ley nº 30862

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1. Modificación de la Ley 30364

Modifícanse los artículos 7, 8, 10, 13, 15, 15-A, 15-B, 16, 16-D, 17, 18, 19, 22-B, 23, 23-A, 23-B, 26, 28, 42, 44, 45 y 47 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley

Son sujetos de protección de la Ley:

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Artículo 8. Tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

[...]

d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:

[...]

En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.

Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

Los derechos considerados en este artículo son:

a. Acceso a la información

[...]

Es deber de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de todos los operadores de justicia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia. En todas las instituciones del sistema de justicia y en la Policía Nacional del Perú debe exhibirse en lugar visible, en castellano o en lengua propia del lugar, la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia, el procedimiento a seguir cuando se denuncia y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas. Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla con esta información a la víctima en su propia lengua. El Ministerio del Interior verifica el cumplimiento de esta obligación.

b. Asistencia jurídica y defensa pública

[…]

La defensa de las víctimas de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestan el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven el involucramiento de los colegios de abogados en la materia.

c. Promoción, prevención y atención de salud

[…]

El Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los servicios públicos y privados, que además deben emitir los certificados e informes correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica, cognitiva o conductual.

Artículo 13. Norma aplicable

Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768.

Artículo 15. Denuncia

[…]

Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú

[…]

Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.

Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público

La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar.

[…]

Artículo 16. Proceso especial

El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

a. […]

b. […]

c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia.

La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.

El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales.

Artículo 16-D. Investigación del delito

La fiscalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.

Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo.

Artículo 17. Flagrancia

[…]

En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.

Artículo 18. Actuación de los operadores de justicia

En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Se debe evitar, en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación.

Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única

[…]

En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.

[…].

Artículo 22-B. Medidas cautelares

De oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima.

[…]

Artículo 23. Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares

[…]

Las medidas de protección y cautelares tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin efecto por orden judicial.

Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección

[…]

La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal policial.

Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protección

El juzgado de familia dispone lo necesario para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en todos los casos, en coordinación con las entidades pertinentes.

En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección.

En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centros emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 26. Certificados e informes médicos

[…]

Los certificados e informes que califican o valoran el daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación.

[…]

Artículo 28. Valoración del riesgo

[…]

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo.

Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y Registro Nacional de Condenas

El Registro Único de Víctimas y Agresores es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y perfilar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes.

En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como finalidad, brindar información a los operadores y operadoras de justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en la toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan todos los datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores, la atención en salud y sus resultados y otros datos necesarios para facilitar la atención de las víctimas en las diferentes instituciones del Sistema Nacional.

El RUVA es un registro diferenciado del Registro Nacional de Condenas en el que figuran todas las personas con sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintas formas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la información existente en el Registro Nacional de Condenas de conformidad con el procedimiento establecido, sin restricción alguna.

Artículo 44. Centro de Altos Estudios

[…]

El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinación con la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, universidades y centros de investigación para incidir en que se prioricen actividades de capacitación e investigación sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

[…].

Artículo 45. Responsabilidades sectoriales

Los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

[…]

4. El Ministerio del Interior

a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y control de las disposiciones de prevención, atención y protección contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, a través de una instancia especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.

b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de la presente ley en las comisarías a nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a las comisarías especializadas existentes a la fecha.

c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como política nacional del Estado peruano.

d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fin de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías y áreas competentes, quienes a fin de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea atendida por dicho personal debidamente capacitado.

e) Brindar atención oportuna y prioritaria para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

f) Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente ley.

g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

h) Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

i) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y personal policial.

j) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y policial.

[…]

10. El Ministerio de Defensa

a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos.

b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cometidos por su personal civil y personal militar.

c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y militar.

[…]

12. El Poder Judicial

Administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

13. El Ministerio Público

Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fiscales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

[…]

16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

Incorpora en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación y Ratificación, como requisito previo y obligatorio, que los postulantes tengan formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres, capacitaciones u otros que defina el reglamento.

[…]

Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios y justicia en zonas rurales

Los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se produzcan en territorio de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades jurisdiccionales según lo previsto en el artículo 149 de la Constitución Política.

En las localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento.

Cuando el juzgado de paz toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dicta las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, con cargo a su presupuesto institucional, asume los costos en los que incurran los juzgados de paz para poner en conocimiento de lo actuado al juzgado de familia y a la fiscalía penal o mixta, y para realizar notificaciones u exhortos.

En los centros poblados donde no exista comisaría, los juzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas de protección y las sanciones impuestas con las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas.

Los servicios de salud aseguran la promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal c), de la presente ley”.

Artículo 2. Incorporación de disposición complementaria transitoria y de disposición complementaria final en la Ley 30364

Incorpóranse una sexta disposición complementaria transitoria y una sexta disposición complementaria final en la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

[…]

SEXTA. Diseño de programa presupuestal multisectorial

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que preside el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el diseño de un programa presupuestal multisectorial para la implementación de dicho sistema, así como los indicadores para su respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días hábiles desde la vigencia de la Ley.

En atención a la naturaleza del Sistema Nacional, el programa presupuestal debe involucrar por lo menos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles de gobierno.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

[…]

SEXTA. Informes

La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, presenta un informe respecto al avance en el cumplimiento de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional previsto en dicha norma.

Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego”.

Artículo 3. Modificación de la Ley 29824

Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:

“Artículo 16. Competencia

El juez de paz puede conocer las siguientes materias:

[…]

4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.

5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección; intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado a la autoridad competente”.

Artículo 4. Modificación del artículo 368 del Código Penal

Modifícase el artículo 368 del Código Penal en los siguientes términos:

“Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.

Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

Artículo 5. Modificación del Decreto Legislativo 1149

Modifícase el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 17.- Vacantes por especialidad

Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal.

El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta.

No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, publica la adecuación de su reglamento a lo establecido en la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

1705921-1