Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 163-2018-JUS
Lima, 24 de octubre de 2018
VISTO; el Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, conforme a la Resolución del 2 de junio de 2016 de la Sala Penal Transitoria, y la Resolución del 12 de julio de 2017 de la Primera Sala Penal Transitoria, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos (Expediente Nº 73-2016);
Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos;
Que, acorde con el literal c) del inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, entre la República del Perú y la República de Rumania no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, el inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania y declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Principio de Reciprocidad y las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1705920-2