Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 269-2018-PCM

Lima, 25 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2018-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional (PEP) 2018, que desarrolla estratégicamente y con criterio técnico, las herramientas comunicacionales necesarias para el logro de los objetivos comunicacionales establecidos por el Gobierno;

Que, mediante la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, se dispuso que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo;

Que, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793 por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad el penal, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia. El Tribunal Constitucional señala tambien que ante el vacio normativo generado a partir de la emisión de la sentencia y para evitar la incertidumbre jurídica, podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia, conforme a los criterios establecidos en la sentencia;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política del Perú, la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto;

Que, mediante el Informe N° D0005-2018-PCM-SCS-OTC, la Secretaría de Comunicación Social señala que se requiere un replanteamiento de las campañas contenidas en el PEP 2018, con énfasis en la lucha contra la anemia y la violencia contra la mujer, con el objetivo de mitigar las acciones que no se pudieron difundir en su momento, priorizando campañas que buscan el bienestar y el desarrollo humano y social de la población en general;

Que, con Memorando N° D001013-2018-PCM-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del citado Plan, en el ámbito de planificación y presupuesto respectivamente;

Que, es necesaria la modificación del PEP 2018, que permitirá difundir mensajes sobre las acciones del Poder Ejecutivo, priorizando algunas campañas programadas e incluyendo otra de relevancia, conforme a las prioridades del Gobierno;

Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018, aprobado con Resolución Ministerial N° 031-2018-PCM, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

1706379-1