Aprueban el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

Nº 004-2018-PCM-SGP

Lima, 24 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;

Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

Que, el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios orientadores el de Orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;

Que, una forma de contribuir en la mejor atención a los ciudadanos consiste en facilitar el conocimiento y comprensión de la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad previstos en el TUPA de las entidades públicas, para la obtención de autorizaciones, licencias u otras habilitaciones para el ejercicio de sus derechos;

Que, el tercer párrafo del inciso 8 del numeral 37.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N° 1452, establece que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se apruebe el Formato del TUPA, aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la citada norma;

Que, considerando la competencia de la Secretaría de Gestión Pública como máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, y el mandato conferido por el inciso 8 del numeral 37.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe aprobar el Nuevo Formato del TUPA, que estandarice la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad tramitados ante las entidades públicas, bajo la premisa de información útil y más comprensiva para los ciudadanos;

Que, la aprobación del Nuevo Formato del TUPA redundará en una mejora en la prestación de los bienes y servicios públicos brindados a la ciudadanía por las entidades públicas, pues brindará información en un compendio que permita una lectura amigable, y de esta manera también se facilitará el proceso de elaboración de ese documento de gestión;

Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 8 del numeral 1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 42 inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Apruébese el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como anexo, y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Contenido del Formato del TUPA.

El TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos.

Artículo 4.- Información complementaria.

El TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad.

En caso se requiera efectuar la actualización de esta información por necesidades del servicio, las entidades quedan facultadas a realizar las modificaciones en el formato TUPA, previo visto bueno de la máxima autoridad administrativa, sin seguir las formalidades establecidas en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N° 1452.

Artículo 5.- Adecuación del TUPA.

La adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma a ser aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación del anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Única.- Procedimientos administrativos fuera del alcance del TUPA

No se encuentran comprendidos en el Nuevo Formato del TUPA los procedimientos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos administrativos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAYEN UGARTE VASQUEZ SOLIS

Secretaria de Gestión Pública

Presidencia del Consejo de Ministros

1707403-1