Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 429-2018/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad”, señala en su numeral 4.1 del Anexo 04 lo siguiente: “La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 183-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 14 de setiembre de 2018, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, opinando favorablemente en relación con los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Piura - DIRESA y sus Unidades Ejecutoras, indicando en el numeral V) Conclusiones, inciso 5.1 lo siguiente: “La presentación de los proyectos del CAP-P de la Dirección Sub Regional de Salud de Piura Sechura y sus seis (06) Unidades Ejecutoras:U.E-401Red de Salud Luciano Castillo Colonna, U.E.-402 Hospital de Apoyo III Sullana, U.E.-403 Red de Salud Morropón - Chulucanas, U.E.404 Hospital de Apoyo I Chulucanas, U.E.-405 Hospital Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes Paita y U.E.-406 Hospital de Apoyo I Santa Rosa, se enmarcan en la situación contemplada en los numeral 1.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGS, por lo que resultó válido evaluar las propuestas en el marco de las competencias de SERVIR”.
Que, mediante Informe Nº 055-2018/GRP-410300, de fecha 01 de octubre de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional recomienda continuar con el trámite correspondiente, toda vez que se encuentra conforme a la normatividad legal vigente;
Que, mediante Informe Nº 428-2018/GRP-480300, de fecha 11 de octubre de 2018, la Oficina de Recursos Humanos señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ejerce la rectoría del Sistema de Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y que los Cuadros para la Asignación de Personal de las siete (07) Unidades Ejecutoras del Sector Salud, cuentan con opinión favorable de SERVIR, solicitando se remita a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para que emita su correspondiente opinión, y posteriormente se derive al Consejo Regional para la aprobación correspondiente mediante el dispositivo legal pertinente;
Que, mediante Informe Nº 3012-2018/GRP-460000, de fecha 16 de octubre de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal recomendando que se debe continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud Piura, debiendo alcanzarse al Consejo Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;
Que, mediante Informe Nº 39-2018/GRP-200010-ACCR, de fecha 19 de octubre de 2018, el Equipo Profesional de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda que luego de efectuado el análisis de los documentos incluidos en el expediente administrativo se remita a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial para su revisión y emisión del Dictamen correspondiente a fin que el Consejo regional implemente mediante Ordenanza Regional se apruebe la la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura contenido en el Cuadro Resumen de Total de Cargos para la culminación del proceso de nombramiento correspondiente al año 2017 y previsión del año 2018, consistente en siete mil novecientos ochenta y cinco (7985) cargos necesarios, que comprende seis mil cincuenta y dos (6052) cargos ocupados y mil novecientos treinta y tres (1933) cargos previstos;
Que, mediante Dictamen Nº 20-2018/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 22 de octubre de 2018, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó aprobar la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura para la culminación del proceso de nombramiento correspondiente al año 2017 y previsión del año 2018, consistente en siete mil novecientos ochenta y cinco (7985) cargos necesarios, que comprende seis mil cincuenta y dos (6052) cargos ocupados y mil novecientos treinta y tres (1933) cargos previstos, el mismo que se encuentra con la opinión favorable del órgano rector SERVIR mediante Informe Técnico Nº 183-2018-SERVIR/GDSRH;
Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10-2018, de fecha 22 de octubre de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO 457 GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 457 Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen de Total Cargos para la culminación del proceso de nombramiento del año 2017 y previsión del año 2018, consistente en siete mil novecientos ochenta y cinco (7985) cargos necesarios, que comprende seis mil cincuenta y dos (6052) cargos ocupados y mil novecientos treinta y tres (1933) cargos previstos, que en resumen detallamos a continuación:
UNIDAD EJECUTORA |
CAP PROPUESTO |
|||
TOTAL NECE- SARIO |
OCU- PADOS |
PRE- VISTOS |
||
U.E. 400 |
Sede Administrativa |
156 |
124 |
32 |
Dirección Sub Regional de Salud Piura- Sechura |
1866 |
1727 |
139 |
|
U.E. 401 |
Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana |
1995 |
1663 |
332 |
U.E. 402 |
Hospital Apoyo II-2 Sullana |
789 |
575 |
214 |
U.E. 403 |
Dirección Sub Regional de Salud Morropón – Huancabamba |
1509 |
1220 |
289 |
U.E. 404 |
Hospital de Apoyo II-1 Chulucanas |
418 |
223 |
195 |
U.E. 405 |
Hospital Apoyo II-1 Nuestra Señora Las Mercedes Paita |
558 |
212 |
346 |
U.E. 406 |
Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 |
694 |
308 |
386 |
TOTAL |
7985 |
6052 |
1933 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En San Miguel de Piura, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador del Gobierno Regional Piura
1708206-1