Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1241-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020795
CHILETE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA
JEE SAN PABLO (ERM.2018013412)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Silvia Noemí León Plasencia, José Teófilo Villanueva Chávez y Dilmer Elky Mostacero León, a las regidurías en los puestos 2, 3 y 4, para el Concejo Distrital de Chilete, Provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SPAB/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 92 a 94), el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción por lo siguiente:
a) El personero legal ha omitido poner su firma en cada una de las hojas del plan de gobierno.
b) Silvia Noemí León Plasencia, candidata a regidora 2, no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
c) José Teófilo Villanueva Chávez, candidato a regidor 3, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber al laborar como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca.
d) Dilmer Elky Mostacero León, candidato a regidor 4, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia, al laborar como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, así como no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y, asimismo, ha omitido colocar su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida.
Con fecha 26 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó su escrito de subsanación.
Por Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 137 a 141), el JEE resolvió declarar improcedente la inscripción de Silvia Noemí León Plasencia, José Teófilo Villanueva Chávez y Dilmer Elky Mostacero León, como candidatos a las regidurías 2, 3 y 4, del Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, sosteniendo que:
a) Con relación a la candidata a regidora 2, Silvia Noemí León Plasencia, de autos se advierte que habría cumplido con subsanar la omisión respecto a su firma, mas no habría presentado la declaración jurada de no adeudo; alegando que la recurrente cumplió con su presentación al solicitar la inscripción de la lista, no obstante, el referido documento no consta en autos, no habiendo logrado subsanar ese extremo.
b) En relación al candidato a regidor 3, José Tófilo Villanueva Chávez, este habría declarado en su hoja de vida que labora en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca como administrador, razón por la que el JEE le requirió al candidato que acredite haber solicitado la licencia en razón de su cargo, habiendo subsanado con el documento que obra en el presente expediente, el cual fue desestimado al ser presentado con fecha posterior al 19 de junio de 2018.
c) En cuanto al regidor 4, Dilmer Elky Mostacero León, este declaró en el ítem ii de su hoja de vida, encontrarse laborando como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, por lo que se le requirió acreditar haber solicitado la respectiva licencia, habiendo adjuntado en su escrito de subsanación un nuevo formato de declaración jurada de hoja vida, impreso con fecha 25 de junio de 2018, fecha posterior al cierre de la inscripción, donde ya no aparece registrado que cuenta con trabajo alguno, por lo que fue desestimada su subsanación.
Mediante escrito presentado con fecha 13 de julio de 2018, la organización política Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Dilmer Elky Mostacero León, como candidato a regidor 4, para el Concejo Distrital de Chilete, argumentando lo siguiente:
- El JEE ha incurrido en error al considerarlo como trabajador de la Dirección Regional de Salud, ya que, revisada la hoja de vida en la lista de candidatos de la plataforma electoral del JNE, se puede apreciar que no ha declarado en absoluto que trabaja en la referida Dirección de salud, sino por el contrario, ha consignado que no tiene nada que declarar; siendo que para presentar dicha declaración jurada de hoja de vida, ha tenido que ser ingresada al sistema DECLARA, por lo que la observación realizada y el argumento empleado resultan absurdos, atentando contra la debida motivación de las resoluciones y al derecho de sufragio pasivo del candidato, no estando obligado a presentar la licencia solicitada en cuanto no ha declarado que trabaja como funcionario o servidor público.
CONSIDERANDOS
Regulación normativa de la presentación de licencias y renuncias de los funcionarios y trabadores públicos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección.
2. Así también, el artículo onceavo de la Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0080-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, dispone que las solicitudes de licencia de los trabajadores de las municipalidades que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 19 de junio de 2018 y deben ser eficaces a partir del 7 de setiembre de 2018 como máximo (treinta días antes de las elecciones).
Regulación normativa de la subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales
3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), señala lo siguiente:
Artículo 28.- Subsanación
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [Énfasis agregado].
Análisis del caso concreto
4. Es materia de revisión solo el extremo de la resolución de primera instancia que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato Dilmer Elky Mostacero León, no habiéndose presentado recurso impugnatorio respecto a los candidatos Silvia Noemí León Plasencia y José Teófilo Villanueva Chávez, por lo que no se emitirá pronunciamiento en relación a estos.
5. Con la finalidad de establecer la incongruencia entre la hoja de vida presentada con la solicitud de inscripción de candidatos y la hoja de vida anexada por el recurrente en el escrito de subsanación y apelación, descargada de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó que el responsable del área de informática precise cuáles son los movimientos que se han registrado en el sistema DECLARA, manifestando que en la fecha de registro de la hoja de vida del candidato Dilmer Elki Mostacero León, se efectuó el 17 de junio de 2018, informando que en el rubro de experiencia laboral, registró que no cuenta con experiencia laboral; en el control de cambios registra que no se ha efectuado modificación después del 17 de junio de 2018, mientras que respecto al candidato José Teófilo Villanueva Chávez, se registra la misma fecha de registro, consignándose en el rubro de experiencia laboral, que sí cuenta con la misma, y consigna que labora en la dirección regional de salud de Cajamarca en el cargo de administrador desde 2016, hasta la actualidad.
6. No obstante lo señalado, el citado personero legal, adjuntó, en su escrito de subsanación, un nuevo formato de declaración jurada de hoja vida, cuya fecha de impresión es el 25 de junio de 2018, evidenciándose del mismo que ya no tiene información que declarar.
7. Siendo así, se encuentra probado que a la fecha que el personero legal ingresó los datos al sistema DECLARA, consideró que, con relación al candidato Dilmer Elki Mostacero León, en el ítem de experiencia laboral, no tenía información que declarar, por lo que se puede concluir que por un error de compaginación agregó una hoja de vida que correspondía al candidato José Teófilo Villanueva Chávez, que sí laboró en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca.
8. Conforme observó el JEE, en la declaración jurada del candidato Dilmer Elki Mostacero León, se consignó en el ítem II, rubro “experiencia de trabajo, oficios, ocupaciones o profesiones”, que sí tiene información que declarar, señalando que labora desde el año 2016 hasta la fecha, como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, razón por la cual se le requirió que acredite haber solicitado la respectiva licencia.
9. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la información registrada en la hoja de vida adjuntada por el recurrente es la correcta, no correspondía solicitar que el candidato presente licencia sin goce de haber.
10. Finalmente, debe exhortarse a la personera legal que adecúe su conducta a los fines y objetivos que establece nuestro ordenamiento legal, dado que en virtud a su actuar poco diligente permitió que el JEE adopte la decisión apelada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Dilmer Elky Mostacero León, como candidato al cargo de regidor 4, para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1707613-3