Modifican Decreto Supremo Nº 013-2016- MINAM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal

Decreto Supremo

N° 012-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la referida norma, el Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside, el/la Viceministro/a de Energía, el/la Viceministro/a de Economía y el/la Viceministro/a de Transportes;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de dos (2) años contados desde el día de su instalación, la cual se realizó el 28 de octubre de 2016;

Que, a través de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas se crean los Viceministerios de Hidrocarburos y Electricidad, asimismo, con el fin de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas, mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 021-2018-EM, se modifica el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, creándose el Viceministerio de Electricidad y el Viceministerio de Hidrocarburos en reemplazo del Viceministerio de Energía;

Que, según consta en el Acta N° 004-GTMCAEVH/2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el Grupo de Trabajo Multisectorial acordó, entre otros aspectos: (i) Incorporar como miembro, a el/la Viceministro/a de Hidrocarburos, en lugar de el/la Viceministro/a de Energía; (ii) Incluir como funciones, determinar los requisitos técnicos para la implementación de la norma Euro VI y sus procedimientos de homologación, proponer medidas que permitan reducir emisiones de los vehículos en circulación y los que se incorporen al parque automotor, así como proponer mecanismos que incentiven el uso de vehículos más eficientes y combustibles más limpios; y, (iii) Modificar su vigencia a cuatro (4) años, a fin de concluir con las funciones encomendadas y cumplir con la implementación de sus nuevas funciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, concordante con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los grupos de trabajo se crean para cumplir funciones distintas a la de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, en ese sentido, las nuevas funciones otorgadas al Grupo de Trabajo Multisectorial son propias de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la denominación, conformación, funciones y vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, creado por Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 6 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares y establece disposiciones sobre la calidad del aire

Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 6 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculados a las emisiones vehiculares y establece disposiciones sobre la calidad del aire, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Conformación y Objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación”.

“Artículo 2.- Miembros de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial está conformada por:

1. El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside.

2. El/La Viceministro/a de Hidrocarburos.

3. El/La Viceministro/a de Economía.

4. El/La Viceministro/a de Transportes.

La Comisión Multisectorial puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen en el cumplimiento de su objeto.

Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su función ad honorem”.

“Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer medidas para el desarrollo y armonización de las especificaciones técnicas para la calidad de los combustibles de uso automotor, de acuerdo a las tendencias internacionales y adecuadas a la evolución de las normas de emisiones vehiculares.

b) Formular un cronograma para la implementación de la norma de emisiones Euro IV o su equivalente así como impulsar la introducción de Tecnologías V y VI.

c) Proponer los requisitos técnicos y ciclos de prueba para la implementación de la norma de emisiones Euro VI, así como los procedimientos de homologación actualizados.

d) Proponer medidas que permitan reducir las emisiones de los vehículos actuales en circulación y de aquellos que se incorporen al parque automotor.

e) Proponer mecanismos que incentiven el uso de tecnologías vehiculares más eficientes y combustibles más limpios.

f) Presentar un informe final a el/la Ministro/a del Ambiente dando cuenta del cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial”.

“Articulo 6.- Vigencia de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene vigencia de cuatro (4) años, contados desde el día de su instalación”.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá entenderse en todo lo referente al Grupo de Trabajo Multisectorial, como la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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