Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 11 de abril de 2018; Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 05 de septiembre de 2018; y, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 12 de septiembre de 2018, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30858;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 11 de abril de 2018; Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 05 de septiembre de 2018; y, Nota AGD-801 (Agm) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de fecha 12 de septiembre de 2018 y aprobado por Resolución Legislativa N° 30858.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1705921-6