Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para el pago de cuotas del Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018

DECRETO SUPREMO

Nº 241-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, se establecieron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275;

Que, a fin de garantizar que se cumpla el objeto del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) y para su mejor funcionamiento en beneficio de las entidades que se han acogido al mismo, resulta necesario dictar medidas relacionadas al cumplimiento de pago de cuotas mensuales vencidas durante el año fiscal 2018;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1275; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Sobre el pago de las cuotas del REPRO-AFP correspondientes al ejercicio fiscal 2018

De manera excepcional, los Gobiernos Regionales a través de sus Unidades Ejecutoras y los Gobiernos Locales que se acogieron al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N°168-2017-EF, y que tengan cuotas vencidas de pago del ejercicio fiscal 2018, pueden regularizar el pago de dichas cuotas ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sin perder los beneficios del REPRO-AFP hasta el 31 de diciembre de 2018. Los pagos que regularicen los Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras y los Gobiernos Locales deben realizarse en base a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1707407-2