Aprueban amnistía de multas administrativas en procedimiento y en cobranza coactiva y notificaciones de infracción en favor de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 021-2018

Callao, 26 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, el Dictamen N° 54- 2018-MPC-CMPC- SR-COAD de la Comisión de Administración, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, como establece el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se encuentra facultada para ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones (ahora Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE), de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación;

Que, es objetivo de esta administración pública brindar a los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus edificaciones;

Que, la Ley N° 30830, que modifica el artículo 3 de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común establece que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la mencionada ley;

Que, el tercer párrafo del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, señala que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;

Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en el ejercicio regular de su función específica y exclusiva de fiscalización ha iniciado sendos procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a la normativa vigente conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 00010 que aprueba el Régimen de Sanciones Administrativas (RAS), los cuales han generado la imposición de multas administrativas mediante notificaciones de infracción y resoluciones de multa administrativa que se encuentran en procedimiento y/o en cobranza coactiva;

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao y en virtud a sus competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con enfoque social que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor con lo cual se logrará beneficiar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de deuda, como a la Municipalidad Provincial del Callao, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo;

Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes las propuestas y opiniones contenidas en los Informes Núms. N° 201-2018-MPC-GGDU-GO- AL-YCS y 218-2018-MPC-GGDU-GO- AL-YCS de la Gerencia de Obras, Informe Nº 023-2018-MPC-GGDU-AL-FWGA del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informes Núms 2444-2018-MPC-GGDU-GO y 2676-2018-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, Memorandos Núms. 2233-2018-MPC/GGDU y 2425-2018-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe N° 109-2018-MPC-GGATR-GEC de la Gerencia de Ejecución Coactiva y el Memorando N° 1485-2018-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, todos con opiniones favorables a la expedición de la presente Ordenanza y el Memorando Nº 646-2018-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la AMNISTIA de multas administrativas;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN PROCEDIMIENTO Y EN COBRANZA COACTIVA Y NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN EN FAVOR DE LOS VECINOS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1.- Apruébase la amnistía de multas administrativas contenidas en las notificaciones de infracción, resoluciones de multa administrativa notificadas e impugnadas y/o en estado cobranza coactiva, impuestas desde el año 2014 hasta la vigencia de la presente ordenanza señalada en la Primera Disposición Final, reduciéndose hasta el 80% para todos los predios industriales y/o comerciales y hasta el 90% del importe total para las casas habitación. Este beneficio incluye a las multas que se encuentran en cobranza mediante Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales.

Artículo 2.- La amnistía de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias y/o medidas complementarias. Debiendo ejecutarse su regularización conforme a lo indicado en la Ley N° 27157 o mediante el procedimiento de Licencia de Regularización de Edificaciones regulado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, en cuyo caso se harán valer los pagos realizados bajo los alcances de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2018.

Segunda.- Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el interesado lo solicite expresamente, por lo cual a efectos de obtener una liquidación de notificaciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía debe apersonarse a las Ventanillas N° 17 y 18 de la Gerencia de Obras – Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (Plataforma), sito en Jr. Paz Soldán N° 252 – Callao. De encontrarse la multa en cobranza coactiva debe de apersonarse a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.

Tercera.- No será aplicable la amnistía a las multas administrativas derivadas de las infracciones impuestas por edificaciones en las zonas identificadas como:

a. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural.

b. De protección ecológica.

c. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.

d. Reserva Nacional.

e. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano, edificados por terceros.

f. Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local.

g. Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes, como la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua-ANA u otros.

h. Áreas de dominio público

Cuarta.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna   

Quinta.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Sétima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano y la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Gerencia General de Relaciones Publicas su difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERA

Alcalde

1706835-1