Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 107-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de mayo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 julio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 088-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, y Decreto Supremo N° 067-2018-PCM, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, Estado de Emergencia que encuentra próximo a vencer;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 482-2018-GR CUSCO/GR del 22 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, Decreto Supremo N° 067-2018-PCM y Decreto Supremo N° 088-2018-PCM, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 4148-2018-INDECI/5.0, de fecha 23 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00054-2018-INDECI/11.0 de fecha 22 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 731-2018-GR CUSCO/OGRS/D del 22 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco; y, (ii) el Informe de Emergencia Nº 338- 02/10/2018 / COEN–INDECI / 16:00 HORAS (Informe N° 16) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI;

Que, en el Informe Técnico N° 00054-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo N° 022-2018-PCM que aprobó la declaratoria de estado de emergencia y sus respectivas prórrogas aprobadas por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, Decreto Supremo N° 067-2018-PCM y Decreto Supremo N° 088-2018-PCM, se están realizando con dificultades y limitaciones frente al impacto de daños, y que continúa la afectación en servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, recomendando que es necesario terminar con la rehabilitación de los servicios públicos, así como la culminación de instalación de los módulos temporales de vivienda;

Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00054-2018-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Cusco continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 022-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, Decreto Supremo N° 067-2018-PCM y Decreto Supremo N° 088-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias necesarias de respuesta y rehabilitación correspondientes en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Cusco, de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, y de la Municipalidad Distrital de Llusco, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, declarado por Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, Decreto Supremo N° 067-2018-PCM y Decreto Supremo N° 088-2018-PCM, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y la Municipalidad Distrital de Llusco, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el impacto de daños. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Gustavo EDUARDO Mostajo Ocola

Ministro de Agricultura y Riego

José Huerta Torres

Ministro de Defensa

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas

Carlos Morán Soto

Ministro del Interior

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud y

Encargada del despacho del Ministerio

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Christian SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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