Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 146-2018-SUNEDU/CD
Lima, 29 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 20220-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016, por la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 032-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 332-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes normativos
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario;
Que, el artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos, así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, el 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades;
Que, dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017;
Que, de acuerdo al numeral 12.4 del artículo 12 del referido reglamento, la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC;
Que, el 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio, encontrándose la universidad en proceso de cese impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes;
Que, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen al cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; encontrándose impedidas las universidades en proceso de cese de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo;
Que, al basarse dicho Reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Dirección de Supervisión;
Que, el 11 de septiembre de 2018, se publicó también en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento de fusión, trasformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado;
Que, el artículo 1 del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que el mismo tiene por objeto y finalidad establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión y otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado;
Que, dicho Reglamento resulta aplicable a las Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 882, que cuenten con licencia institucional otorgada por la Sunedu, que se encuentren en proceso de licenciamiento, o a las que se les haya denegado o cancelado la licencia institucional;
Que, adicionalmente, el 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos3, cuyo objeto recae en normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria;
Que, de acuerdo al Título Preliminar de dicho Reglamento, el registro es público y garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido del mismo; así como los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro se extiende a instancia de los titulares del diploma o terceros interesados;
II.2 Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad
Que, mediante Resolución Nº 099-2007-CONAFU del 29 de marzo de 2007, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (ex Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para brindar servicios educativos de nivel universitario en el departamento y provincia de Lima, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería Agroindustrial, (ii) Enfermería, (iii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iv) Ingeniería Civil; y (v) Marketing y Negocios Internacionales;
Que, mediante Resolución Nº 059-2009-CONAFU del 12 de febrero de 2009, Conafu resolvió suprimir el programa denominado “Ingeniería Agroindustrial”; y mediante Resolución Nº 214-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, aprobó y autorizó el funcionamiento de la carrera profesional de “Derecho y Ciencias Políticas”;
Que, debido a lo anterior, la Universidad contaba con una oferta académica de cinco (5) programas conducentes a grado académico de bachiller: (i) Enfermería, (ii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iii) Ingeniería Civil, (iv) Marketing y Negocios Internacionales; y (v) Derecho y Ciencias Políticas;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD4 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva;
Que, el 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a la normativa vigente, y declarando como oferta educativa un total de once (11) programas académicos, cinco (5) existentes y seis (6) nuevos; de los cuales, diez (10) corresponden al grado de bachiller, y uno (1) al grado de maestro;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 137-2016-SUNEDU-DILIC, del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite Nº 140-2016-SUNEDU-DILIC, del 5 de octubre de 2016;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del Oficio Nº 409-2016/SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2016, se notificó y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, el 7 de noviembre de 20165 se mantuvo una reunión entre la Dilic y la Universidad, teniendo como tema central, la solicitud de la Universidad de pasar a PDA;
Que, mediante Oficio Nº 027-2016-GG-UPIG del 21 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio Nº 447-2016/SUNEDU-02-12 del 23 de noviembre de 2016;
Que, a través del Oficio Nº 029-2016-GG-UPIG del 28 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó una nueva ampliación de plazo para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, otorgándosele mediante Oficio Nº 462-2016/SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2016, una prórroga de diez (10) días hábiles;
Que, el 20 de diciembre de 2016, la Universidad con Oficio Nº 030-2016-GG-UPIG remitió la información requerida y solicitó se les autorice un PDA;
Que, ante dicha solicitud, mediante Oficio Nº 492-2016/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2016, se le indicó a la Universidad que para presentar un PDA, previamente debía notificársele el Informe de Revisión Documentaria desfavorable, luego de lo cual contaría con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su presentación;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 266 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 247 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante Oficio Nº 454-2017-SUNEDU/02-12 del 7 de julio de 2017, se notificó a la Universidad, el Informe de Revisión Documentaria Nº 088-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable, requiriéndose además la presentación de un PDA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, el 14 de julio del 2017, vía correo electrónico, la Universidad solicitó una reunión con el objetivo de resolver algunas dudas con relación a la elaboración de su PDA. En ese sentido, el 18 de julio de 2017 se realizó una reunión8 donde se absolvieron dichas consultas;
Que, el 31 de julio del 2017, mediante Oficio Nº 038-2017-UPIG/OCEA/J, la Universidad informó que con Resolución Directoral Nº 010-2016-UPIG del 10 de marzo del 2016, aprobó el cambio de denominación del programa “Marketing y Negocios Internacionales” por “Administración y Negocios Internacionales”;
Que, el 6 de agosto del 2017 la Universidad solicitó una reunión con el objetivo de consultar sobre la elaboración de su PDA. Por ello, el 18 de agosto de 20179, la Universidad se reúne con la Dilic para absolver dichas consultas;
Que, mediante Oficio Nº 052-2017-GG/CG/UPIG, del 23 de agosto de 2017, la Universidad presentó el PDA requerido;
Que, el 11 de septiembre del 2017 la Universidad solicitó, vía telefónica, una reunión para efectuar consultas relativas a la reestructuración que venían implementando y el impacto en su procedimiento de licenciamiento. En este sentido, el 14 de septiembre de 201710 la Universidad se reunió con el equipo técnico de la Dilic; y, se acordó que la Universidad presentara la modificación de su PDA considerando los nuevos cargos o puestos sujetos a la reestructuración, así como el cambio de las funciones señaladas; por lo que mediante Oficio Nº 057-2017-GG/CG/UPIG el 29 de septiembre de 2017, la Universidad presentó la segunda versión de su PDA;
Que, el 11 de octubre del 2017, mediante Oficio Nº 059-2017-GG/CG/UPIG, la Universidad remitió precisiones relacionadas a su PDA;
Que, el 15 de febrero del 2018, mediante Cédula de Notificación Nº 022-2018-SUNEDU se notificó la Resolución del Consejo Directivo Nº 020-2018-SUNEDU/CD que desaprobó el PDA presentado por la Universidad, en la medida que las acciones propuestas no garantizaban el cumplimiento de las CBC11. Además, se requirió en su artículo segundo, que la Universidad cumpla con presentar un nuevo PDA;
Que, el 27 de febrero de 2018, mediante correo electrónico, la Universidad solicitó una nueva reunión con la finalidad que el equipo a cargo revise los avances del nuevo PDA presentado. Ante lo cual, se indicó a la Universidad, que una reunión de tales características no se encontraba prevista en el procedimiento; sin embargo, se indicó que en caso la Universidad necesitase orientación adicional, se podía conceder una reunión;
Que, mediante Oficio Nº 014-2018-GG/CG/UPIG, del 28 de marzo de 2018, la Universidad solicitó una prórroga de siete (7) días hábiles para la presentación del nuevo PDA requerido.
Que, el 5 de abril de 2018, vía correo electrónico, la Universidad solicitó una reunión para la revisión de los avances de su nuevo PDA; y, consultó acerca de su solicitud de ampliación de plazo de entrega del nuevo PDA. A través del mismo medio de comunicación, la Dilic indicó que no procede la evaluación del PDA antes de su entrega, y que el mismo debía ser presentado formalmente a través de Mesa de Partes;
Que, el 11 de abril de 2018, mediante el Oficio Nº 018-2018-GG/CG/UPIG, la Universidad cumplió con presentar su nuevo PDA requerido;
Que, el 24 de abril y el 16 de mayo del 2018, la Universidad vía correo electrónico consultó acerca del estado de evaluación de su PDA; indicándosele que se encontraba en evaluación;
Que, mediante Oficio Nº 034-2018-GG/CG/UPIG del 13 de julio de 2018, la Universidad señaló que en virtud de la aplicación del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución Nº 063-2018-SUNEDU/CD, aprobó la reprogramación del cronograma de trabajo del PDA, respecto de las actividades propuestas para subsanar los indicadores 4, 17, 27 y 5012. De esta forma el plazo inicial señalado hasta fines del mes de septiembre, quedaba ampliado hasta noviembre de 2018;
Que, mediante Oficio Nº 565-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de julio de 2018, la Dilic admitió a trámite la propuesta de reprogramación del cronograma de trabajo, cuyo plazo de ejecución tenía una duración máxima de cinco (5) meses; sin perjuicio que la aprobación final del plazo prorrogado corresponde al Consejo Directivo;
Que, el 1 de agosto del 2018 ante las consultas remitidas por la Universidad mediante correo electrónico, se respondió acerca de la información que debe consignarse en los Formatos de Licenciamiento A1, A2 y C6. Asimismo, ante la solicitud de la Universidad, se coordinó y confirmó una reunión para el día 14 de agosto de 201813, la misma que se llevó a cabo para absolver consultas respecto de indicadores referidos a: docentes, docentes investigadores, infraestructura, equipamiento de laboratorios e implementación de planes;
Que, el 5 de septiembre de 2018, a través de comunicación electrónica, la Universidad se comprometió a enviar el informe de avances de ejecución del PDA a fines del mes de septiembre del 2018;
Que, el 13 de septiembre de 2018, mediante Oficio Nº 669-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria14 (en adelante, DAP) los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2018, en los locales ubicados en Avenida Circunvalación Nº 653, Urbanización San Ignacio de Monterrico, distrito de Santiago de Surco y, en Avenida Víctor Malasquez Mz. C10 lote 1 Sector C, Pachacamac, ambos en la provincia y departamento de Lima, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles;
Que, durante la realización de la DAP, la Universidad cumplió con entregar la información requerida. Asimismo, el 27 de septiembre de 2018, mediante Oficio Nº 069-2018-GG/CG/UPIG, presentó información adicional referida a las CBC III, IV, V y VI15;
Que, mediante correo electrónico del 1 de octubre de 2018, la Universidad consultó si debía presentar avances de ejecución del PDA o esperar a la notificación del informe respectivo; en respuesta a la consulta realizada, mediante Oficio Nº 706-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de octubre de 2018, se le indicó que durante la realización de la DAP se logró recabar la información necesaria; sin embargo, de acuerdo al numeral 171.2 del artículo 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General16, la Universidad podía aportar las pruebas que consideraba necesarias, por lo cual se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles para remitir la documentación pertinente;
Que, mediante Oficio Nº 073-2018-GG/CG/UPIG, del 11 de octubre de 2018, la Universidad presentó información relacionada a los indicadores 4, 19, 38, 42 y 5217;
Que, el 12 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 032-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, debe precisarse que, de acuerdo al numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Universidad como administrada en el procedimiento administrativo de licenciamiento, pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento, correspondiéndole además aportar pruebas;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, luego del requerimiento de un Plan de Adecuación y la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria, se concluyó con la evaluación con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; y estando a lo acordado en la sesión SCD Nº 039-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional18, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 099-2007-CONAFU del 29 de marzo de 2007, la Resolución Nº 059-2009-CONAFU del 12 de febrero de 2009 y la Resolución Nº 214-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, así como sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los siguientes cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo de la presente resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente;
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes diecinueve (19) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 3, 5, 6, 21, 22, 23, 24, 29, 31, 36, 38, 39, 42, 44, 49, 50, 51 y 53 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución, por el periodo que dure su proceso de cese;
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, informen a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, remitan a la Sunedu, información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo, detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante;
(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que considere relevante;
(vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras;
(vii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese;
(viii) Que, la información requerida en los numerales anteriores sean presentados en los formatos aprobados mediante Resolución Nº 139-2018-SUNEDU/CD;
(ix) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
(x) Que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios, regularicen el traslado de los cincuenta y seis (56) alumnos del programa “Farmacia y Bioquímica”, admitidos y registrados en el semestre 2016-I; y,
(xi) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, y/o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Sétimo.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación19. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Integración Global S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1707120-1