET, VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS, FUENTE DE SODA, CAFETERÍA, HELADERÍA en la Av. De las Artes Norte y Av. De las Artes Sur.

b. Se considera compatible el uso de CENTRO MÉDICO, POLICLÍNICO, FARMACIA, BOTICA, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA en los Lotes con frente a la Av. Aviación que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII.

c. Se considera compatible el uso de POLICLÍNICO, CENTRO MÉDICO, FARMACIA Y BOTICA en los Lotes con frente a la Av. Angamos y Av. Géminis, que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII.

(…)

n. Se considera compatible el uso de PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, SALONES DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIOS DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, Y PODOLOGÍA en establecimientos comerciales ubicados en la Zona RDA de la Av. Gálvez Barrenechea.

o. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO Y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. San Luis.

p. Se considera compatible el uso de GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, CONSULTORIO MÉDICO Y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. Aviación.

q. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos ubicados en zona CL del Conjunto Residencial Torres de Limatambo”.

r. Se considera compatible el uso de PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, SPA, GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, ACADEMIA DE BALLET, ACADEMIA DE BAILE Y ACADEMIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS en establecimientos comerciales ubicados en zona CV del Jr. Frederic Remington.

Artículo Octavo.- Modificar el Artículo 21° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

TITULO IV

AUTORIZACIONES TEMPORALES

Artículo 21.- CONCEPTO

Son autorizaciones temporales, los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, a los cuales se les denomina como toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones de carácter privado, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento.

Dichos procedimientos tendrán un plazo máximo de atención de cinco (05) días hábiles”

Artículo Noveno.- Modificar el Artículo 22° de la Ordenanza N° 602-MSB, el cual quedará redactado en el siguiente texto:

“TITULO IV

AUTORIZACIONES TEMPORALES

Artículo 22.- DE LOS REQUISITOS

A. Autorización Temporal para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño y con una concurrencia hasta tres mil (3000) personas:

1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos: Declaración Jurada del Representante Legal o Apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y Asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar Carta Poder Simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3. Número del Informe con opinión favorable de la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos (ECSE) de la Municipalidad de San Borja - MSB.

4. Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, para el desarrollo de exposiciones, y espectáculos públicos deportivos y no deportivos, acompañada de la declaración jurada del administrado(a) acerca de su autenticidad.

5. Pago por derecho de trámite.

B. Autorización Temporal para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño y con una concurrencia mayor a tres mil (3000) personas:

1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos: Declaración Jurada del Representante Legal o Apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y Asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar Carta Poder Simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismo términos establecidos para personas jurídicas.

3. Resolución y/o Informe con opinión favorable de la evaluación de las condiciones de seguridad en los Espectáculos Públicos (ECSE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML.

4. Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, para el desarrollo de exposiciones, y espectáculos públicos deportivos y no deportivos, acompañada de la declaración jurada del administrado(a) acerca de su autenticidad.

5. Pago por derecho de trámite.”

Artículo Décimo.- Incorporar un último párrafo a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Dicha autorización sectorial, deberá precisar la ubicación del establecimiento, la misma que deberá ser dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja. En caso dicha sectorial no registre la ubicación del inmueble, se deberá demostrar fehacientemente que ha desarrollado sus actividades en el distrito durante el tiempo señalado en el párrafo anterior”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

1708406-1