Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 26 de noviembre de 2018 y aprueban la implementación del modelo “Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Sede Piura y Sede Paita

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 189-2018-P-CE-PJ

Lima, 22 de octubre de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 555-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe de Gestión N° 206-2018-ETTI.NLPT-CE/PJ de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.

Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 050-2018-CE-PJ, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura para el presente año.

Cuarto. Que, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura se realizará en 3 etapas: La primera para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y la segunda y tercera etapa para reforzar la sede de Piura, durante los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019, respectivamente; las cuales se sustentan en el Plan de Implementación elaborado por la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, con la asistencia técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Informe N° 0126-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 232-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la Oficina de Productividad Judicial, en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre las referidas dependencias.

Quinto. Que la Resolución Administrativa N° 235-2015-P-PJ, aprobó el presupuesto global que se aplicará en el proceso gradual de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2018.

Sexto. Que por Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ se aprobó la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; así como otras medidas administrativas, a fin de implementar la nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura.

Sétimo. Que mediante Resolución Administrativa N° 229-2018-CE-PJ se estableció la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura a partir del 10 de setiembre de 2018; así como la implementación de Módulos Corporativos Laborales en las Sedes de Piura y Paita; y otras medidas administrativas complementarias.

Octavo. Que por Resolución Administrativa N° 264-2018-CE-PJ se suspendió la fecha de inicio de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, hasta que se formalice la nueva fecha definida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2018 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente.

Noveno. Que la Resolución Administrativa N° 151-2018-P-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de octubre de 2018 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados precedentemente. Asimismo, dispuso diferir hasta el 1 de noviembre de 2018, la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03; y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y San Martín, respectivamente, a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita, 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ; teniendo dichos órganos jurisdiccionales transitorios un plazo de funcionamiento de seis meses en la Corte Superior de Justica de Piura.

Décimo. Que, en tal sentido, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo propone la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 26 de noviembre de 2018. Además, la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Sede Piura y en la Sede Paita, en las siguientes dependencias: Módulo Corporativo–Sede Piura: 1° Juzgado de Trabajo, 5° Juzgado de Trabajo Transitorio y 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral; y Módulo Corporativo–Sede Paita: 2° Juzgado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio; entre otras medidas complementarias.

Décimo Primero. Que para fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efecto de brindar un servicio de justicia más eficiente, es necesario dictar adicionalmente las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad, consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Décimo Segundo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, y adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 26 de noviembre de 2018, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura.

Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Sede Piura y en la Sede Paita, a partir del 26 de noviembre de 2018, los cuales estarán conformados por las siguientes dependencias:

Módulo Corporativo–Sede Piura:

1° Juzgado de Trabajo

5° Juzgado de Trabajo Transitorio

5° Juzgado de Paz Letrado Laboral

Módulo Corporativo–Sede Paita:

2° Juzgado de Trabajo Transitorio

Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), en el cual se comprenda el modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior, que será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, lleve a cabo las acciones de monitoreo y evaluación del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, conforme a la nueva fecha de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de Gestoría Administrativa, realice el seguimiento a la ejecución presupuestal y las metas físicas vinculadas a ella, conforme a los cronogramas de ejecución presupuestal y administrativa (equipos y mobiliarios) Sedes Piura y Paita, elaborados por la Coordinación de Logística de la Corte Superior de Justicia de Piura; y validados por la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial evalúe los requerimientos de implementación de órganos jurisdiccionales adicionales, a fin de ejecutar adecuadamente la segunda y tercera etapa de la presente implementación, durante los meses de marzo y agosto de 2019, respectivamente.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes, para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, conforme a la nueva fecha de entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; brindando apoyo técnico a través de las Gerencias y Sub-gerencias a su cargo.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para la implantación del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral en la Corte Superior de Justicia de Piura, conforme al modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1706741-1