Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

DECRETO SUPREMO

N° 240-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobó el nuevo marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, con el objeto de mejorar y consolidar el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a fin de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía y optimicen el funcionamiento del mencionado Sistema;

Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362 dispone que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de siete (07) títulos, ciento cuarenta y siete (147) artículos, doce (12) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de normas

Derógase el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, lo dispuesto en el presente Reglamento, así como las normas complementarias del SNPIP, son de aplicación a todas las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos de APP y PA.

Artículo 3. Aplicación de los principios

3.1 Los principios señalados en el artículo 4 de la Ley se aplican a todas las fases del desarrollo de los proyectos en APP y PA, según correspondan.

3.2 Para la aplicación del principio de Enfoque de resultados, el órgano competente de la entidad pública sustenta técnica, económica, financiera y/o legalmente sus decisiones. Los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar dichas decisiones por el solo hecho de tener una opinión distinta, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley, así como con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

3.3 El principio de Valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de APP. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las APP es responsabilidad del OPIP o de la entidad pública titular del proyecto y puede darse de manera no limitativa al momento de:

1. Priorizar los proyectos que promuevan la disponibilidad de la infraestructura o servicios relacionados al proyecto.

2. Seleccionar la modalidad de ejecución más adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de elegibilidad.

3. Identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos.

4. Asegurar las condiciones de competencia, a través de un Proceso de Promoción transparente, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los participantes.

5. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4. Acrónimos

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos:

1. APP: Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas.

2. CPIP: Comité de Promoción de la Inversión Privada.

3. CTI: Costo Total de Inversión.

4. CTP: Costo Total del Proyecto.

5. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.

6. DI: Declaratoria de Interés.

7. EESI: Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.

8. IE: Informe de Evaluación.

9. IEI: Informe de Evaluación Integrado.

10. IGV: Impuesto General a las Ventas.

11. IMIAPP: Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.

12. IP: Iniciativa Privada o Iniciativas Privadas.

13. IPA: Iniciativa Privada Autofinanciada o Iniciativas Privadas Autofinanciadas.

14. IPC: Iniciativa Privada Cofinanciada o Iniciativas Privadas Cofinanciadas.

15. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

16. OPIP: Organismo Promotor de la Inversión Privada.

17. PA: Proyecto en Activos o Proyectos en Activos.

18. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

19. UF: Unidad Formuladora.

20. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

21. VIC: Versión Inicial del Contrato.

22. VFC: Versión Final del Contrato.

Artículo 5. Definiciones

Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:

1 Adjudicatario: Es el postor a quien se adjudicó la Buena Pro.

2. Análisis de Riesgos: Consiste en la evaluación de las características del proyecto que tiene por objetivo identificar, cuantificar, asignar y mitigar los riesgos asociados al proyecto, según corresponda. El resultado del Análisis de Riesgos se recoge en la matriz de riesgos.

3. Asistencia Técnica: Es la colaboración realizada por una entidad pública hacia otra entidad pública, para la realización de estudios, planificación y diseño de proyectos, entre otras actividades, de acuerdo con el documento que contenga los términos de la Asistencia Técnica. La Asistencia Técnica no libera de responsabilidad a la entidad asistida por el cumplimiento de sus funciones conforme a ley.

4. Bases: Es el documento que establece los términos para el desarrollo de la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o el mecanismo competitivo aplicable.

5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad competente para asumir el cofinanciamiento del Estado, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto, en concordancia con las normas que regulan la Administración Financiera del Sector Público.

6. Compromisos Contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago del Estado a favor de su contraparte contractual estipuladas en el Contrato de APP que se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a los riesgos propios del proyecto de APP.

7. Compromisos Firmes: Son las obligaciones de pago del Estado de importes específicos o cuantificables a favor de su contraparte contractual, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el Contrato de APP.

8. Concesión: Es el acto administrativo por el cual las entidades públicas titulares de proyectos otorgan a un Inversionista la ejecución y explotación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado, cuyos derechos y obligaciones están regulados en el respectivo Contrato.

9. Concurso de Proyectos Integrales: Es el mecanismo competitivo que procede cuando el OPIP no cuenta con los estudios a nivel definitivo para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores deben contener las condiciones contractuales técnicas, económicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o el servicio que se pretende explotar.

10. Contrato: Es el Contrato de APP o PA suscrito entre el Inversionista y el Estado peruano al amparo de la Ley y el presente Reglamento.

11. Costo Total de Inversión: Es el valor presente de los flujos de inversión estimados en la identificación del proyecto o en el último estudio de preinversión, incluyendo el IGV. El CTI no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que el OPIP defina en función al riesgo del proyecto, la misma que debe contar con el sustento respectivo.

12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto, incluyendo el IGV, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que el OPIP defina en función al riesgo del proyecto, la misma que debe contar con el sustento respectivo.

13. Factor de Competencia: Es la variable o conjunto de variables por las cuales se comparan las ofertas técnicas y/o económicas presentadas por los postores en la etapa de concurso y que permite determinar al Adjudicatario del Proyecto.

14. Inversionista: Es la persona jurídica que, como resultado de participar en el Proceso de Promoción como proponente o postor, resulta Adjudicatario de la Buena Pro y suscribe el Contrato de APP o PA con la entidad pública titular del proyecto.

15. Licitación Pública Especial: Es el mecanismo competitivo que procede cuando el OPIP determina previamente el servicio público y/o infraestructura pública a ejecutar y cuenta con los estudios requeridos.

16. Niveles de Servicio: Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el Inversionista debe lograr y mantener durante la operación, de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

17. Proceso de Promoción: Comprende los actos realizados durante las fases de Estructuración y Transacción. Es decir, inicia luego de producida la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción de la inversión privada y culmina con la suscripción del Contrato; sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en el presente Reglamento.

18. Proyecto en Activos: Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley.

19. Plan de Promoción: Es el documento aprobado por el OPIP que contiene las características básicas del proyecto de inversión.

20. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas: Es el registro administrativo a cargo de la DGPPIP del MEF, que incorpora los Contratos de APP, PA y los documentos previstos en la normativa vigente, que tiene como fin compilar la información de los proyectos de inversión de titularidad de las entidades públicas titulares de proyectos desarrollados mediante la modalidad de APP y PA. La incorporación de los Contratos y/o cualquier información en el registro, no otorga validez ni eficacia sobre dichos documentos.

21. Unidad Formuladora: Es la UF en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 6. Referencias

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Asimismo, cuando en el presente Reglamento se haga mención a un Título, Capítulo, Subcapítulo, artículo, párrafo, inciso o literal sin hacer referencia a una norma, se entiende realizada al presente Reglamento.

TÍTULO II

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

El SNPIP está conformado por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 de la Ley, que incluyen:

1. El Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Las entidades públicas titulares de proyectos.

3. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión.

4. Los organismos reguladores.

5. La Contraloría General de la República, sin perjuicio de su autonomía y atribuciones legales.

6. Las demás entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero.

Artículo 8. Relaciones entre los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

8.1 Los integrantes del SNPIP ejercen sus competencias y funciones en la oportunidad y dentro de los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento bajo los criterios de cooperación, buena fe y presunción de veracidad.

8.2 Las coordinaciones y decisiones adoptadas por sus integrantes, están orientadas a la ejecución de los proyectos en los plazos que establece la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con los alcances del principio de Enfoque de resultados.

8.3 A fin de optimizar los procesos al interior del sector público, las entidades públicas que conforman el SNPIP efectúan intercambios de información, y retroalimentación de procesos y capacidades, de manera periódica.

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

9.1 La DGPPIP del MEF, como ente rector del SNPIP, tiene las siguientes competencias:

1. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las APP y PA, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del SNPIP.

2. Dictar lineamientos técnico normativos, sobre aspectos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con las normas vigentes de las Direcciones Generales del MEF competentes.

3. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las APP y PA, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter vinculante en el ámbito administrativo sobre el alcance e interpretación de las normas del SNPIP en materia de APP y PA. Estas opiniones son publicadas en el portal institucional del MEF. La presente disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República.

5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de APP.

6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP.

7. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

9.2 Las competencias del ente rector del SNPIP, no comprenden:

1. El seguimiento de la inversión a cargo del MEF.

2. La contratación del soporte especializado a solicitud de la entidad pública titular del proyecto regulado en el párrafo 9.3 del artículo 9 de la Ley.

3. La emisión de opiniones a cargo del MEF reguladas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y el artículo 55 de la Ley. Dichas opiniones son formuladas por las unidades orgánicas del MEF, en el marco de sus respectivas competencias legales.

4. Otras funciones a cargo de la DGPPIP establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MEF.

Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión

El EESI depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del MEF.

Artículo 11. Soporte especializado

11.1 El MEF brinda soporte especializado mediante la contratación de servicios en materia legal, económica, financiera y técnica, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto de APP, sobre aspectos de alta complejidad que se presenten durante el desarrollo de la fase de Ejecución Contractual.

11.2 El soporte especializado en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se brinda a los proyectos de APP en los que se verifique de manera conjunta las siguientes condiciones:

1. El CTP sea superior a trescientos mil (300,000) UIT. Este límite puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF.

2. La existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio, o potenciales controversias en el marco del respectivo Contrato.

3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o financieros altamente especializados para el desarrollo de actividades específicas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto.

4. No exista controversia en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentre en la etapa de trato directo, arbitraje, peritaje u otra establecida en las normas aplicables o el respectivo Contrato.

11.3 Para efectos de la contratación, se siguen las siguientes reglas:

1. Es aplicable lo dispuesto en el literal k) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado.

2. La contratación directa de la persona o personas que brindan el soporte especializado para aspectos de alta complejidad está a cargo del MEF, siendo la DGPPIP el área usuaria.

3. La solicitud de soporte especializado es remitida por el titular de la entidad pública titular del proyecto al MEF, adjuntando un informe en el que se sustente la concurrencia de las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11, así como una propuesta de términos de referencia del servicio a contratar.

4. El MEF evalúa las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11, así como su capacidad presupuestal.

5. Para la aprobación de los entregables del consultor, el MEF puede solicitar informes, que son remitidos por el titular de la entidad pública titular del proyecto.

11.4 Las evaluaciones y resultados derivados del soporte especializado, son remitidos a la entidad pública titular del proyecto, para que adopte las decisiones correspondientes en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO III

ORGANISMOS PROMOTORES DE LA

INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 12. Organismos Promotores de la Inversión Privada

El rol de OPIP, es ejercido alternativamente por:

1. Proinversión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15.

2. El CPIP de la entidad pública titular del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

Artículo 13. Asignación de proyectos a Proinversión

13.1 Son asignados a Proinversión, en su calidad de OPIP del Gobierno Nacional, aquellos proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

1. Los proyectos de APP de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales.

2. Los proyectos de APP de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un CTI, o un CTP en caso no contengan componente de inversión, superior a cuarenta mil (40,000) UIT.

3. Los proyectos de APP de competencia nacional originados por IPA.

4. Los proyectos de APP de competencia de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, originados por IPA.

5. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno y de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa originados por IPC.

6. Los proyectos que se desarrollen mediante el mecanismo de Diálogo Competitivo.

7. Los PA de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un monto de inversión superior a cuarenta mil (40,000) UIT.

8. Los PA de competencia nacional y de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa originados por IP.

9. Los proyectos que por disposición legal expresa son asignados a Proinversión.

13.2 En los proyectos asignados a Proinversión, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, y previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el Comité Especial de Inversiones de Proinversión aprueba el cronograma para el desarrollo del IE, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de asignado el proyecto a dicho Comité. Este cronograma no incluye el plazo para la elaboración de los Estudios Técnicos, salvo en los supuestos señalados en el párrafo 42.2 del artículo 42, en cuyo caso el cronograma forma parte del convenio a ser suscrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 14. Asignación de proyectos al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la entidad pública titular del proyecto

14.1 Los proyectos de competencia de los Ministerios así como de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, que no se encuentren contenidos en el artículo 13, son asignados al CPIP, en su condición de OPIP.

14.2 Tratándose de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que no se encuentren contenidos en el artículo 13:

1. Son asignados al CPIP del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia.

2. Son asignados al CPIP del Gobierno Local, los proyectos de su competencia.

14.3 En los proyectos a cargo del CPIP, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, y previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el CPIP aprueba el cronograma para el desarrollo del IE, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de asignado el proyecto al CPIP como OPIP. Este cronograma no incluye el plazo para la elaboración de los Estudios Técnicos.

Artículo 15. Encargo de proyectos a Proinversión

15.1 Además de los proyectos a los que se refiere el artículo 13, Proinversión asume el rol de OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto.

15.2 Proinversión evalúa la solicitud de encargo de proyectos sobre la base de los siguientes criterios:

1. Tamaño actual de la cartera de proyectos de Proinversión,

2. Gastos esperados del Proceso de Promoción y,

3. Características del proyecto.

15.3 El encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de Proinversión y del titular de la entidad pública titular del proyecto. Además, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la suscripción del convenio se realiza previo Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal correspondiente.

15.4 El convenio contiene, entre otros aspectos lo siguiente:

1. Las condiciones vinculadas al financiamiento para llevar a cabo el Proceso de Promoción.

2. Las condiciones para la formulación o reformulación de estudios.

3. Cronograma para el desarrollo del IE.

4. Contratación de consultores, incluyendo el alcance del servicio y la entidad encargada de la suscripción del contrato de consultoría.

5. Los mecanismos disuasivos aplicables a las entidades titulares de proyectos para evitar que abandonen sus proyectos en cartera.

6. Otros mecanismos que establezcan responsabilidades e incentivos entre las partes.

15.5 Proinversión elabora modelos estandarizados de convenio de encargo referidos en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

ENTIDADES PÚBLICAS TITULARES

DE PROYECTOS

Artículo 16. Entidades públicas titulares de proyectos

16.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa ejerce las funciones contempladas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley.

16.2 Durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a través de:

1. El CPIP y,

2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto.

16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a:

1. Un órgano dentro de su estructura organizacional,

2. El CPIP o,

3. El órgano especializado para la gestión de proyectos.

Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión Privada

17.1 El CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento.

17.2 En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente.

17.3 Los CPIP rigen su funcionamiento por la normativa del SNPIP.

17.4 El CPIP ejerce alternativamente las siguientes funciones:

1. En su rol de OPIP, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones necesarias para conducir y concluir el Proceso de Promoción.

2. En su rol de órgano de coordinación:

a. Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública titular del proyecto con Proinversión.

b. Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, cuya implementación deba ser realizada por la entidad pública titular del proyecto; sin perjuicio de las acciones que correspondan directamente a los órganos que forman parte de la entidad pública titular del proyecto, en ejercicio de sus respectivas funciones.

c. Coordina con los órganos de cada entidad pública titular del proyecto, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto.

d. Es responsable de entregar oportunamente la información sobre APP y PA solicitada por las entidades involucradas.

e. Emitir conformidad a la propuesta de IMIAPP elaborado por el órgano de planeamiento de la entidad titular del proyecto.

f. Consolida y remite las opiniones a cargo de la entidad pública titular del proyecto a las que se refiere la Ley y el presente Reglamento, para las fases de Formulación, Estructuración y Transacción.

g. Entregar dentro de los plazos respectivos la información sobre el Registro Nacional de Contratos de APP y aquella solicitada por el MEF en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley.

3. En la fase de Ejecución Contractual, el CPIP puede ejercer las funciones según lo señalado en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley y el párrafo 16.3 del artículo 16.

4. Otras señaladas en la normativa vigente.

17.5 El CPIP actúa de manera colegiada. En caso no exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, el Presidente del CPIP debe atender directamente los pedidos de información y/o la implementación de acciones solicitadas por Proinversión, el MEF o los organismos reguladores, con cargo a dar cuenta al CPIP en la siguiente sesión.

17.6 Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, estos pueden contar con más de un CPIP en función al número de sectores a su cargo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno o más CPIP considerando las materias, complejidad de los proyectos y las economías de escala dentro de su entidad.

17.7 Las entidades públicas titulares de proyectos deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo de las funciones del CPIP.

17.8 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley, la máxima autoridad del OPIP de la entidad pública titular del proyecto, ejerce las funciones, indistintamente del CTI.

Artículo 18. Órgano especializado para la gestión de proyectos

18.1 Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar una cartera de proyectos de APP cuyo CTI acumulado supere las trescientas mil (300,000) UIT, pueden implementar uno o más órganos especializados a los que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley para la implementación integral de los proyectos a su cargo, adecuando su estructura orgánica de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley.

18.2 El órgano especializado para la gestión de proyectos se rige bajo las siguientes reglas generales:

1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias.

2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, por la Ley y el presente Reglamento, a la entidad pública titular del proyecto en cada una de las fases de los proyectos de APP a su cargo.

3. No puede asumir las funciones correspondientes al OPIP, las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al CPIP de la entidad pública titular del proyecto.

18.3 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto definir los siguientes aspectos del órgano especializado para la gestión del proyecto:

1. Los proyectos de APP a su cargo.

2. La estructura orgánica, las funciones y competencias.

3. Las fases en las que participa.

Artículo 19. Contratación de terceros para el órgano especializado para la gestión de proyectos

19.1 Las labores a cargo del órgano especializado para la gestión de proyectos pueden ser realizadas directamente o mediante la contratación de terceros especializados en la materia, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente y en todas las fases de los proyectos de APP.

19.2 La entidad pública titular del proyecto puede encargar mediante convenio la contratación de terceros a Proinversión, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se trate de proyectos en los que Proinversión participe o haya participado como OPIP.

19.3 El encargo regulado en el párrafo precedente culmina con la adjudicación de la Buena Pro, correspondiendo posteriormente la suscripción del respectivo contrato por parte de la entidad pública titular del proyecto y el tercero especializado en la materia.

19.4 Proinversión elabora modelos estandarizados de los convenios a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 20. Funciones del órgano especializado para la gestión de proyectos

El órgano especializado para la gestión de proyectos ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

1. Gestionar de manera integral la adecuada implementación de los Contratos de APP a su cargo, en el plazo y presupuesto establecido.

2. Aprobar los estudios técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, durante la fase de Ejecución Contractual.

3. Gestionar la adquisición de predios y liberación de interferencias, así como las reubicaciones o reasentamientos para el desarrollo del proyecto.

4. Efectuar los pagos establecidos en los respectivos Contratos de APP.

5. Conducir los procesos de modificaciones contractuales en representación de la entidad pública titular del proyecto.

6. Emitir las opiniones o aprobaciones necesarias para el diseño o la implementación del proyecto, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto y de la fase correspondiente.

7. Recomendar soluciones para resolver controversias con el Inversionista, en el marco del respectivo Contrato.

8. Capacitar al personal de la entidad pública titular del proyecto involucrado en la gestión del proyecto.

9. Las demás funciones que le asigne la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 21. Proyectos con competencias compartidas

Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad pública competente, aplica lo siguiente:

1. En el caso de iniciativas estatales, como requisito para la inclusión de un proyecto al IMIAPP, las entidades públicas suscriben los acuerdos necesarios, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 22.

2. En el caso de IP, dentro del plazo para la emisión de la opinión de relevancia, las entidades públicas suscriben los acuerdos necesarios, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 22. El incumplimiento de la presente disposición genera que la IP sea rechazada de pleno derecho, lo cual debe ser comunicado al proponente por el OPIP, dentro de los diez (10) días hábiles de realizado dicho rechazo.

Artículo 22. Contenido de los acuerdos

22.1 Los acuerdos referidos en el artículo 21 se adoptan mediante suscripción de convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinan de manera indubitable las competencias y responsabilidades de las entidades públicas, que incluye como mínimo lo siguiente:

1. Las fuentes de financiamiento de las distintas fases del proyecto.

2. La entidad pública que actúa como OPIP. Si como parte del acuerdo, las entidades competentes consideran pertinente encargar a Proinversión el rol de OPIP, Proinversión participa de la suscripción del convenio.

3. La entidad pública que actúa como titular del proyecto durante las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual.

4. Para el caso de APP cofinanciadas, designar a la entidad pública competente que está encargada de cumplir con las funciones establecidas por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

22.2 Proinversión elabora modelos estandarizados de los acuerdos referidos en el presente artículo en los que participe como OPIP.

22.3 Las entidades públicas, incluyendo las empresas del Estado, que incumplan o resuelvan unilateralmente los acuerdos que se suscriban en el marco del párrafo 6.4 del artículo 6 de la Ley, se hacen responsables por todos los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento o resolución.

22.4 Las entidades públicas pueden establecer el carácter irrevocable de los referidos acuerdos durante el plazo de vigencia que se determine para cada proyecto.

CAPÍTULO V

PROINVERSIÓN

Artículo 23. Proinversión

Proinversión tiene las siguientes funciones:

1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada.

2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión.

3. Aprobar el Plan de Promoción e incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción.

4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a su cargo.

5. Elaborar el IE de los proyectos a su cargo.

6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de Proyectos.

7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo.

8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda.

9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales.

10. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP.

11. Realizar acciones de promoción para identificar potenciales Inversionistas, con la finalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión.

12. Otorgar la Buena Pro a los proyectos a su cargo.

13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los documentos estandarizados aplicables a los proyectos a su cargo, incluyendo pero sin limitarse a las Bases, Plan de Promoción, Contrato, entre otros. Para el caso del documento estandarizado del Contrato se requiere la opinión favorable del MEF.

14. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 24. Miembros del Consejo Directivo

24.1 Conforme al artículo 13 de la Ley, el Consejo Directivo está conformado por cinco (05) miembros. Cada tres (03) años, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva de Proinversión informa al MEF, los cuatro (04) ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al Proceso de Promoción presenten mayor valor en función a los Costos Totales de los Proyectos. Para la designación de los cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la Resolución Suprema respectiva.

24.2 Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembros del Consejo Directivo por el periodo señalado en párrafo precedente.

24.3 El quórum mínimo para las sesiones del Consejo Directivo es de tres (03) miembros.

Artículo 25. Conflicto de intereses

25.1 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley, se consideran conflictos de intereses a las causales de abstención reguladas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, conforme a las reglas establecidas en los artículos 98 al 103 de la referida norma.

25.2 El conflicto de intereses al que se refiere el presente artículo alcanza a las relaciones mantenidas hasta por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de su designación.

25.3 Las disposiciones sobre conflictos de intereses y eventual cese de cargo, contenidas en el presente artículo también son aplicables a los miembros de los CPIP, Directores de Proyectos y los Directores Especiales.

Artículo 26. Asistencia Técnica

26.1 Proinversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de APP y de PA, en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

26.2 Para ello, Proinversión establece oficinas desconcentradas, como órganos que impulsan y apoyan la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país, fortaleciendo capacidades y brindando Asistencia Técnica a las entidades públicas en las materias de su competencia, y contribuyendo al proceso de descentralización. La implementación de las oficinas desconcentradas a nivel nacional, se realiza de forma gradual y se financia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las oficinas desconcentradas se establecen por Resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 27. Mecanismos disuasivos en caso de abandono de proyectos

27.1 Proinversión puede aplicar mecanismos disuasivos a las entidades públicas titulares de proyectos, cuando se trate de proyectos que se encuentren por más de seis (06) meses en la misma fase, debido a:

1. Falta de pronunciamiento por parte de la entidad pública titular del proyecto, sobre aspectos de su competencia.

2. Retrasos en la contratación de consultores por parte de la entidad pública titular de proyecto.

3. Omisión en la remisión de información vinculada a las competencias de la entidad pública titular del proyecto.

4. Retrasos en la emisión de actos administrativos o normativos por parte de la entidad pública titular del proyecto.

27.2 Verificada alguna de las circunstancias antes descritas, Proinversión requiere por escrito a la entidad pública titular del proyecto, la subsanación de cualquiera de las circunstancias antes descritas, otorgándole un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario.

27.3 En caso de que la entidad pública titular del proyecto no atienda de manera adecuada el requerimiento formulado por Proinversión, este último puede proceder con la aplicación conjunta de los siguientes mecanismos disuasivos:

1. Exclusión del proyecto del Proceso de Promoción, previo requerimiento de Proinversión a la entidad pública titular del proyecto para que emita el pronunciamiento respectivo.

2. Requerir el reembolso de la totalidad de los gastos generados, deduciendo aquellos gastos, pagos o transferencias que Proinversión haya recibido en virtud del referido proyecto.

3. Imposibilidad de incorporar el proyecto al Proceso de Promoción por un periodo de tres (03) meses, luego de producida su exclusión.

4. Otros que se determinen en los convenios a los que se refiere el párrafo.

27.4 El presente artículo no limita o restringe la facultad de las entidades públicas titulares de proyectos para solicitar la exclusión de los proyectos a su cargo, en cuyo caso, no son aplicables los mecanismos disuasivos regulados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el presente artículo no limita o excluye la aplicación de otros mecanismos disuasivos contenidos en los convenios suscritos con Proinversión.

Artículo 28. Fondo de Promoción de la Inversión Privada

28.1 Proinversión está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a financiar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos regulados en la Ley.

28.2 El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el Inversionista en los proyectos autofinanciados, asciende hasta el dos por ciento (2%) del CTI o CTP, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases y es determinado por Proinversión.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICOS PRIVADAS

Artículo 29. Asociaciones Público Privadas

29.1 Las APP constituyen una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios. Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas pueden mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato.

29.2 Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de IP.

29.3 Las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en:

1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación.

2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos.

3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano.

4. Proyectos de investigación aplicada.

5. Proyectos de innovación tecnológica.

29.4 Asimismo, de manera enunciativa, las APP pueden implementarse a través de Contratos de Concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad permitida por la normativa vigente.

29.5 Para los proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas, el CTI o CTP en caso no contengan componente de inversión, debe superar las diez mil (10,000) UIT.

29.6 Para los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso no contengan componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT.

29.7 Para los proyectos de competencia de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, de origen estatal, aplican los límites establecidos en los párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos.

29.8 No son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado.

Artículo 30. Clasificación de las Asociaciones Público Privadas

30.1 Las APP pueden clasificarse en autofinanciadas y cofinanciadas.

30.2 El análisis preliminar sobre la clasificación del proyecto está contenido en el IE.

30.3 Las APP autofinanciadas son aquellas que, en concordancia con el inciso 2 del artículo 22 de la Ley, cumplen las siguientes reglas:

1. Requieren garantías financieras mínimas, entendidas como aquellas que no superan el cinco por ciento (5%) del CTI o, del CTP en caso no contengan componente de inversión; y/o,

2. Requieren garantías no financieras con probabilidad mínima o nula, entendidas como aquellas en las que la probabilidad de demandar cofinanciamiento no sea mayor al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de vigencia de la cobertura de la garantía prevista en el Contrato.

30.4 Las APP cofinanciadas son aquellas que, en concordancia con el inciso 1 del artículo 22 de la Ley, cumplen las siguientes reglas:

1. Requieren cofinanciamiento; y/o,

2. En caso de requerir garantías financieras, éstas superan el porcentaje establecido en el inciso 1 del párrafo 30.3 del artículo 30; y/o,

3. En caso de requerir garantías no financieras, éstas tengan una probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento cuando excedan los límites indicados en el inciso 2 del párrafo 30.3 del artículo 30.

Artículo 31. Cofinanciamiento

31.1 Cofinanciamiento es cualquier pago que utiliza fondos públicos, total o parcialmente, a cargo de la entidad pública titular del proyecto para cubrir las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato.

31.2 Para efectos del SNPIP el cofinanciamiento incluye sin limitarse, a los recursos ordinarios, recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito, recursos determinados así como recursos directamente recaudados, tales como los arbitrios, tasas, contribuciones, multas.

31.3 No es cofinanciamiento:

1. La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al proyecto.

2. Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios, incluso cuando dichas labores sean encargadas al Inversionista conforme a lo dispuesto al respectivo al Contrato.

3. Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al Inversionista, en el marco del Contrato de APP.

31.4 El MEF es el ente encargado de emitir opinión sobre la Capacidad Presupuestal en función al sustento y compromiso de priorización de recursos de la entidad pública titular del proyecto, para dar cumplimiento a obligaciones contractuales. Para las entidades públicas titulares del proyecto bajo el ámbito de FONAFE, dicha entidad es la encargada de emitir la opinión correspondiente a la Capacidad Presupuestal.

Artículo 32. Cambio en la clasificación de los proyectos

32.1 Si durante el Proceso de Promoción de una iniciativa estatal se determina la modificación de la clasificación del proyecto, éste se adecúa a la normativa aplicable. De determinarse que un proyecto autofinanciado se vuelve cofinanciado, debe cumplirse la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fin de continuar con el trámite.

32.2 De presentarse una IPA que durante su tramitación se identifique que califica como APP cofinanciada según lo dispuesto en el párrafo 30.4 del artículo 30, debe rechazarse.

32.3 De presentarse una IPC que durante su tramitación se identifique que califica como APP autofinanciada según lo dispuesto en el párrafo 30.3 del artículo 30, continúa su trámite en el estado en que se encuentre, en cuyo caso aplica lo dispuesto para las IPA.

Artículo 33. Elaboración de estudios y consultorías a cargo del sector privado

33.1 Los estudios que el OPIP requiera para la evaluación del proyecto, incluyendo el IE, pueden ser elaborados por personas naturales o jurídicas del sector privado conforme a la normativa vigente. Dichas personas no pueden prestar directa o indirectamente sus servicios de consultoría a eventuales participantes y/o postores de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de APP.

33.2 El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 33.1 del artículo 33 conlleva a la exclusión del participante y/o postor. El OPIP debe incluir en el Contrato de APP que dicho incumplimiento configura una causal de terminación por incumplimiento grave del Inversionista, para los casos en que se advierta la inobservancia del párrafo 33.1 del artículo 33 luego de la suscripción del Contrato.

33.3 El OPIP informa en las Bases respectivas a los participantes y/o postores sobre aquellas personas naturales o jurídicas del sector privado que presten o hayan prestado servicios de consultoría al OPIP en el respectivo Proceso de Promoción.

33.4 La contratación de consultorías es realizada mediante los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente aplicable a la entidad contratante. Los requisitos técnicos de la contratación de consultoría deben ser congruentes y solicitar experiencia vinculada con el proyecto objeto de consultoría.

33.5 Las Bases del proceso de selección de la contratación de los servicios de consultoría a cargo del OPIP deben ser publicadas en el portal institucional de la entidad convocante.

33.6 Previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, las Bases pueden establecer que los servicios de consultoría se extienden durante la fase de Ejecución Contractual a fin de asesorar y coadyuvar en las labores de administración del Contrato a cargo de la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 34. Cronogramas para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas

34.1 El cronograma para el desarrollo del IE es de aplicación a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP y se rige por los párrafos 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14, 15.4 del artículo 15 y 79.6 del artículo 79, según corresponda. Asimismo, el cronograma para el Proceso de Promoción es aplicable a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP, y se rige por el inciso 9 del párrafo 44.2 del artículo 44.

34.2 Los cronogramas mencionados en el párrafo precedente tienen el siguiente contenido mínimo:

1. Ruta crítica en la que se identifiquen las actividades necesarias para el desarrollo de la fase de Formulación o el Proceso de Promoción, según corresponda.

2. Plazos para el cumplimiento de las actividades que conforman la ruta crítica.

3. Entidad pública responsable de las actividades que conforman la ruta crítica.

34.3 Las modificaciones a los cronogramas deben ser aprobadas conforme a lo siguiente:

1. En caso de que Proinversión sea el OPIP, las modificaciones son aprobadas por el Director Ejecutivo de Proinversión, contando con el debido sustento por parte del Comité Especial de Inversiones quien previamente coordina con la entidad pública titular del proyecto. Una vez aprobadas, las modificaciones son puestas en conocimiento del Consejo Directivo de Proinversión.

2. En caso de que el CPIP sea el OPIP, las modificaciones son aprobadas por el órgano máximo del OPIP, previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 35. Contenido del modelo económico financiero

35.1 Como parte de la estructuración económica financiera que sustenta la DI y las versiones de Contrato establecidas de los artículos 39 y 40 de la Ley, se requiere que el modelo económico financiero tenga como mínimo las siguientes características:

1. Construcción del Flujo de Caja del proyecto:

a. Estimación de costos y gastos de inversión diferenciando gastos generales y utilidad del constructor, así como el margen de variabilidad asociado al grado de desarrollo del diseño de ingeniería y otros gastos asociados a la inversión.

b. Estimación de costos y gastos de operación y mantenimiento.

c. Estimación de los ingresos del proyecto y sus proyecciones.

d. Estimación del cofinanciamiento, en caso de que se requiera.

e. Supuestos financieros y estructura de financiamiento.

2. Construcción de los estados financieros, incluyendo el Estado de Resultados y el Estado de Situación Financiera proyectados por el plazo del proyecto.

3. Construcción del Flujo de Caja del Estado proyectado incluyendo el flujo de Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes, costos por interferencias, adquisiciones, expropiaciones, reubicaciones o reasentamientos, ingresos a percibir, entre otros.

4. Análisis de sensibilidad.

35.2 El modelo económico financiero del proyecto debe ser presentado en hoja de cálculo, detallado y con fórmulas, e incluir un manual de uso.

35.3 Tratándose del modelo económico financiero que presente el proponente o el Adjudicatario conforme a los artículos 77 y 58, se excluye la presentación de la información contenida en el inciso 3 del presente artículo referido a los costos de interferencias y adquisiciones, reubicación o reasentamiento, cuando estos no sean asumidos por el concesionario.

Artículo 36. Reserva de la información

36.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo, los funcionarios y servidores públicos, los Directores de Proyectos, los Directores Especiales de Proyectos, los miembros de los Comités Especiales de Inversiones, y los consultores están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información a la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y la VIC de APP; o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados.

36.2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente y considerando el principio de Competencia, en proyectos de iniciativa estatal, el OPIP puede comunicarse, directa o indirectamente, con potenciales participantes y financistas y exponer la información necesaria a efectos de analizar su interés sobre el proyecto y evaluación del proyecto, promoviendo la competencia y el mayor valor por dinero.

36.3 La información que se produzca durante el diseño y estructuración, que no haya sido expuesta a los postores, vinculada a las evaluaciones económico financieras que sirvan para determinar las variables de competencia, goza del tratamiento de reserva establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley.

36.4 El postor Adjudicatario y el proponente pueden solicitar al OPIP, la reserva de la información prevista en el párrafo 58.4 del artículo 58 y el inciso 6 del párrafo 77.1 del artículo 77, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

36.5 La obligación de reserva de información dispuesta en el presente artículo no es de aplicación a la solicitud de información que efectúe la Contraloría General de la República y los órganos del Sistema Nacional de Control, en virtud de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 37. Restablecimiento del equilibrio económico financiero

37.1 Los Contratos pueden incluir disposiciones sobre el equilibrio económico financiero en las que se precise que su restablecimiento puede ser invocado por cualquiera de las partes, únicamente cuando éste se vea afectado significativamente debido al cambio de leyes aplicables, en la medida en que dichos cambios tengan impacto directo con aspectos económicos o financieros, vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por el Inversionista.

37.2 Una afectación se entiende como significativa cuando se hubiesen alcanzado los porcentajes que para tales efectos debe establecer el respectivo Contrato de APP. En estos supuestos, se restablece el equilibrio económico financiero al momento anterior a la afectación significativa producida por los cambios en las leyes aplicables.

Artículo 38. Plazo de vigencia de los Contratos

38.1 El plazo de vigencia de los Contratos de APP se cuenta a partir de la fecha de su suscripción, y no debe superar los sesenta (60) años.

38.2 Para efectos del otorgamiento de ampliaciones o renovaciones del plazo, siempre dentro del plazo máximo total de sesenta (60) años, la entidad pública titular del proyecto debe considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de Valor por dinero y Competencia, así como otras condiciones previstas en los Contratos respectivos o normas sectoriales que resulten aplicables. La ampliación debe formalizarse mediante una modificación contractual.

38.3 Cuando el incumplimiento de los plazos obedeciera a acción u omisión del Estado o eventos de fuerza mayor, la ampliación del plazo del Contrato de APP se determina de acuerdo con las condiciones, requisitos, formalidades y mecanismos pactados en el respectivo Contrato, no siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 39. Cláusula Anticorrupción

39.1 Los Contratos de APP a ser suscritos por el Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

39.2 En caso de caducidad del Contrato por aplicación de la Cláusula anticorrupción, es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 58.1 del artículo 58 de la Ley.

TÍTULO IV

INICIATIVAS ESTATALES

CAPÍTULO I

FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN

Artículo 40. Planeamiento y Programación

40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA.

40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación.

40.3 La propuesta del IMIAPP es realizada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF.

40.4 El CPIP es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado.

40.5 El IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA.

2. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP, y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda.

3. El monto referencial de la inversión.

4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de elegibilidad.

5. Los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuantificables derivados de los Contratos de APP suscritos, incluyendo sus modificaciones contractuales. Asimismo, una proyección de los flujos por Compromisos Firmes, y de ser posible, los Compromisos Contingentes cuantificables derivados de proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción.

6. Los PA a ser desarrollados.

40.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5 del párrafo precedente, los Compromisos Firmes son presentados teniendo en cuenta los flujos anuales proyectados según la fecha esperada de realización.

40.7 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modificar el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP. En ambos casos, debe seguir el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo que corresponda.

40.8 En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la DGPPIP del MEF.

40.9 Previamente a la incorporación de un proyecto de APP al Proceso de Promoción, el OPIP verifica la inclusión del proyecto en el IMIAPP de la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 41. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas

41.1 De manera previa a la aprobación del IMIAPP el CPIP solicita la opinión favorable del MEF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.

41.2 El MEF debe emitir su opinión al IMIAPP dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de solicitada. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IMIAPP, puede solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable.

41.3 En caso el MEF solicite información adicional, el CPIP tiene diez (10) días hábiles para remitir la información o aclaración. En caso de que la entidad pública titular del proyecto no cumpla con realizar el envío, subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse.

41.4 El MEF emite opinión sobre la modalidad de APP, y sobre la programación presupuestal multianual, referida al análisis de Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP.

41.5 Para la elaboración del IMIAPP, las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión o al MEF.

CAPÍTULO II

FASE DE FORMULACIÓN

Artículo 42. Formulación

42.1 La fase de Formulación comprende la elaboración del IE a cargo del OPIP, el cual se desarrolla sobre la base de los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44.

42.2 Cuando Proinversión participa como OPIP competente es responsable de la elaboración del IE. En este caso, la entidad pública titular del proyecto es responsable de elaborar los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44, que forman parte del IE; pudiendo encargar su elaboración y/o contratación a Proinversión.

42.3 Cuando la entidad pública titular del proyecto participa como OPIP, es responsable de elaborar el IE, así como los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. En este caso, la entidad pública titular del proyecto evalúa la conveniencia de encargar la elaboración y/o contratación de los Estudios Técnicos y/o el IE a Proinversión.

42.4 Los encargos señalados en los párrafos 42.2 y 42.3 del artículo 42 se materializan mediante la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 15.

Artículo 43. Elaboración de Estudios Técnicos

43.1 Tratándose de proyectos de APP cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de los Estudios Técnicos del proyecto está sujeta a la normativa de dicho Sistema.

43.2 Tratándose de proyectos de APP autofinanciados, la elaboración de los Estudios Técnicos se desarrolla en el IE correspondiente, sujeta a la normativa del SNPIP.

43.3 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley, los Estudios Técnicos deben contener la evaluación de la pertinencia de optar por la modalidad de APP para los componentes de los proyectos de inversión que aún no hayan iniciado ejecución. Como parte de la evaluación se debe analizar la situación de los proyectos de inversión.

43.4 El contenido de los Estudios Técnicos se encuentra regulado en el párrafo 44.3 del artículo 44.

Artículo 44. Informe de Evaluación

44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y detectar contingencias significativas que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, financieros y técnicos, iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejan en el IEI que sustenta las respectivas versiones de Contrato.

44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Resumen Ejecutivo.

2. Descripción del proyecto:

a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo:

i. Nombre del proyecto.

ii. Entidad competente.

iii. Antecedentes.

iv. Área de influencia.

v. Objetivos del proyecto.

vi. Clasificación del proyecto.

b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP cofinanciadas se consideran las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

3. Evaluación técnica del proyecto:

a. Análisis técnico del proyecto.

b. Evaluación de alternativas.

c. Análisis preliminar para la definición de los Niveles de Servicio esperados.

d. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la clasificación del proyecto:

a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto.

b. Proyección anual de ingresos.

c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto.

d. Estimación de costos de supervisión.

e. Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros.

f. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como APP.

g. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse una proyección anual de cofinanciamiento.

5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto:

a. Identificación preliminar de riesgos.

b. Estimación preliminar de los riesgos.

c. Asignación preliminar.

d. Mecanismos de mitigación.

6. Análisis preliminar de bancabilidad.

7. Análisis de la Capacidad Presupuestal para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva, incluyendo:

a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos.

b. Gastos estimados para la liberación de interferencias.

c. Gastos por supervisión.

d. Fuentes de financiamiento para asumir los compromisos y gastos.

8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad.

9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo distinto.

10. Plan de implementación del proyecto:

a. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda.

b. Cronograma preliminar para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública.

c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto.

d. Identificación de eventuales problemas que pueden retrasar el proyecto, de ser el caso.

e. Meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado.

44.3 Los Estudios Técnicos contienen la información establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b), c) y d) del inciso 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44.

44.4 Respecto al literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44, el OPIP define la meta de liberación de predios y áreas en base a la información que le remite la entidad pública titular del proyecto, elaborada por el área responsable de la adquisición de predios. Dicha meta debe ser cumplida por la entidad pública titular del proyecto en la forma y plazos indicados en el IE, pudiéndose optimizar la forma y plazos sin modificar la meta, en el IEI sobre la base de la información que se genere en la fase de Estructuración. La presente disposición es vinculante y su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación del proyecto. Periódicamente, la entidad pública titular del proyecto informa al OPIP el avance en la ejecución del cronograma.

44.5 La entidad pública titular del proyecto está facultada para realizar los procesos de reubicación o reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento de predios para la implementación del proyecto en los plazos previstos, conforme a la normativa de la materia y demás disposiciones que emita la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias. Estas labores pueden ser encargadas al Inversionista, conforme a lo que disponga el respectivo Contrato.

44.6 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, puede solicitar información adicional a la entidad pública titular del proyecto para elaborar el IE, o informar sobre la existencia de contingencias técnicas significativas a efectos que la entidad pública titular del proyecto proceda a subsanarlas. La información completa o modificada a solicitud de Proinversión debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el IE y la solicitud de incorporación al Proceso de Promoción son considerados como no presentados.

44.7 La participación de Proinversión no limita la responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto de las deficiencias o insuficiencias de la información que dicha entidad genere.

44.8 El MEF aprueba los lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de APP, con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un proyecto como APP frente al régimen general de contratación pública, considerando, entre otros, los siguientes criterios:

1. Nivel de transferencia de riesgos.

2. Capacidad de medición o verificación de la disponibilidad y calidad del servicio.

3. Ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional.

4. Tamaño del proyecto que justifique los costos del Proceso de Promoción de APP.

5. Competencia por el mercado.

6. Factores relacionados al éxito del proyecto.

7. Financiamiento por usuarios.

Artículo 45. Opinión previa al Informe de Evaluación

45.1 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, debe enviarlo a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad. Si en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende otorgada la conformidad por ésta.

45.2 El IE elaborado por la entidad pública titular del proyecto o por Proinversión, es remitido para opinión del MEF, que cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IE, el MEF puede solicitar información adicional por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable.

45.3 La opinión del MEF sobre el IE comprende únicamente:

1. La verificación de la clasificación del proyecto como APP,

2. La capacidad de pago del Estado, de corresponder,

3. El análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad, y

4. El impacto del proyecto en el mecanismo de competencia y desempeño de los mercados.

Artículo 46. Incorporación al Proceso de Promoción

46.1 Con la opinión favorable del MEF al IE, el OPIP aprueba el IE e incorpora el proyecto al Proceso de Promoción.

46.2 En el caso de que Proinversión sea el OPIP, la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción se realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional. En caso de que el OPIP esté a cargo de la entidad pública titular del proyecto, la referida incorporación se realiza mediante Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal, o su equivalente en caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa.

46.3 En los proyectos a cargo de Proinversión, en caso de que el proyecto tenga un CTI mayor a seiscientos mil (600,000) UIT, se requiere ratificación a la incorporación al Proceso de Promoción mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del sector al que corresponda el proyecto, salvo lo dispuesto en el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley.

46.4 La exclusión de proyectos del Proceso de Promoción por parte de Proinversión requiere únicamente acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional. En caso de que el OPIP esté a cargo de la entidad pública titular del proyecto, la referida exclusión se realiza mediante Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal, o su equivalente en caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa.

Artículo 47. Plan de Promoción

47.1 De manera simultánea a la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción, el OPIP aprueba el Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la información siguiente:

1. El esquema general de la APP incluyendo su clasificación.

2. El mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo.

3. El cronograma del Proceso de Promoción establecido en el IE.

47.2 El Plan de Promoción y sus modificatorias son aprobados por el Director Ejecutivo de Proinversión, el Viceministro del sector, el Consejo Regional, el Concejo Municipal, o el titular de la entidad pública habilitada mediante ley expresa, según corresponda y publicados en sus respectivos portales institucionales. Las entidades públicas titulares de proyectos deben enviar los referidos documentos a Proinversión, para publicación en su portal institucional.

CAPÍTULO III

FASE DE ESTRUCTURACIÓN

Artículo 48. Fase de Estructuración

48.1 Corresponde exclusivamente al OPIP la Estructuración del proyecto, así como el desarrollo del Proceso de Promoción y el diseño del Contrato de APP, sin perjuicio de las opiniones e informe previos regulados en el artículo 41 de la Ley.

48.2 Durante la fase de Estructuración, el OPIP convoca a la entidad pública titular del proyecto, organismo regulador de corresponder, y al MEF a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del Contrato y su correcta ejecución, para lo cual, administra y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades.

48.3 El OPIP procura que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura, para lo cual realiza previamente una evaluación de alternativas de mecanismos de pago.

48.4 En esta fase, el OPIP, directa o indirectamente, analiza el interés de potenciales participantes y financistas en el proyecto.

48.5 De manera adicional a las actividades de coordinación, el OPIP puede solicitar por escrito comentarios preliminares y recomendaciones de la entidad pública titular del proyecto, del organismo regulador de corresponder, y del MEF, las cuales deben ser absueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Los comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formulados por las entidades públicas, no limitan, vinculan, ni se consideran como las opiniones previas a las versiones de Contrato a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley.

Artículo 49. Informe de Evaluación Integrado

49.1 El IEI es el instrumento metodológico para la toma de decisiones que determina que el proyecto es técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC.

49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente información:

1. La profundización y actualización, según corresponda, de la información a la que se refiere el párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo el sustento de la adecuada asignación de riesgos, conforme a los lineamientos que regulen el SNPIP.

2. Sustento de la valuación de contingencias.

3. La proyección de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes netos de ingresos.

4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 del artículo 30, de corresponder.

49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo precedente, el IEI que sustente la VFC debe incorporar la identificación y análisis de las condiciones de competencia, el cual abarca:

1. Las variables que conforman el Factor de Competencia.

2. Las variables que el OPIP determine que tienen impacto directo significativo sobre las variables que conforman el Factor de Competencia.

Artículo 50. Requisitos para la solicitud de opiniones a la Versión Inicial del Contrato

En la fase de Estructuración, el OPIP, elabora la VIC y solicita las opiniones señaladas en el artículo 51. Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VIC, la siguiente información:

1. El IEI.

2. El modelo económico financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto.

Artículo 51. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato

51.1 La opinión previa a la VIC se rige por lo dispuesto en el artículo 55, a excepción de lo dispuesto en el inciso 4 del párrafo 55.1 del artículo 55.

51.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 39.3 del artículo 39 de la Ley, el límite de las APP autofinanciadas es cuarenta mil (40,000) UIT del CTI o CTP cuando no contenga componente de inversión.

Artículo 52. Elaboración de Bases

52.1 El OPIP tiene competencia exclusiva para la elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo:

1. Los componentes del Factor de Competencia del proceso de selección.

2. Los plazos para la presentación de consultas y comentarios a la VIC.

3. Los criterios de selección.

4. Los requisitos técnicos, legales y financieros solicitados a los postores.

5. El procedimiento de impugnación a la adjudicación.

6. La garantía de impugnación que debe ascender a 0.5% del CTI, en caso éste sea superior a trescientos mil (300,000) UIT; y 1% del CTI, en caso éste sea menor o igual a trescientos mil (300,000) UIT. Tratándose de proyectos que no contengan componente de inversión, la garantía es calculada utilizando el CTP.

7. La garantía de seriedad de propuestas.

52.2 El OPIP puede incluir en las Bases, mecanismos de precalificación considerando la capacidad legal, financiera y experiencia del postor en el desarrollo de proyectos, como requisitos habilitantes para la participación que no otorgan puntaje.

52.3 Corresponde al OPIP elaborar Bases que cumplan con el objetivo de mitigar la presentación de ofertas temerarias y fomentar la competencia, transparencia, integridad y eviten actos de corrupción.

CAPÍTULO IV

FASE DE TRANSACCIÓN

Artículo 53. Fase de Transacción

En la fase de Transacción, el OPIP, elabora la VFC y solicita las opiniones e informe señaladas en el artículo 55. Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VFC la actualización de la información a la que se refiere el artículo 50.

Artículo 54. Interacción con el sector privado

54.1 Con las Bases y la VIC que cuenta con las opiniones previas establecidas en el artículo 51, el OPIP realiza la convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano, por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases y a la VIC. En la convocatoria debe indicarse el monto y forma de pago del derecho de participación y los criterios de selección aplicables al proceso de selección.

54.2 Para la elaboración de la VFC, el OPIP recaba de los postores las consultas a las Bases, así como los comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases.

54.3 Asimismo, los postores pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto.

54.4 El OPIP tiene la obligación de evaluar las consultas a las Bases y publicar sus respectivas respuestas, así como publicar las sugerencias recibidas al Contrato.

Artículo 55. Opiniones e informe previos en la fase de Transacción

55.1 El OPIP, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las siguientes opiniones e informe sobre la VFC de APP:

1. La opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias, incluyendo la verificación del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones según corresponda,

2. La opinión no vinculante del organismo regulador, de corresponder,

3. La opinión previa favorable del MEF, y

4. El informe previo no vinculante de la Contraloría General de la República, el cual se solicita en la oportunidad y sobre las materias reguladas en el párrafo 55.6 del artículo 55.

55.2 Las opiniones a las que se refiere el párrafo precedente son emitidas sobre las materias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, y sobre la base de la información y estudios referidos en el artículo 50, elaborados por el OPIP, quien es responsable del desarrollo del Proceso de Promoción, así como del diseño y sustentos del Contrato de APP.

55.3 El plazo para la emisión de las opiniones e informe a la VFC de APP es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (05) días hábiles; con excepción de la Contraloría General de la República, que puede solicitar información adicional dentro de los primeros diez (10) días hábiles. En estos supuestos el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida.

55.4 Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstas dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad.

55.5 Para la solicitud de la opinión del MEF y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, el OPIP remite la información señalada en el artículo 50. Adicionalmente, la solicitud de opinión al MEF, debe contener la opinión de la entidad pública titular del proyecto, así como la del organismo regulador, cuando corresponda.

55.6 El informe previo de la Contraloría General de la República únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado relacionados al cofinanciamiento o garantías del proyecto, de conformidad con el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. No se requiere informe previo de la Contraloría General de la República a la VIC, con excepción de las IP.

55.7 Las modificaciones a la VFC de APP que se incorporen con posterioridad a la opinión del MEF regulada en el párrafo 55.1 del artículo 55, siempre que involucren temas de su competencia sin contar con la opinión previa favorable de dicha entidad, no surten efectos y son nulos de pleno derecho.

55.8 Las opiniones e informe a los que se refiere el presente artículo son formulados una sola vez por cada entidad, salvo que el OPIP solicite informes y opiniones adicionales. Las opiniones emitidas por las entidades no pueden ser modificadas por éstas, salvo en los casos en que la solicitud de informes y opiniones adicionales incorpore nueva información relevante conforme el párrafo 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

55.9 Las opiniones que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente artículo sólo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la VIC.

55.10 Recabadas las opiniones e informe previo mencionados en el presente artículo, el OPIP procede a aprobar la VFC.

Artículo 56. Presentación de propuestas

Las propuestas son presentadas en sobre cerrado por la persona autorizada por el postor. La recepción de las propuestas técnicas y/o económicas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, son realizadas en acto público con la participación de Notario Público, quien certifica la documentación presentada y da fe de dicho acto.

Artículo 57. Selección de propuestas

57.1 El OPIP selecciona la propuesta más favorable para el Estado sobre la base de los criterios de selección definidos en las Bases.

57.2 De manera enunciativa, los criterios de selección de la propuesta más favorable para el Estado conforme a los parámetros establecidos en las Bases pueden ser:

1. Menor cofinanciamiento.

2. Mayor retribución al Estado.

3. Niveles de servicio.

4. Nivel tarifario y su estructura.

5. Solución técnica propuesta.

6. Inversiones o servicios adicionales.

7. Menor valor presente de los ingresos.

8. Otros que defina el OPIP.

57.3 Las Bases pueden facultar que se solicite a los postores correcciones, precisiones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de la propuesta técnica, con conocimiento de todos los postores, siempre que no implique una variación de la propuesta presentada.

57.4 En caso de terminación anticipada del Contrato conforme a lo establecido en el párrafo 112.1 del artículo 112, durante el primer año contado desde la suscripción del Contrato o antes del cierre financiero, lo que ocurra primero, la entidad pública titular del proyecto puede otorgar la Buena Pro del proyecto, a aquel postor que obtuvo la segunda mejor propuesta o ulteriores propuestas, según los criterios de selección establecidos en las Bases. Para ello, la entidad pública titular del proyecto cursa comunicación al postor correspondiente para que exprese su conformidad o rechazo.

Artículo 58. Buena Pro

58.1 El Comité Especial de Inversiones respectivo, otorga la Buena Pro a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios de selección preestablecidos.

58.2 Por razones de interés público el Comité Especial de Inversiones respectivo, puede cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas, hasta antes de la suscripción del Contrato, sin obligación de pago de indemnización alguna en favor de los postores.

58.3 Tratándose de proyectos de competencia de las entidades públicas titulares de proyectos, los actos referidos son realizados por el CPIP.

58.4 El Adjudicatario, de manera previa a la suscripción del Contrato de APP, debe presentar el modelo económico financiero del proyecto conforme a los requisitos establecidos en las Bases del Proceso de Promoción. Las propuestas y el modelo económico financiero vinculan al postor, quien es responsable por el íntegro de su contenido.

58.5 Es responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto y del organismo regulador velar por el cumplimiento de las propuestas técnicas y/o económicas presentadas, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley, las cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas establecidas durante el Proceso de Promoción y los Niveles de Servicio del respectivo Contrato. Esta disposición no limita o restringe las modificaciones que puedan realizarse conforme a lo dispuesto en el respectivo Contrato, ni a los supuestos de modificación contractual.

CAPÍTULO V

FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 59. Reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual

Las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual se regulan en el Título VI.

CAPÍTULO VI

PROCESOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

PROCESO SIMPLIFICADO

Artículo 60. Reglas especiales aplicables al proceso simplificado

60.1 Las reglas establecidas en el presente artículo se aplican a las APP de iniciativa estatal reguladas en el Título IV, cuyo CTP sea inferior a quince mil (15,000) UIT.

60.2 Tratándose de proyectos establecidos en el artículo 43 de la Ley, cuyo CTI, o CTP en caso no contengan componente de inversión, sea superior a cincuenta mil (50,000) UIT, se tramitan conforme lo dispuesto en el Título IV, excluyendo lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 61. Procedimiento del proceso simplificado

61.1 El proceso simplificado se tramita bajo el procedimiento establecido para APP de iniciativa estatal y se sujeta a las siguientes reglas especiales:

1. La opinión a la que se refiere el párrafo 45.2 del artículo 45, únicamente se limita a la capacidad de pago del Estado y a la verificación de la clasificación del proyecto.

2. La incorporación al Proceso de Promoción requiere la publicación en el diario oficial El Peruano por dos (02) días calendarios consecutivos.

3. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo 51, únicamente se limita a la evaluación de la capacidad de pago de la entidad pública titular del proyecto para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos.

4. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo 55, únicamente se limita a la evaluación de la capacidad de pago de la entidad pública titular del proyecto para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos.

5. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo 138, únicamente se limita a la evaluación de capacidad de pago de la entidad pública titular del proyecto para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos.

SUBCAPÍTULO II

DIÁLOGO COMPETITIVO

Artículo 62. Mecanismo de Diálogo Competitivo

62.1 El Diálogo Competitivo es un mecanismo de adjudicación a cargo de Proinversión para el desarrollo de APP que, por su complejidad, requieren la participación del sector privado desde la fase de Formulación, con la finalidad de incorporar sus experiencias vinculadas a los aspectos técnicos del proyecto.

62.2 Para acceder al mecanismo de Diálogo Competitivo, la entidad pública titular del proyecto remite una solicitud a Proinversión con la siguiente información:

1. La descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de influencia del proyecto y objetivos.

2. El diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

3. Los Niveles de Servicio o niveles de desempeño esperados.

4. El monto estimado del CTI y costos estimados de operación y mantenimiento.

5. Las fuentes de ingresos, como peajes, precios, tarifas u otros esquemas incluyendo el cofinanciamiento total o parcial por parte del Estado.

6. La identificación preliminar de predios e interferencias.

62.3 Recibida la solicitud de la entidad pública titular del proyecto, Proinversión cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar la complejidad del proyecto de APP y determinar su procedencia.

Artículo 63. Contratación del consultor por parte de Proinversión

63.1 Determinada la procedencia para acceder al mecanismo del Diálogo Competitivo, Proinversión tiene a su cargo las siguientes actividades:

1. Determinar los requisitos de precalificación de los postores.

2. Elaborar los contenidos mínimos de los entregables del consultor contratado por los postores precalificados para la elaboración de los Estudios Técnicos, IE e IEI.

3. Revisar y da conformidad a los entregables del consultor contratado por los postores precalificados de las fases de Formulación y Estructuración.

4. En caso de proyectos cofinanciados, remitir a la UF de la entidad pública titular del proyecto los estudios necesarios para obtener la viabilidad del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5. Elaborar los Estudios Técnicos, IE, IEI, sobre la base de los entregables desarrollados por el consultor contratado por los postores precalificados, sin perjuicio de la necesidad de realizar los estudios técnicos, legales y económicos que sustenten los referidos documentos.

6. Elaborar las Bases y la VFC.

63.2 Proinversión puede contratar los servicios de consultoría para la realización de las actividades descritas en el párrafo precedente. Los términos de referencia del proceso de selección del consultor de Proinversión establecen las actividades y entregables que debe cumplir.

Artículo 64. Criterios para acceder al mecanismo de Diálogo Competitivo

Para acceder al mecanismo de Diálogo Competitivo, el proyecto debe estar incluido en el IMIAPP de la entidad pública titular del proyecto y debe cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones:

1. Que se trate de proyectos de competencia nacional.

2. Que sean proyectos sobre los que existe experiencia escasa o nula en el país, en materia de diseño, construcción, financiamiento, operación o mantenimiento en proyectos similares.

3. Que sean proyectos con un CTI superior a doscientos mil (200,000) UIT, dicho monto puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF.

Artículo 65. Fases del mecanismo de Diálogo Competitivo

El Diálogo Competitivo comprende las fases de Formulación, Estructuración y Transacción, conforme a lo dispuesto en el presente Subcapítulo.

Artículo 66. Fase de Formulación en el mecanismo de Diálogo Competitivo

La fase de Formulación en el Diálogo Competitivo comprende: i) la precalificación de postores, ii) el diálogo con postores precalificados, iii) la elaboración del IE, iv) la opinión del MEF al IE y v) la Incorporación al Proceso de Promoción.

Artículo 67. Precalificación de postores

67.1 Realizada la contratación del consultor por parte de Proinversión, este realiza la convocatoria a los postores interesados, la cual debe ser publicada en su portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases del mecanismo de Diálogo Competitivo y a la información señalada en el párrafo 62.2 del artículo 62.

67.2 Las Bases del mecanismo de Diálogo Competitivo contienen como mínimo:

1. Los plazos para la presentación de consultas y comentarios a las Bases.

2. Los requisitos técnicos, legales y financieros solicitados a los postores.

3. Los criterios de selección de los postores con los que se desarrolla el mecanismo de Diálogo Competitivo.

4. Los mecanismos que fomenten la competencia, transparencia, integridad y eviten actos de corrupción.

67.3 Concluida la evaluación de postores, Proinversión elabora una lista acotada con un mínimo de dos (02) y un máximo de cinco (05) postores precalificados, quienes son los únicos habilitados para continuar en el proceso de Diálogo Competitivo.

67.4 En cualquier fase del mecanismo de Diálogo Competitivo los postores precalificados pueden decidir no continuar con el proceso, aplicándose lo dispuesto en el artículo 75. En el caso de contar con un solo postor precalificado, Proinversión da por concluido el mecanismo de Diálogo Competitivo y evalúa la conveniencia de continuar con el proyecto como iniciativa estatal.

67.5 Asimismo, los postores precalificados pueden realizar modificaciones a su conformación, siempre que mantengan o mejoren su capacidad técnica o financiera. No pueden formar parte de los postores precalificados aquellos que hayan optado por no continuar con el proceso.

67.6 La modificación del postor precalificado puede ser efectuada hasta antes de la solicitud de opiniones regulada en el párrafo 74.2 del artículo 74. En estos casos, el postor precalificado formula su solicitud de modificación ante Proinversión, acompañando los documentos que la sustentan. Proinversión responde dicha solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida.

Artículo 68. Contratación del consultor por parte de los postores precalificados

68.1 Los postores precalificados concurren en partes iguales al financiamiento de la contratación del consultor o consultores que les brinden asistencia durante el procedimiento del Diálogo Competitivo. Dicho financiamiento puede ser reembolsado en los supuestos establecidos en el artículo 75. Los postores precalificados presentan una declaración jurada adjunta a la propuesta de estudios realizados, indicando los gastos en que hubieran incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.

68.2 En caso se requiera obtener la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la contratación del consultor o consultores debe considerar que la declaratoria de viabilidad o rechazo, corresponde a la UF de la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 69. Diálogo con postores precalificados durante la fase de Formulación

69.1 Una vez contratados los consultores a los que se refieren los artículos 63 y 68, Proinversión, en coordinación con la entidad pública titular del proyecto, programa reuniones con los postores precalificados y su consultor a fin de dialogar sobre las distintas soluciones técnicas, legales y económicas del proyecto. Dichas reuniones se llevan a cabo de manera individual o conjunta, respetando los principios de Transparencia y Competencia. Proinversión define la duración máxima del periodo de reuniones, dependiendo de las características de cada proyecto.

69.2 Considerando la información referida en el párrafo 62.2 del artículo 62, los postores precalificados brindan a Proinversión y al consultor contratado por los postores, información debidamente documentada respecto a la alternativa que consideren técnicamente idónea para el desarrollo del proyecto, incluyendo experiencias en proyectos similares, variables críticas para la adecuada implementación del proyecto, principales contingencias vinculadas al tipo de proyecto, y cualquier información que consideren relevante para la elaboración de los Estudios Técnicos y el IE.

Artículo 70. Informe de Evaluación

70.1 Proinversión elabora el IE, conforme a lo establecido en el artículo 44.

70.2 Proinversión, la entidad pública titular del proyecto y los consultores no pueden revelar a los postores precalificados la información que haya sido calificada expresamente como confidencial por alguno de los postores precalificados, sin su previo consentimiento. Proinversión aprueban las directivas para la calificación y tratamiento de la información confidencial.

70.3 En caso de proyectos cofinanciados, la UF de la entidad pública titular del proyecto formula el proyecto de inversión y declara la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre la base de la información proporcionada por el consultor de Proinversión.

70.4 Proinversión, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión previa al IE conforme a lo establecido en el artículo 45.

Artículo 71. Incorporación al Proceso de Promoción en el mecanismo de Diálogo Competitivo

Una vez aprobado el IE, Proinversión incorpora el proyecto al Proceso de Promoción mediante acuerdo de su Consejo Directivo. Dicho acuerdo es ratificado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del sector al que corresponda el proyecto.

Artículo 72. Fase de Estructuración en el mecanismo de Diálogo Competitivo

La fase de Estructuración en el mecanismo de Diálogo Competitivo comprende; i) el diálogo con postores; ii) la elaboración del IEI, VFC y Bases y iii) la solicitud de opiniones de las entidades públicas correspondientes.

Artículo 73. Diálogo con los Postores Precalificados durante la fase de Estructuración

73.1 Incorporado el proyecto al Proceso de Promoción, Proinversión programa reuniones con los postores precalificados a fin de dialogar sobre los aspectos técnicos, legales y económicos de la alternativa seleccionada, así como de las Bases, IEI y VFC. Dichas reuniones se llevan a cabo de manera individual o conjunta, respetando los principios de Transparencia y Competencia. Proinversión define la duración máxima del periodo de reuniones, dependiendo de las características de cada proyecto.

73.2 Durante esta fase, los postores precalificados emiten comentarios y sugerencias a las Bases y la VFC, en la oportunidad indicada por Proinversión.

73.3 Con la VFC, Proinversión solicita las opiniones e informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55.

Artículo 74. Transacción en el mecanismo de Diálogo Competitivo

74.1 La fase de Transacción en el mecanismo de Diálogo Competitivo comprende la adjudicación de la Buena Pro y la suscripción del Contrato.

74.2 Recibidas las opiniones e informe previo señalados en el artículo 55, Proinversión convoca a la presentación de ofertas según lo que establezcan las Bases del concurso.

74.3 Como mínimo deben presentarse ofertas técnicas y económicas válidas de dos (02) postores precalificados. De no ser así, Proinversión realiza la apertura al mercado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV, en lo que corresponda.

Artículo 75. Reembolso de gastos a favor de postores

75.1 En caso de adjudicación del proyecto, el Adjudicatario debe pagar a los postores precalificados los gastos incurridos para la elaboración de estudios a partir de la fase de Formulación y los gastos del proceso. Con la VFC se determina el costo de los estudios desarrollados por cada uno de los postores precalificados.

75.2 Procede el reembolso de gastos a favor de los postores precalificados, cuando éstos presenten una propuesta económica declarada válida, siempre que no resulten favorecidos con la adjudicación de la Buena Pro.

75.3 El reembolso de gastos comprende aquellos efectivamente realizados y directamente vinculados al desarrollo de las fases de Formulación, Estructuración y Transacción del proyecto, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por Proinversión y la entidad pública titular del proyecto, que se encuentren debidamente sustentados.

75.4 No procede el reembolso de gastos; y, asimismo, la titularidad de los estudios realizados en el marco del mecanismo de Diálogo Competitivo es asumida por Proinversión, en caso de que el postor precalificado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando en cualquier momento del Diálogo Competitivo decide no continuar con el proceso.

2. Cuando no presente una propuesta económica declarada válida.

TÍTULO V

INICIATIVAS PRIVADAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

SUBCAPÍTULO I

FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN

Artículo 76. Fase de Planeamiento y Programación

La fase de Planeamiento y Programación de una IP culmina con la opinión de relevancia de las entidades públicas competentes identificadas por el OPIP en la admisión a trámite.

Artículo 77. Contenido mínimo de las iniciativas privadas

77.1 Las IP son presentadas ante el OPIP correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. El nombre o razón social del solicitante, con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.

2. Estados financieros auditados de los últimos dos (02) años que demuestren la capacidad financiera del proponente de la IP.

3. Certificados o constancias emitidas por terceros distintos a la persona jurídica acreditada, que sustenten la capacidad técnica y la experiencia del proponente para el desarrollo de proyectos de similar envergadura.

4. La declaración jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la IP presentada.

5. La propuesta de cláusulas principales del Contrato.

6. El modelo económico financiero del proyecto propuesto.

7. La información solicitada en el inciso 2, los literales b) y c) del inciso 3, los literales b), c) y e) del inciso 4, los literales a), c) y d) del inciso 5 y el literal d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44.

77.2 Para el caso de las IPA se requiere, adicionalmente a lo establecido en el párrafo precedente, La información solicitada en el literal a) del inciso 3, los literales a), d), y f) del inciso 4, el literal b) del inciso 5, y el literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44.

77.3 Para el caso de las IPC se requiere, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 77.1 del artículo 77, lo siguiente:

1. Los beneficios sociales del proyecto.

2. La información solicitada en el literal g) del inciso 4 del párrafo 44.2 del artículo 44.

Artículo 78. Identificación de entidades competentes

78.1 Es responsabilidad del OPIP identificar a todas las entidades competentes en el proyecto de IP durante la admisión a trámite de la misma.

78.2 Sin embargo, si durante cualquier etapa de la tramitación de una IP se identifican entidades que tienen competencia respecto a la misma, se puede incluir a dichas entidades en la etapa en la que se encuentre, teniendo que requerir su respectiva opinión de relevancia, la cual es vinculante para el proyecto. Para este caso resultan aplicables las reglas establecidas en el artículo 80.

Artículo 79. Opinión de relevancia que involucra a una entidad pública titular del proyecto

79.1 Admitida a trámite la IP, el OPIP tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la entidad pública titular del proyecto a cuyo ámbito corresponde el proyecto. La opinión de relevancia se emite conforme el artículo 81.

79.2 La opinión de relevancia de la IP es emitida por el Titular del Ministerio, por Acuerdo del Consejo Regional, Acuerdo del Concejo Municipal o por el titular de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. En dicho acto se delega al Presidente del CPIP la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan a la entidad pública titular del proyecto, con excepción de la VFC. El plazo, contado a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, para la emisión de la opinión de relevancia es el siguiente:

1. Para el caso de IPA, noventa (90) días hábiles.

2. Para el caso de IPC, sesenta (60) días hábiles.

3. Los plazos indicados en los incisos precedentes pueden ser prorrogados por treinta (30) días hábiles.

79.3 En el caso de IPC, la entidad pública titular del proyecto, es responsable de evaluar y sustentar que dichas IPC no coincidan total o parcialmente con proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en ejecución física o que la coexistencia de éstos con la IPC resulta técnica y legalmente viable.

79.4 Las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, pueden requerir información adicional por única vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la IP al proponente, quien debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los requerimientos; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.

79.5 La entidad pública remite en el plazo señalado en el párrafo 79.2 del artículo 79, al OPIP la opinión de relevancia, como condición previa para el inicio de la Formulación.

79.6 Recibida la opinión de relevancia, el órgano máximo del OPIP elabora y aprueba, previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el cronograma para el desarrollo del IE. En caso de que Proinversión sea el OPIP, dicha aprobación la realiza el Comité Especial de Inversiones previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto.

79.7 Vencido el plazo sin que las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, emitan su opinión de relevancia sobre la IP, el OPIP comunica de esta situación al proponente y da por rechazada la IP. La opinión de relevancia de la IP que emitan las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, tiene carácter vinculante para el OPIP respecto a la continuación de su trámite.

79.8 Si durante el plazo de presentación de IPC, se presentara más de un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en la opinión de relevancia la entidad pública titular del proyecto, opta por aquel que genere mayor valor por dinero conforme al párrafo 3.3 del artículo 3, u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación, siendo rechazado el proyecto por el que no optase la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 80. Opinión de relevancia que involucra más de una entidad pública titular del proyecto

80.1 Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, el OPIP solicita la opinión a cada una de ellas dentro de los diez (10) días hábiles de admitida a trámite, conforme a lo siguiente:

1. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de opinión de relevancia, las entidades competentes deben informar al OPIP, su intención de continuar con el trámite de la IP.

2. Si por el contrario, alguna de las entidades competentes comunica su intención de no continuar con el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo previsto en el inciso anterior, el OPIP solicita al proponente que le confirme su interés y pertinencia de continuar con la tramitación de la IP, sin incluir el componente sobre el cual no se informó la intención de continuar.

3. En caso afirmativo, el proponente remite la IP modificada para la opinión de relevancia de las entidades que resulten competentes, dentro del plazo que le comunique el OPIP. Durante este periodo se suspende el plazo para la opinión de relevancia.

4. Recibida la IP modificada, el OPIP solicita la opinión de relevancia a la entidad o entidades que resulten competentes, la cual es emitida en el plazo remanente. Asimismo, en este plazo se suscriben los acuerdos a que se refiere el inciso 2 del artículo 21, de corresponder.

80.2 Vencido el plazo al que se refiere el párrafo 79.2 del artículo 79, sin que se cuente con la opinión de relevancia y la suscripción de acuerdos regulada en el inciso 2 del artículo 21 de corresponder, se entiende que la IP ha sido rechazada.

80.3 Para la solicitud de información adicional, exposiciones, consultas o modificaciones a la IP, se aplica lo señalado en el párrafo 79.4 del artículo 79.

80.4 Tratándose de IP que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva decisión.

Artículo 81. Contenido de la opinión de relevancia

La opinión de relevancia contiene los siguientes aspectos:

1. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del proyecto.

2. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales.

3. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

4. Evaluación técnica preliminar del proyecto, así como los Niveles de Servicio o niveles de desempeño esperados y las fuentes de ingreso del proyecto.

5. Estimación de costos de supervisión.

6. Cronograma de adquisición y/o expropiación de terrenos, reubicaciones o reasentamientos, servidumbres y liberación de interferencias, la proyección de gastos derivados de éstos y gastos por supervisión.

7. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo.

8. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda.

9. Indicar, en los casos en que la propuesta de la IP asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien necesario para la ejecución de la infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los mismos y si éstos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder.

Artículo 82. Inclusión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas

82.1 Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, indicando la información referida en el inciso 2 y el literal c) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como el CTP referencial o el CTI referencial presentado por el proponente, sin requerir la opinión a la que se refiere el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente se debe incluir la información referida en el inciso 2 del párrafo 77.3 del artículo 77.

82.2 Con la publicación de la DI, se incluye de manera completa la IP al IMIAPP.

82.3 La inclusión en el IMIAPP no limita la elaboración del IE, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 40.9 del artículo 40.

Artículo 83. Ampliaciones y/o modificaciones a las iniciativas privadas

83.1 El OPIP, en cualquier fase, está facultado para proponer a pedido de la entidad pública titular del proyecto o, por iniciativa propia contando previamente con opinión técnica de la entidad pública titular del proyecto, la introducción de ampliaciones y/o modificaciones que considere convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la IP. La opinión técnica de la entidad pública titular del proyecto debe ser emitida en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de solicitada, bajo responsabilidad.

83.2 El proponente de la IP cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación del OPIP, para expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En caso de conformidad, la IP continúa su trámite. Una vez aceptadas las ampliaciones y/o modificaciones por el proponente, el OPIP le otorga un plazo prudencial, según sea el caso, para incorporarlas al proyecto.

83.3 En caso que el proponente manifieste su disconformidad a la solicitud de modificación, la IP es rechazada.

83.4 Durante la evaluación de la IP en sus distintas fases, el proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la IP presentada.

SUBCAPÍTULO II

FASE DE FORMULACIÓN

Artículo 84. Iniciativas privadas sobre proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

84.1 Si durante las distintas fases de las IP admitidas a trámite se identifica la existencia de proyectos de inversión declarados viables y en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el OPIP en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, remite a la entidad pública titular del proyecto la información sobre las referidas IP.

84.2 La entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles remite al OPIP lo siguiente:

1. Identificación de otros proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o sus componentes contenidos o vinculados con la IP remitida,

2. Situación actual de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o sus componentes identificados y,

3. Decisión sobre la continuidad de la IP y su vinculación o no con los proyectos de inversión en ejecución.

84.3 La decisión adoptada por la entidad pública titular del proyecto en mérito a lo dispuesto en el párrafo precedente, es vinculante respecto al contenido de la IP o al rechazo. Vencido el plazo sin el pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto la IP se entiende como rechazada.

84.4 Con el pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto o vencido dicho plazo sin que esta se haya pronunciado, el OPIP comunica al proponente la decisión adoptada por la entidad pública titular del proyecto.

84.5 De corresponder, el proponente cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para expresar su conformidad o disconformidad con la modificación de la IP. Una vez aceptada la modificación por el proponente, el OPIP le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad del proponente o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el OPIP rechaza la IP mediante pronunciamiento expreso.

Artículo 85. Elaboración de Estudios Técnicos e incorporación al Proceso de Promoción y Publicación

85.1 Los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. son elaborados y presentados por el proponente, sin perjuicio de que el OPIP realice o contrate estudios adicionales a los del proponente, o requiera mayor información a la entidad pública titular del proyecto para la elaboración del IE.

85.2 Con la opinión favorable del MEF al IE, la máxima autoridad del OPIP incorpora el proyecto al Proceso de Promoción y publica en su portal institucional la información contenida en la declaratoria de viabilidad para el caso de proyectos cofinanciados y, para proyectos autofinanciados, los Estudios Técnicos del proyecto contenida en el IE.

SUBCAPÍTULO III

FASE DE ESTRUCTURACIÓN

Artículo 86. Fase de Estructuración

86.1 La fase de Estructuración comprende el diseño del proyecto como APP, incluida su estructuración económico financiera, el mecanismo de retribución en caso corresponda, Análisis de Riesgos del proyecto y el diseño de la VIC exclusivamente a cargo del OPIP, sin perjuicio de las opiniones e informe previos señaladas en el artículo 55, y procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura, para lo cual el OPIP realiza previamente una evaluación de alternativas de mecanismos de pago.

86.2 Para la solicitud de opiniones e informe previo referidos en el párrafo anterior, el OPIP remite conjuntamente con la VIC la información a la que se refiere el artículo 50.

86.3 Durante la fase de Estructuración el OPIP elabora el Contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 48. La presente disposición no limita o restringe las evaluaciones y/o coordinaciones que puedan realizarse durante esta fase con la participación del proponente.

Artículo 87. Declaratoria de Interés

87.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado en la IP al Proceso de Promoción y dentro de la fase de Estructuración, el OPIP aprueba la DI, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Un resumen del proyecto contenido en la IP que contemple:

a. El objeto y alcance del proyecto de inversión.

b. Los bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrolla el proyecto.

c. La modalidad contractual y plazo del Contrato.

d. El monto referencial de la inversión.

e. El cronograma tentativo del proyecto.

f. La forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa, de corresponder.

g. Los costos incurridos por el proponente en la elaboración de la IP hasta la DI, incluyendo los generados por las ampliaciones y/o modificaciones según lo regulado en el artículo 83.

2. Los requisitos de precalificación del proceso de selección que se convoque.

3. El Factor de Competencia del proceso de selección que se convoque.

4. El modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto, la cual es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, cuyo monto no puede exceder el cinco por ciento (5%) del CTP o CTI.

5. La VIC de APP, la cual debe contar con las opiniones previas e informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55.

6. Información técnica del proyecto que consolide la propuesta formulada en la IP y sus modificaciones.

87.2 El OPIP solicita al proponente su conformidad sobre la DI, cubrir los costos de la publicación y entregar la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción del Contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente, lo cual debe ser realizado por el proponente en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de recibida la solicitud.

87.3 La DI es publicada en el portal institucional del OPIP y en el diario oficial El Peruano por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a la VIC en formato electrónico. Debe indicarse además el mecanismo aplicable al proceso de selección, que puede ser la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos competitivos. Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario de recibida la conformidad del proponente sobre la DI y cubiertos los costos de la publicación y entregar la carta fianza respectiva.

87.4 Una vez aprobada la DI, el OPIP está facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y fomenten la concurrencia de terceros interesados.

87.5 En caso el proponente no manifieste conformidad a la DI o no presente a satisfacción del OPIP tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación a que se refiere el párrafo 87.2 del artículo 87, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a ésta. En este supuesto, el OPIP deja sin efecto la DI, pudiendo optar entre la cancelación del proceso o su continuación como iniciativa estatal aplicando lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV.

87.6 Cuando los supuestos regulados en el párrafo precedente se deban a cambios propuestos por las entidades públicas al alcance y/o aspectos técnicos, económicos y financieros del proyecto sin la conformidad del proponente, habiéndose solicitado ésta, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a los requisitos previstos en el artículo 93, siempre que se opte por continuar con el proyecto como iniciativa estatal u otra modalidad de contratación pública.

SUBCAPÍTULO IV

FASE DE TRANSACCIÓN

Artículo 88. Apertura al mercado

88.1 Publicada la DI, los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida por el OPIP.

88.2 En la fase de Transacción se pueden presentar nuevos postores, siempre que se hubiera presentado por lo menos un tercero interesado durante el plazo al que se refiere el párrafo precedente. Estos postores deben cumplir con los mismos requisitos acreditados por el tercero interesado, incluida la presentación de la garantía de seriedad.

Artículo 89. Adjudicación directa

89.1 Transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la DI, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la IP. La adjudicación directa es aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del OPIP.

89.2 Previo a la suscripción del Contrato, el proponente debe pagar al OPIP los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho OPIP durante la tramitación, evaluación y DI de la IP y presentar el modelo económico financiero del proyecto.

89.3 El Contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendarios de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación de plazo efectuado por el OPIP.

Artículo 90. Proceso de selección en iniciativas privadas

90.1 Si dentro del plazo previsto en el artículo 88 concurren uno o más terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto objeto de la IP, el OPIP, al término del plazo, debe cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto e iniciar el correspondiente proceso de selección, para lo cual procede a elaborar las Bases.

90.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo a lo establecido en las Bases, las cuales incluyen la información publicada en la DI, incorporando los Niveles de Servicio, las especificaciones técnicas mínimas, y en caso lo determine el OPIP, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que garantice la competencia, devolviendo la carta fianza entregada por el proponente de la IP.

90.3 En caso el proponente no participe en el proceso de selección que se convoque, pierde el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta.

90.4 En caso que la Buena Pro para la ejecución del proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la IP, se reintegran al proponente los gastos en los que hubiera incurrido conforme a lo señalado en el artículo 93 del presente Reglamento y el artículo 48 de la Ley.

Artículo 91. Consultas a las Bases

91.1 Los postores pueden realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la IP y sus modificaciones. El OPIP tiene la obligación de evaluar las consultas a las Bases y publicar sus respectivas respuestas, así como publicar las sugerencias recibidas al Contrato.

91.2 El proponente también puede realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. El OPIP tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a cada una de las consultas a las Bases.

91.3 El OPIP elabora la VFC y solicita las opiniones e informe previo establecidos en el artículo 55, remitiendo conjuntamente con la VFC la información a la que se refiere el artículo 50.

91.4 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así como una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en dichas Bases, tiene derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procede a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del Factor de Competencia. Este desempate debe realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la Buena Pro.

Artículo 92. Modificación de los integrantes del proponente

92.1 El proponente de la IP puede realizar modificaciones a su conformación, siempre que mantenga o mejore su capacidad técnica o financiera.

92.2 La modificación del proponente puede ser efectuada hasta antes de la suscripción del Contrato. En estos casos, el proponente formula su solicitud de modificación ante el OPIP, acompañando los documentos que la sustentan. El OPIP responde dicha solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida.

92.3 Además de lo dispuesto en el presente artículo, en caso se presenten terceros interesados, la modificación del proponente se realiza conforme lo establezcan las Bases.

Artículo 93. Reembolso de gastos a favor del proponente

93.1 Con la DI, o excepcionalmente, al momento de adquirir los estudios realizados por el proponente conforme al párrafo 48.4 del artículo 48 de la Ley, el OPIP determina el costo de los estudios desarrollados por el proponente, incluyendo aquellos efectuados para la incorporación de ampliaciones o modificaciones solicitadas por el OPIP, los mismos que son pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley.

93.2 En ningún caso, el monto total de los gastos a reintegrar puede exceder el dos por ciento (2%) del CTI o del CTP en aquellos proyectos que no contengan componente de inversión.

Artículo 94. Aplicación supletoria

Las disposiciones referidas a la fase de Estructuración y Transacción de las APP de iniciativa estatal se aplican supletoriamente al procedimiento de IP.

SUBCAPÍTULO V

FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 95. Reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual de Iniciativas Privadas

Las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual se regulan en el Título VI.

CAPÍTULO II

INICIATIVAS PRIVADAS AUTOFINANCIADAS

Artículo 96. Iniciativas privadas autofinanciadas

Conforme a lo establecido en el párrafo 45.5 del artículo 45 de la Ley, las IPA tienen la naturaleza de peticiones de gracia y cumplen con las condiciones establecidas en el párrafo 30.3 del artículo 30.

Artículo 97. Presentación de iniciativas privadas autofinanciadas

97.1 Las IPA son propuestas que el sector privado puede presentar en cualquier momento al Estado para el desarrollo de proyectos de APP en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada e/o innovación tecnológica, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 77.

97.2 La presentación de IPA no se limita al contenido del IMIAPP.

Artículo 98. Admisión a trámite

98.1 Presentada la IPA por el proponente, el OPIP evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 y la capacidad técnica y financiera del proponente.

98.2 El procedimiento para la admisión a trámite es el siguiente:

1. Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el OPIP debe informar al proponente si la IP ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración.

2. En caso de solicitarse subsanación o aclaración, el proponente dispone de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación o aclaración, salvo plazo mayor, que no debe exceder los veinte (20) días hábiles, otorgado por el OPIP, dependiendo de la naturaleza del requerimiento.

3. En caso el proponente no realice la subsanación o aclaración, la IP es considerada como no presentada, procediendo a la devolución de toda la documentación.

4. Realizada la subsanación o aclaración, el OPIP dispone de diez (10) días hábiles para admitir a trámite la IP y cinco (05) días hábiles adicionales para notificar la decisión adoptada.

5. Transcurrido el plazo sin la notificación del OPIP, se entiende que la IP ha sido admitida a trámite.

98.3 Dentro del plazo para la admisión a trámite, el OPIP verifica si la IP recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con proyectos en los que se haya aprobado el respectivo Plan de Promoción e incorporado al Proceso de Promoción.

98.4 En caso se hubiera aprobado el Plan de Promoción e incorporado al Proceso de Promoción a los que se refiere el párrafo precedente y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte (120) días hábiles sin que se haya convocado el proceso de selección respectivo, se procede conforme a lo siguiente:

1. El OPIP puede admitir a trámite y evaluar la IP presentada.

2. De ser admitida a trámite la IP, el OPIP debe coordinar con la entidad competente a fin de que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado y excluir el proyecto del Proceso de Promoción.

3. La entidad competente debe optar por continuar con la IP o el Proceso de Promoción, situación que es establecida en la opinión de relevancia.

Artículo 99. Reglas especiales para la Formulación

El OPIP elabora y aprueba el IE en el cual incluye como mínimo los requisitos establecidos en el párrafo 44.2 del artículo 44 en lo que resulte aplicable, para lo cual está facultado a requerir información o estudios adicionales a la entidad pública titular del proyecto y al proponente, requiriéndose además la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, así como del MEF conforme a lo establecido en el artículo 45. Con la aprobación del IE, se incorpora el proyecto al Proceso de Promoción.

Artículo 100. Proyectos alternativos

100.1 En el caso de las IPA se considera proyectos alternativos a aquellos que, pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los proyectos alternativos pueden ser presentados hasta antes de la fecha de publicación de la DI.

100.2 Cuando el OPIP verifique que se ha admitido a trámite una o más IP referidas a un proyecto de inversión que dicho OPIP considere alternativo al de la IP en evaluación, se solicita la opinión previa de la entidad competente, para que determine la IP de su preferencia, previa evaluación del valor por dinero y la innovación tecnológica propuesta y demás parámetros objetivos que establezca cada entidad. Dicha opinión es emitida por el CPIP y es ratificada por el órgano máximo del OPIP.

100.3 La declaración de preferencia suspende la tramitación y/o evaluación de la IP no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la IP declarada preferente es convocado a proceso de selección o se suscribe el Contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la IP suspendida es rechazada.

Artículo 101. Proyectos sustitutos

101.1 Se considera proyectos sustitutos a aquellos que se encuentren orientados al mismo objetivo, siendo considerados como el mismo proyecto, aun cuando empleen tecnologías diferentes.

101.2 En este caso, si el OPIP verifica que se ha admitido a trámite una o más IPA referidas a proyectos sustitutos, el OPIP continúa con la tramitación de la primera IP admitida a trámite.

101.3 La evaluación de la segunda IP admitida a trámite queda suspendida hasta que se resuelva la DI o el rechazo de la primera IP admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procede a evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente.

CAPÍTULO III

INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS

Artículo 102. Iniciativas privadas cofinanciadas

102.1 Las IPC son propuestas que el sector privado puede presentar ante Proinversión para el desarrollo de proyectos de APP señalados en el artículo 46 de la Ley, de acuerdo a las necesidades de intervención y compromisos máximos a ser asumidos por la entidad pública titular del proyecto.

102.2 Conforme a lo establecido en el párrafo 45.5 del artículo 45 de la Ley, las IPC tienen naturaleza de peticiones de gracia y cumplen lo establecido en el párrafo 30.4 del artículo 30.

102.3 Las IPC deben tener plazos contractuales iguales o mayores a diez (10) años y un CTI, o un CTP en caso no contengan componente de inversión, superior a quince mil (15,000) UIT.

Artículo 103. Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas de competencia del Gobierno Nacional

103.1 La presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los Titulares de los ministerios solicitantes y el Ministro de Economía y Finanzas.

103.2 Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al MEF su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el IMIAPP al que se refiere el artículo 40 y la Programación Multianual de Inversiones. Como resultado de la evaluación de dicha información, el MEF comunica al Ministerio solicitante su Capacidad Presupuestal máxima.

103.3 Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de Proinversión, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, esto incluye los montos que están dispuestos a comprometer, los cuales han sido previamente informados por el MEF.

103.4 El Decreto Supremo al que hace referencia el presente artículo, dispone el plazo de presentación de las IPC en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de IPC se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo.

Artículo 104. Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local

104.1 Las necesidades de intervención en proyectos en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de IPC, así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser incluidos en el IMIAPP al que se refiere el artículo 40.

104.2 Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera previa a lo señalado en el párrafo precedente, presentar para la evaluación del MEF los montos que estén dispuestos a comprometer y el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar IPC.

104.3 Se pueden presentar IPC de competencia de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año.

Artículo 105. Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa

105.1 Para el caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, deben seguir lo dispuesto en el artículo 103. El Decreto Supremo correspondiente es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad.

105.2 Para el caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, deben seguir lo dispuesto en el artículo 104 e incluir sus necesidades de intervención y Capacidad Presupuestal en el IMIAPP de la entidad correspondiente.

Artículo 106. Admisión a trámite

106.1 Presentada la IPC por el proponente, Proinversión evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 y verifica si la IPC recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada o se encuentren en formulación. Asimismo, evalúa y aprueba la capacidad técnica y financiera del proponente de acuerdo a los lineamientos que apruebe para tal fin.

106.2 El procedimiento de admisión se rige por lo dispuesto para las IPA en el artículo 98, en lo que corresponda. Culminada la etapa de admisión a trámite de las IPC, Proinversión remite a la entidad pública titular del proyecto el conjunto de las IPC que recaigan en proyectos de su competencia.

Artículo 107. Contratación del consultor

107.1 En caso la entidad pública titular del proyecto encargue a Proinversión la contratación de la consultoría para la formulación y declaratoria de viabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley, los términos de referencia de dicho proceso establecen que los entregables del consultor hasta la declaratoria de viabilidad o su rechazo en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, son aprobados por la UF competente.

107.2 En el supuesto regulado en el párrafo anterior, recibida la opinión de relevancia y de corresponder la documentación señalada en el artículo 80, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, Proinversión realiza el proceso de selección para la contratación del consultor.

107.3 Asimismo, los términos de referencia establecen que la función del consultor no se limita a la evaluación de la IPC sino a la generación de información necesaria para la toma de decisiones de la entidad pública respectiva, incluyendo el análisis de alternativas, de corresponder.

Artículo 108. Reglas especiales para la Formulación

108.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es competencia de la UF correspondiente la formulación conforme a la normativa de dicho Sistema.

108.2 La UF elabora, aprueba y remite al proponente los contenidos mínimos de los estudios de preinversión del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

108.3 El proponente debe presentar una declaración jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la declaratoria de viabilidad, la IPC es rechazada.

108.4 Los estudios de preinversión deben cumplir con los lineamientos para la formulación de las APP cofinanciadas que emita el MEF, así como con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

108.5 Tratándose de proyectos cofinanciados que no contengan proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, corresponde a la entidad pública respectiva realizar la formulación, la cual incluye la evaluación económica y financiera del proyecto a ser ejecutado bajo la modalidad de APP, considerando el valor estimado del mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación preliminar del impacto social, entre otros, a fin de determinar si es económica y socialmente rentable.

108.6 Culminada la formulación referida en los párrafos precedentes, Proinversión revisa y procede a elaborar el IE el cual requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, así como del MEF conforme a lo establecido en el artículo 45. Con la aprobación del IE, se puede incorporar el proyecto al Proceso de Promoción.

TÍTULO VI

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO I

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Artículo 109. Cesión de posición contractual

Las disposiciones sobre cesión de posición contractual que se incorporen en los Contratos de APP preservan la suficiencia técnica, legal y financiera requerida para garantizar una adecuada operación del proyecto, teniendo en cuenta la fase de Ejecución Contractual en que se produzca la cesión. Cada Contrato establece el procedimiento, requisitos y condiciones para que proceda la cesión de posición contractual.

Artículo 110. Aspectos técnicos del proyecto

110.1 Los Contratos pueden introducir la posibilidad de establecer optimizaciones en búsqueda de eficiencias y mejoras, ahorro de costos al Estado, reducción de necesidad de expropiaciones, reubicaciones o reasentamientos, mejoras en el método constructivo, entre otros, siempre que ello no conlleve la disminución de los Niveles de Servicio ni la calidad de la obra.

110.2 Los cambios en el alcance y en el diseño a solicitud del Estado que generen sobrecostos, requieren previa opinión de Capacidad Presupuestal del órgano encargado de presupuesto de la entidad pública.

110.3 La aprobación de las optimizaciones está sujeta al procedimiento previsto en el respectivo Contrato de APP.

Artículo 111. Suspensión del Contrato

111.1 El Contrato de APP se suspende por las siguientes causales:

1. En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza mayor que impidan la ejecución del Contrato o prestación de servicios.

2. Cuando se produzca una destrucción parcial de la infraestructura pública o de sus elementos, de modo que resulte imposible su utilización por un determinado período, en los términos señalados en el Contrato correspondiente.

3. Por cualquier otra causal convenida en el Contrato.

111.2 La suspensión extiende el plazo del Contrato de APP por un período equivalente al de la causa que la originó, salvo disposición contraria en el Contrato.

111.3 Durante el período de suspensión del Contrato de APP se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del Contrato. El Contrato debe incluir los mecanismos para establecer la continuidad del proyecto.

Artículo 112. Terminación

112.1 La terminación del Contrato de APP consiste en la extinción de la APP por las causales previstas en el presente Reglamento o en el Contrato.

112.2 La terminación del Contrato de APP se da por:

1. Cumplimiento de plazo del Contrato.

2. Incumplimiento grave del Inversionista, según lo establecido en el Contrato.

3. Incumplimiento grave del Estado, según lo establecido en el Contrato.

4. Acuerdo de las partes.

5. Resolución por parte del Estado por razones de interés público.

6. Destrucción total de la infraestructura pública.

7. Otras causales que se estipulen en el Contrato.

112.3 Cuando el Contrato termine por causa imputable al Inversionista, incluyendo la aplicación de la cláusula anticorrupción establecida en el respectivo Contrato, el Contrato debe establecer que no procede indemnización a favor del Inversionista, por concepto de daños y perjuicios.

Artículo 113. Derechos de intervención a favor de los acreedores permitidos

113.1 El Contrato de APP puede establecer derechos a favor de los acreedores permitidos del Inversionista, quienes rigen su actuación por el derecho privado. Los acreedores permitidos no forman parte de la relación contractual entre el Estado y el Inversionista para el desarrollo de la APP, sin perjuicio de los derechos establecidos en el Contrato de APP a favor de éstos.

113.2 Los derechos de cobro del Inversionista derivados de los Contratos de APP son libremente transferibles sin necesidad de autorización previa del Estado, salvo que el Contrato establezca algo distinto.

Artículo 114. Revisión de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido

114.1 Cuando el Contrato de APP a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión revisar y emitir la conformidad sobre éstos conforme a los alcances que establezca cada Contrato.

114.2 En caso que el Factor de Competencia del proceso esté vinculado al Endeudamiento Garantizado Permitido o este último pueda generar un impacto tarifario, se requiere la opinión previa de la entidad pública titular del proyecto o del organismo regulador, respectivamente.

114.3 La participación de las entidades públicas a la que se refiere el presente artículo y el procedimiento a seguir, deben estar definidos en el Contrato.

Artículo 115. Incumplimientos por desempeño

115.1 El Inversionista es el único responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluso de aquellas que son realizadas por terceros a nombre suyo. El incumplimiento de una o más obligaciones contractuales, por acción u omisión por parte del Inversionista, conlleva la aplicación de las penalidades y otras medidas similares previstas en el respectivo Contrato.

115.2 La aplicación de penalidades, deducciones y sanciones no exime al Inversionista del cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales y/o de la normativa vigente.

Artículo 116. Procedimiento para la constitución de Fideicomiso

116.1 Cuando la entidad pública titular del proyecto requiera constituir, o modificar, fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los Contratos de APP cofinanciados, deben solicitar opinión favorable al MEF.

116.2 En estos casos, el MEF puede solicitar información que sustente la constitución o modificación del fideicomiso o información adicional dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de solicitada la opinión.

116.3 El MEF tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud con la información completa para emitir opinión. Vencido dicho plazo sin haberse emitido opinión, se considera favorable.

Artículo 117. Garantías

117.1 Con la suscripción del Contrato, el concesionario debe presentar la garantía suficiente que asegure la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y características. Su naturaleza y cuantía son determinadas en las Bases.

117.2 Los concesionarios que efectúen inversiones en obras de infraestructura o en servicios públicos pueden acceder al régimen de estabilidad jurídica a las inversiones, establecido en el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada; normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidas. Lo dispuesto en el presente párrafo es aplicable a las APP establecidas en el párrafo 29.1 del artículo 29 y la normativa vigente.

117.3 El Estado puede otorgar mediante Contrato a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de APP, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 118. Supervisión

118.1 Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley, tratándose de proyectos en sectores regulados, la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente.

118.2 En los casos no previstos en el párrafo precedente, los Contratos de APP incorporan expresamente la entidad pública competente para el ejercicio de la función supervisora. Tratándose de la supervisión de las obras principales y estudios definitivos establecidos en el respectivo Contrato, ésta es realizada por una persona jurídica o consorcio de éstas, seleccionada de conformidad a la normativa vigente por parte de la entidad contratante. Los Contratos de APP deben establecer las obligaciones del Inversionista que permitan el ejercicio de las actividades de supervisión, así como las obligaciones del supervisor privado vinculadas prioritariamente a la supervisión de los Niveles de Servicio.

118.3 Las Bases del proceso de selección establecen la restricción de la participación de los consultores que hubieran participado en la evaluación del proyecto de APP durante la fase de Estructuración del proyecto objeto de supervisión, extendiéndose la restricción por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de convocatoria del proceso de selección del supervisor.

118.4 La actuación del supervisor está sujeta al principio de Enfoque de resultados establecido en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3, así como a las disposiciones que regulan los aspectos técnicos del proyecto y sus optimizaciones previstas en el artículo 110 y a lo establecido en el párrafo 58.5 del artículo 58.

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

SUBCAPÍTULO I

AMIGABLE COMPONEDOR

Artículo 119. Amigable Componedor

119.1 En cualquier momento de la etapa de Trato Directo o etapa similar prevista en el Contrato de APP, las partes pueden acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor.

119.2 El Amigable Componedor propone una fórmula de solución de controversias que de ser aceptada por las partes, de manera parcial o total, tiene los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible.

Artículo 120. Procedimiento aplicable en caso de Amigable Componedor

120.1 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de varias controversias, el Amigable Componedor se pronuncia respecto de cada una de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes.

120.2 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de considerarlo necesario, las partes pueden acumular aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable Componedor distinto.

120.3 Solo pueden someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que lo sustituya.

Artículo 121. Designación del Amigable Componedor

121.1 Una vez acordada la intervención del Amigable Componedor, las partes tienen un plazo de cinco (05) días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, designar al Amigable Componedor o delegar su designación a un centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias. En tal caso, el centro o institución tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para designar al Amigable Componedor.

121.2 Las partes o el centro o institución, según corresponda, comunican de inmediato al Amigable Componedor su designación y éste tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación para aceptar o rechazar el encargo. Dicha comunicación debe señalar la o las controversias que las partes someten al procedimiento de Amigable Componedor, así como los datos de contacto que utilizan las partes durante dicho procedimiento.

121.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Componedor comunica de inmediato a las partes su propuesta de honorarios y sus datos de contacto y forma de pago.

121.4 Las partes asumen los honorarios del Amigable Componedor en partes iguales y tienen un plazo de diez (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente.

121.5 Si el Amigable Componedor no acepta el encargo o las partes no aceptan la propuesta de honorarios, se reinicia la etapa de designación establecida en el presente artículo.

Artículo 122. Posiciones de las partes y audiencia de exposición

122.1 Una vez recibida la aceptación del encargo del Amigable Componedor, cada parte tiene un plazo de quince (15) días hábiles para notificar al Amigable Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor.

122.2 Una vez recibidas las posiciones de las partes, el Amigable Componedor las cita a una audiencia que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual las partes pueden exponer y contestar oralmente sus respectivas posiciones.

Artículo 123. Informe y audiencia de exposición

123.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable Componedor tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para elaborar un informe que contenga su propuesta de solución debidamente sustentada. Asimismo, cuando existan varias controversias, el informe del Amigable Componedor contiene, por separado, una propuesta de solución respecto de cada una de ellas. A pedido del Amigable Componedor, las partes pueden prorrogar el plazo de elaboración de este informe.

123.2 Una vez elaborado el informe, el Amigable Componedor cita a las partes a una audiencia que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual entrega y expone oralmente su informe a las partes. A pedido de las partes, el Amigable Componedor puede citarlas a una audiencia complementaria que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor concluye la exposición de su informe a las partes.

Artículo 124. Acuerdo sobre la propuesta de solución

124.1 Una vez recibido el informe del Amigable Componedor, las partes tienen un plazo de diez (10) días hábiles para aceptar de común acuerdo la propuesta de solución mediante acta suscrita por sus representantes. En tal caso, la propuesta de solución forma parte integrante del acuerdo.

124.2 Cuando existan varias controversias, las partes pueden aceptar la propuesta de solución de una, varias o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solución aceptadas expresamente por las partes forman parte integrante del acuerdo.

124.3 El acuerdo de las partes es puesto en conocimiento de todas las entidades vinculadas a su ejecución y es publicado en el portal institucional de la entidad pública titular del proyecto en un plazo de cinco (05) días hábiles de adoptado. Cuando el acuerdo contemple o requiera una modificación contractual, las partes deben seguir el procedimiento regulado en el Capítulo III del Título VI.

Artículo 125. Obligación de emitir Informe

El órgano de la entidad pública titular del proyecto, encargado de la administración del Contrato, emite un informe, sustentando su decisión de aceptar o rechazar la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe contener una evaluación de los costos y los beneficios de la decisión tomada.

Artículo 126. Representación del Estado

126.1 Durante el procedimiento, el Estado es representado por el órgano competente para administrar el Contrato de APP.

126.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de solución del Amigable Componedor debe ser suscrito por dicho órgano.

Artículo 127. Plazos, comunicaciones, documentos y declaraciones

127.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos en el presente Título, se entiende concluida la etapa de Trato Directo y las partes pueden recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de APP correspondiente.

127.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos establecidos en el presente Título pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes. Las comunicaciones necesarias para que las partes acuerden y notifiquen al Amigable Componedor la prórroga de un plazo puede realizarse vía correo electrónico. Todas las demás comunicaciones que se realicen durante el procedimiento deben notificarse en la dirección física y en la dirección electrónica de cada una de las partes y del Amigable Componedor.

127.3 Ninguna de las partes puede presentar como medio probatorio en un proceso administrativo, arbitral o judicial ningún documento presentado o declaración realizada por las partes o por el Amigable Componedor durante el procedimiento, salvo que dicho documento o declaración pueda ser obtenido de forma independiente por la parte que esté interesada en presentarlo.

Artículo 128. Requisitos del Amigable Componedor

128.1 El Amigable Componedor como tercero neutral realiza sus actividades de manera imparcial e independiente, y puede ser de una nacionalidad distinta a la de las partes.

128.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor:

1. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio.

2. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando cinco (05) años de experiencia profesional o docente en materias relacionadas con las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor.

3. Acreditar cuando menos estudios completos a nivel de maestría en una universidad peruana o extranjera.

128.3 Cuando las partes sometan la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no pueden pactar en contra del cumplimiento de los requisitos del Amigable Componedor.

Artículo 129. Impedimentos del Amigable Componedor

129.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor:

1. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los representantes de las partes, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2. Tener, personalmente o a través del cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.

3. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes.

4. Tener o haber tenido en los últimos dos (02) años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el asunto, o tener en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

129.2 La persona que se encuentre en cualquiera de estos supuestos debe rechazar el encargo de Amigable Componedor.

129.3 Cuando las partes hayan sometido la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no pueden pactar en contra de estos impedimentos.

129.4 Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor asume la obligación de mantener en reserva todos los documentos presentados y las declaraciones realizadas durante el procedimiento por las partes y por él mismo.

SUBCAPÍTULO II

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 130. Junta de Resolución de Disputas

130.1 En los Contratos de APP con un CTI mayor a ochenta mil (80,000) UIT puede establecerse que las controversias sean sometidas a una Junta de Resolución de Disputas.

130.2 En la etapa de Trato Directo, a solicitud de cualquiera de las partes, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral.

130.3 Este procedimiento no es de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano.

130.4 Conforme lo establezca el Contrato, la Junta de Resolución de Disputas puede constituirse desde el inicio de la Ejecución Contractual, con el fin de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las partes del Contrato.

Artículo 131. Conformación de la Junta de Resolución de Disputas

131.1 La Junta de Resolución de Disputas está conformada por uno (01) o tres (03) expertos que son designados por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

131.2 Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la de las partes.

SUBCAPÍTULO III

ARBITRAJES

Artículo 132. Cláusulas arbitrales

132.1 Las cláusulas arbitrales a ser incluidas en los Contratos de APP se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Puede someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

2. Deben contemplar el arbitraje como mecanismo de solución de controversias.

3. En caso se distinga entre controversias de naturaleza técnica y no técnica, las primeras son sometidas a arbitraje de conciencia y las segundas a arbitraje de derecho, pudiendo estas últimas ser sometidas a arbitraje de conciencia cuando ello resulte conveniente.

132.2 Las entidades, para efectos de conformar el Tribunal Arbitral para las controversias de los Contratos de APP, eligen preferentemente a profesionales con experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a abogados con el mismo tiempo de experiencia en materia de regulación o Concesiones, según la naturaleza de la controversia.

132.3 De acuerdo al artículo 56 de la Ley, las disposiciones sobre el Amigable Componedor, la Junta de Resolución de Disputas, Arbitraje y sus procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones que sean establecidos en el presente Reglamento, no son de aplicación cuando se trate de controversias internacionales de inversión conforme a la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.

132.4 Conforme con lo establecido en el párrafo 56.1 del artículo 56 de la Ley, los laudos arbitrales son publicados en el portal institucional de la entidad pública titular del proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la notificación correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que las partes puedan adoptar conforme con la normativa vigente.

Artículo 133. Intervención del organismo regulador

133.1 No pueden someterse a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente Título, las decisiones de los organismos reguladores u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

133.2 Tratándose de supuestos distintos a los establecidos en el párrafo precedente, y para efectos de lo dispuesto en el párrafo 56.3 del artículo 56 de la Ley, la obligación de los árbitros de permitir la participación del organismo regulador es para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho organismo regulador. En estos casos, el organismo regulador debe actuar bajo el principio de autonomía establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus leyes de creación.

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Artículo 134. Modificaciones contractuales

134.1 Las partes pueden convenir en modificar el Contrato de APP, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del Proceso de Promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.

134.2 En los procesos de modificación de Contratos de APP, la entidad pública titular del proyecto es responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado, conforme lo establece el presente Reglamento, incluyendo la evaluación de las condiciones de competencia.

134.3 La evaluación de las condiciones de competencia se realiza sobre la base de la siguiente información:

1. Las condiciones de competencia del Proceso de Promoción previamente identificadas en el IEI que sustentó la VFC.

2. Las disposiciones establecidas en el Contrato.

3. Los hechos sobrevinientes a la adjudicación de la Buena Pro.

4. Las condiciones no imputables al Inversionista que afecten el desenvolvimiento del proyecto.

134.4 Durante el proceso de evaluación de modificaciones contractuales, es obligación de la entidad pública titular del proyecto, publicar en su portal institucional, las propuestas de modificaciones contractuales que se presenten durante su evaluación.

Artículo 135. Límite temporal para la suscripción de modificaciones contractuales

Durante los tres (03) primeros años contados desde la fecha de suscripción del Contrato, no pueden suscribirse modificaciones contractuales a los Contratos de APP, salvo que se trate:

1. La corrección de errores materiales.

2. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la Buena Pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto.

3. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del Contrato.

4. El restablecimiento del equilibrio económico financiero, siempre y cuando resulte estrictamente de la aplicación del Contrato suscrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37.

Artículo 136. Evaluación conjunta

136.1 Las modificaciones contractuales a solicitud del Inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los términos de la modificación propuesta. Esta propuesta de modificación contractual es publicada por la entidad pública titular del proyecto en su portal institucional, dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida.

136.2 Recibida la propuesta, la entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modificación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el Inversionista. De manera previa a la primera reunión, dichas entidades públicas designan mediante comunicación escrita o electrónica a los representantes titulares y alternos que participan de la evaluación conjunta. Si el representante o alterno, no están presentes en la reunión, no se reconoce la participación de esa entidad.

136.3 De acuerdo a las fechas programadas por la entidad pública titular del proyecto, las entidades públicas convocadas tienen la obligación de asistir a las sesiones del proceso de evaluación conjunta. Asimismo, en esta etapa puede requerirse que Proinversión informe sobre la estructuración económica financiera originaria del proyecto y la asignación original de riesgos del proyecto.

136.4 Las entidades públicas convocadas emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la modificación contractual, pudiendo solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación. Corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario.

136.5 Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Inversionista puede convocar, a través de la entidad pública titular del proyecto, a las entidades públicas que participan en el proceso de evaluación conjunta, a efectos de exponer su propuesta de modificación contractual y presentar información complementaria.

136.6 Las entidades públicas pueden suscribir actas y realizar reuniones presenciales o virtuales que resulten necesarias, considerando para ello el principio de Enfoque de resultados. En caso de que el Inversionista o la entidad pública titular del proyecto presenten cambios a la propuesta de modificación contractual, éstas se incorporan a la evaluación sin que ello implique retrotraer el análisis.

136.7 El proceso de evaluación conjunta finaliza cuando la entidad pública titular del proyecto así lo determine, lo cual debe ser informado a las entidades públicas y al Inversionista.

136.8 Las disposiciones indicadas en el presente artículo son aplicables en lo que corresponda cuando la modificación contractual es solicitada por la entidad pública titular del proyecto.

Artículo 137. Reglas aplicables para la evaluación de modificaciones contractuales

137.1 Los Contratos de APP que prevean la introducción de inversiones adicionales al proyecto, deben incluir las disposiciones necesarias para que dichas inversiones se aprueben de acuerdo al procedimiento de modificación contractual previsto en el presente Reglamento.

137.2 Asimismo, si la modificación contractual propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el quince por ciento (15%) del CTP, la entidad pública titular del proyecto evalúa la posibilidad y conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una modificación al Contrato de APP en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.

Artículo 138. Opiniones previas

138.1 En base a la información proporcionada en el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto determina y sustenta las modificaciones contractuales.

138.2 En los proyectos en los que Proinversión haya sido el OPIP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión no vinculante de Proinversión, sobre la propuesta de modificación contractual, para lo cual Proinversión evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del Proceso de Promoción previamente identificados en el IEI que sustentó la VFC y la estructuración económica financiera del proyecto. En los proyectos suscritos antes de la vigencia de la presente norma, que no cuenten con IEI, la solicitud de opinión a Proinversión es facultativa.

138.3 Posteriormente, la entidad pública titular del proyecto, solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia.

138.4 Contando con la opinión de Proinversión, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y del organismo regulador, respecto a cada una de las modificaciones contractuales propuestas y a los sustentos remitidos por la entidad pública titular del proyecto, esta última solicita la opinión previa favorable del MEF, en caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en:

1. Cofinanciamiento,

2. Garantías,

3. Parámetros económicos y financieros del Contrato,

4. Equilibrio económico financiero del Contrato o,

5. Contingencias fiscales al Estado.

138.5 Los acuerdos, indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modificaciones al Contrato de APP, que regulen aspectos de competencia del MEF y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho.

138.6 La opinión de las entidades públicas competentes se emite en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende que es favorable.

138.7 En caso dichas entidades requieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información se efectúa por una sola vez dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende y sólo se reinicia una vez recibida la información requerida.

138.8 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los párrafos precedentes, la entidad pública titular del proyecto solicita el informe previo de la Contraloría General de la República en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de APP conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley.

138.9 El informe previo únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior.

138.10 El plazo para la emisión del informe previo es de diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República cuenta con tres (03) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida.

CAPÍTULO IV

REGISTROS

Artículo 139. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas

139.1 En el marco del Registro Nacional de Contratos de APP, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los OPIP, los organismos reguladores y el CPIP, tanto para los proyectos de APP como los PA, remiten a la DGPPIP del MEF, la siguiente información:

1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales.

2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la VIC y VFC, así como los informes emitidos por los consultores durante el Proceso de Promoción.

3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modificaciones contractuales así como los informes emitidos por consultores durante la modificación contractual, de corresponder.

4. Las Bases del Proceso de Promoción.

5. Modelo económico financiero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente.

6. El modelo económico financiero presentado por el Adjudicatario.

7. El informe de identificación y asignación de riesgos.

8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso.

9. La DI, en el caso de IP.

10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción.

11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley.

12. Laudos arbitrales.

13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fideicomiso.

139.2 Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación.

139.3 Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12 y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley.

139.4 La información del Registro Nacional de Contratos de APP es de carácter público, con excepción de la información de las evaluaciones económico financieras, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley.

Artículo 140. Registro de Compromisos

140.1 En el marco de lo establecido en el párrafo 27.3 del artículo 27 de la Ley, mediante resolución ministerial del MEF se establecen los parámetros para el apropiado registro y actualización de la información respecto de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuantificables a los que se refiere la Ley.

140.2 El MEF realiza el seguimiento de la información ingresada al Registro de Compromisos por las entidades públicas titulares de proyectos, a fin de evaluar el límite al que se refiere el artículo 27 de la Ley.

Artículo 141. Registro contable

141.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley, los funcionarios de las entidades públicas y privadas, remiten a Proinversión la información requerida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del requerimiento.

141.2 A solicitud de las entidades requeridas, el plazo para remitir la información puede ser ampliado, por única vez, hasta por tres (03) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente. La solicitud de ampliación, debidamente fundamentada, se presenta antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, entendiéndose aceptada a la fecha de su recepción, salvo denegatoria expresa.

TÍTULO VII

PROYECTOS EN ACTIVOS

CAPÍTULO I

INICIATIVAS ESTATALES DE PROYECTOS EN ACTIVOS

Artículo 142. Fases de Proyectos en Activos

Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de PA, independientemente de su origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual sujetándose exclusivamente a las reglas del presente Capítulo.

Artículo 143. Planeamiento y Programación de Proyectos en Activos

143.1 La entidad pública titular del proyecto incluye el PA en el IMIAPP, según lo señalado en el artículo 40.

143.2 Sin perjuicio del control posterior a cargo de la Contraloría General de la República, la entidad pública titular del proyecto es la única responsable de sustentar y validar que un proyecto puede ser desarrollado bajo la modalidad de PA, sobre la base de la normativa específica, lo que incluye la facultad de disponer de sus activos y, en caso de contar con ley expresa, la posibilidad de comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado.

Artículo 144. Formulación de Proyectos en Activos

144.1 De manera previa a la incorporación del PA al Proceso de Promoción, la entidad pública titular del proyecto presenta al OPIP el IE del PA, que como mínimo contiene:

1. Antecedentes.

2. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del proyecto.

3. Descripción general del esquema de retribución al Estado, de corresponder.

4. Compromisos de inversión, de corresponder.

5. Informe preliminar de valorización del activo y el costo de oportunidad del activo, de corresponder.

6. Modalidad contractual a celebrar con el Estado.

7. Declaración jurada expresando que el PA no compromete recursos públicos ni traslada riegos propios de una APP a la entidad pública, salvo disposición legal expresa.

8. Acreditación de la Capacidad Presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, de corresponder, emitida por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo.

9. Análisis del marco normativo aplicable.

144.2 El OPIP puede solicitar información adicional para realizar la revisión del IE del PA. La información completa solicitada por el OPIP, debe ser enviada en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de solicitada; de lo contrario, el IE del PA y la incorporación al Proceso de Promoción son consideradas como no presentadas.

144.3 Para incorporar al Proceso de Promoción se requiere únicamente la conformidad del OPIP al IE del PA.

Artículo 145. Estructuración y Transacción de Proyectos en Activos

145.1 Las Bases contienen la información mínima exigida en el artículo 52, en lo que resulte aplicable.

145.2 La VFC requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de solicitada. De no emitirse opinión en el plazo indicado, ésta se considera favorable. En el marco de lo dispuesto en el párrafo 49.3 del artículo 49 de la Ley, el diseño de estos Contratos no puede incluir riesgos propios de un Contrato de APP, salvo disposición legal expresa.

145.3 El OPIP, con la opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto, es responsable, en los proyectos que lo requieran, del informe final de valorización del activo, pudiendo encargar su elaboración a un consultor especializado.

145.4 El proceso de adjudicación es realizado a través de la modalidad de subasta o aquella prevista en las Bases, a fin de adjudicar la Buena Pro a la oferta más conveniente, la misma que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos y de ser el caso, a la propuesta técnica presentada.

Artículo 146. Ejecución Contractual de Proyectos en Activos

146.1 La administración del Contrato y sus modificatorias es responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto, asimismo comprende el seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales, de corresponder.

146.2 La supervisión es realizada directamente por la entidad titular del proyecto o a través de un tercero, de acuerdo a lo señalado en el respectivo Contrato.

CAPÍTULO II

INICIATIVAS PRIVADAS DE PROYECTOS

EN ACTIVOS

Artículo 147. Iniciativas privadas de Proyectos en Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674

147.1 La presentación de las IP en PA y proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, es realizada en cualquier momento ante el OPIP.

147.2 El trámite y la evaluación corresponden al OPIP competente, resultando de aplicación las disposiciones procedimentales y requisitos establecidos para las IPA, conforme a lo siguiente:

1. No es necesaria la evaluación de la clasificación de IP.

2. De manera general en la admisión a trámite no se exige la presentación del requisito establecido en el literal d) del inciso 3, y los incisos 5 y 8 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como aquellos que por la naturaleza del proyecto no corresponda su presentación en esta etapa.

3. Para los PA que se encuentren habilitados mediante ley expresa para utilizar recursos públicos, debe incluirse en la admisión a trámite la presentación del requisito establecido en el inciso 7 del párrafo 44.2 del artículo 44.

147.3 Para el caso de proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, por empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la VFC debe tener opinión previa favorable de éste.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Disposiciones aplicables al Seguro Social de Salud - ESSALUD

En el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley y para la ejecución de los proyectos establecidos en el presente Reglamento, dispóngase que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como OPIP y aquellos previstos en el artículo 6 de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al Proceso de Promoción, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el MEF. Los miembros del CPIP se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD.

Asimismo, dispóngase que a efectos de lo dispuesto en el párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley, para las IPC de competencia de ESSALUD, el Decreto Supremo correspondiente es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para el trámite de IPC, el OPIP es Proinversión conforme a lo dispuesto en el párrafo 45.3 del artículo 45 de la Ley.

SEGUNDA. Emisión de directivas, metodologías y lineamientos

Los lineamientos del SNPIP mantienen su vigencia hasta que éstos sean modificados o sustituidos por norma posterior, emitida por el MEF.

TERCERA. Idioma de las publicaciones

Proinversión debe publicar en idioma español y en idioma inglés las Bases y la VIC, de proyectos con CTI o CTP mayor a cien mil (100,000) UIT, según corresponda; y, en los casos que el Comité Especial de Inversiones lo estime conveniente. La publicación es realizada en el portal institucional de Proinversión. En caso de discrepancia en los idiomas, la versión que predomina es la publicada en idioma español.

CUARTA. Funciones de la máxima autoridad de los Organismos Promotores de la Inversión Privada

Lo dispuesto en el párrafo 17.8 del artículo 17, es aplicable al Consejo Directivo de ESSALUD. Asimismo, las funciones de conducción del proceso recaen en el CPIP de la entidad pública titular del proyecto.

QUINTA. Contratación de seguros por responsabilidad

Para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se refiere el artículo 17 de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado.

SEXTA. Opiniones para proyectos bajo el ámbito de FONAFE

Para los proyectos regulados en la Ley y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, para empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se deben solicitar las opiniones requeridas en dichas normas a la empresa pública correspondiente, y al Ministerio, a cuya materia sectorial corresponde el proyecto.

FONAFE establece las disposiciones de índole económico financiero y exposición de riesgos que deben aplicar las empresas públicas del Sector Público No financiero bajo su ámbito para la evaluación de los proyectos regulados en la presente norma. Las disposiciones que emita FONAFE en materia de gestión de riesgos fiscales deben ser coordinadas previamente con el MEF.

SÉTIMA. Plan Nacional de Infraestructura

El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo.

El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la DGPPIP, cada tres (03) años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del SNPIP.

Adicionalmente, para su elaboración se toma en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector.

Progresivamente, se pueden incorporan al Plan Nacional de Infraestructura la información del Programa Multianual de Inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda.

Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el MEF puede solicitar información adicional a las entidades públicas, la cual debe ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada.

OCTAVA. Priorización de proyectos de Asociaciones Público Privadas a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Priorízase la atención de los proyectos de APP del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para ello Proinversión, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, previa coordinación con dichos Ministerios, aprueba cronogramas que optimicen los plazos de los proyectos a su cargo durante los años 2018, 2019 y 2020, sobre la base de la información remitida por dichos Ministerios.

Asimismo, dentro del mismo plazo Proinversión aprueba los documentos estandarizados que considere necesarios para la implementación de la presente disposición, sin contravenir los plazos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual previamente puede solicitar información adicional a los referidos Ministerios.

NOVENA. Reglas aplicables para la selección del soporte especializado

Mediante Decreto Supremo, el MEF establece las reglas complementarias aplicables a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11.

DÉCIMA. Aplicación del Decreto Legislativo N° 1445

La delegación a la que se refiere el literal i) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1445, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se sujeta a lo dispuesto en los párrafos 6.4 del artículo 6 y 47.4 del artículo 47 de la Ley y a las disposiciones aplicables contenidas en el presente Reglamento.

DÉCIMO PRIMERA. Ordenamiento y sinceramiento de la cartera de proyectos a cargo de Proinversión

Dentro de los noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, Proinversión efectúa la revisión de los proyectos en cartera al amparo de lo dispuesto en el párrafo 27.1 del artículo 27 y comunica esta situación a las entidades públicas titulares de proyectos, las cuales en un plazo máximo de treinta (30) días calendario adoptan las medidas correctivas pertinentes. En caso contrario, Proinversión procede a excluir de la cartera a dichos proyectos.

De manera complementaria, para los proyectos de IP, las entidades públicas titulares de proyectos que no adopten las medidas correctivas pertinentes, informan a Proinversión dentro del plazo señalado en el párrafo precedente si promueven la ejecución del proyecto a través de iniciativa estatal, a efectos de la aplicación del párrafo 48.4 del artículo 48 de la Ley.

DÉCIMO SEGUNDA. Iniciativas estatales y privadas en trámite

La aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley, no implican retrotraer los procedimientos en trámite, ni exigen realizar nuevamente los actos ya ejecutados en el respectivo Proceso de Promoción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Iniciativas privadas cofinanciadas en trámite

Las IPC bajo la modalidad de APP cofinanciadas que se sujeten al procedimiento aplicable al momento de su admisión a trámite, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, y que no hayan optado por el cambio de UF, de acuerdo al procedimiento y plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, mantienen a Proinversión como UF hasta la correspondiente declaratoria de viabilidad.

SEGUNDA. Publicación de información de iniciativas privadas

El OPIP publica la información a la que se refiere el párrafo 85.2 del artículo 85 para las IP bajo la modalidad de APP en trámite, que se encuentren en elaboración de la VIC.

TERCERA. Designación de miembros del Consejo Directivo de Proinversión

Los miembros del Consejo Directivo de Proinversión se mantienen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación del nuevo Consejo Directivo conforme a lo dispuesto en la presente disposición.

Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se emite la Resolución Suprema para la designación de los miembros del Consejo Directivo de Proinversión. Para ello, dentro de los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Director Ejecutivo de Proinversión informa al MEF sobre los cuatro Ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al Proceso de Promoción presenten mayor valor en función al CTP.

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