Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura

Resolución Ministerial

N°467-2018-PRODUCE

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 00021-2018-PRODUCE/DGSFS-PA-jmunoza de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 034-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 382-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1367-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fiscalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola;

Que, a fin de perfeccionar el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y las tipificaciones contempladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, resulta necesario modificar los referidos reglamentos conforme a lo expuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Informe de Vistos;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; así como su Anexo y la exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; así como su Anexo y la exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicado en Calle Uno Oeste Nº 060–Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

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