Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847
DECRETO SUPREMO
Nº 244-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza durante el año fiscal 2018, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia Nº 006-2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado Decreto de Urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados”, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados”;
Que, asimismo, el citado párrafo 10.1, dispone que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el mismo, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, para lo cual las entidades presentan su solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº 30847 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2018, las cuales han sido evaluadas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando los criterios establecidos en el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados” y el Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados” antes mencionados;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, la cual comprende los montos destinados al financiamiento de proyectos de inversión;
De conformidad con lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, así como los montos correspondientes, conforme al Anexo “Relación de pliegos, inversiones y montos – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, con la finalidad de financiar los proyectos de inversión mencionados en el referido Anexo.
Artículo 2. Limitación al uso de los recursos
Los recursos señalados en el Anexo a que se refiere el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3. Publicación
El Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1707407-5