Dictan disposiciones para la implementación de operación de administración de deuda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 363-2018-EF/52
Lima, 24 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 28563, actualmente contemplados en el párrafo 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, asimismo, la aludida Disposición Complementaria Transitoria aprobó la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar la operación de administración de deuda a que se refiere el considerando precedente;
Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan, entre otros aspectos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios para la implementación de las emisiones externas de bonos, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado;
Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, el Ministerio de Economía y Finanzas implementará una operación de administración de deuda, en uno o varios tramos, bajo la modalidad de recompra y/o intercambio de bonos, así como el prepago de ciertos créditos, y su respectivo financiamiento, para lo cual se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, y otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma;
Que, asimismo, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en el Estado de Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinde asesoría legal en la citada operación de administración de deuda;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;
Que, en aplicación del citado Procedimiento, se han seleccionado a J.P. Morgan, que actuará bajo las razones sociales J.P. Morgan Securities LLC y J.P. Morgan Securities plc.; Morgan Stanley & Co. LLC; Santander Investment Securities Inc.; Scotia Capital (USA) Inc. y Scotiabank Perú S.A.A., como asesores financieros a cargo de la implementación de la operación de administración de deuda, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada operación;
Que, el párrafo 6.9 del artículo 6 del referido Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados señala que los estudios de abogados seleccionados conforme al mismo, podrán ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que se celebren;
Que, con sujeción a dicho Procedimiento de contratación, en el presente ejercicio fiscal, se seleccionó a Simpson Thacher & Barttlett LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, habiendo sido aprobada su contratación mediante la Resolución Ministerial N° 288-2018-EF/52;
Que, de otro lado, con sujeción al Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF se seleccionó al Estudio Echecopar, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno;
Que, en consecuencia, se contratará a Simpson Thacher & Barttlett LLP y al Estudio Echecopar para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la implementación de la operación de administración de deuda a que se refiere el cuarto considerando de esta Resolución Ministerial, y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos;
Que, para la implementación de la referida operación de administración de deuda, se requiere aprobar, en un primer tramo, el texto del documento “Offer To Purchase”; así como de los contratos denominados “Dealer Manager Agreement” e “Information and Tender Agent Letter Agreement”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de documentos y contratos
Apruébanse el texto del documento “Offer To Purchase”; así como de los contratos denominados “Dealer Manager Agreement” y “Tender and Information Agent Letter Agreement”, para implementar la parte de la recompra de bonos y su financiamiento que forman parte de la operación de administración de deuda, a que se refiere la parte considerativa de esta Resolución Ministerial, en el marco de la aprobación contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 2. De la deuda comprendida en la operación de administración de deuda
Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se determina la deuda comprendida en la operación de administración de deuda mencionada en el artículo precedente.
Artículo 3. Contratación de servicios
3.1 Apruébase la contratación de J.P. Morgan que actuará bajo las razones sociales de J.P. Morgan Securities LLC y J.P. Morgan Securities plc.; Morgan Stanley & Co. LLC; Santander Investment Securities Inc.; Scotia Capital (USA) Inc. y Scotiabank Perú S.A.A., como asesores financieros a cargo de la implementación de la operación de administración de deuda; los mismos que fueron seleccionados con sujeción al Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF.
3.2 Apruébase la contratación de Simpson Thacher & Barttlett LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del Estudio Echecopar, firma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial.
3.3 Apruébase la contratación de D.F. King como Agente de Recompra e Información.
3.4 Dichas contrataciones se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 4. Suscripción de documentos
Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la operación de administración de deuda, que se aprueban en el artículo 1 de esta Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS augusto OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1705917-1