Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN nº 0303-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

13 de septiembre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0542-2017/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de instalar antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto, contenida en el artículo 17 de la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se ha verificado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene asignada la tarea de resguardar la invariabilidad de los bienes culturales inmuebles (ambientes monumentales) que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Por ende, dicha autoridad no cuenta con respaldo legal para restringir la instalación de antenas de telefonía móvil que, por su tamaño y diseño, alteren la unidad del conjunto de dichos bienes.

Sin embargo, dado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es consciente de la importancia de proteger los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, es relevante precisar lo siguiente:

(i) Lo decidido a través de la presente resolución no significa que se le otorgue a la denunciante una autorización para desplegar antenas móviles en ambientes monumentales, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

(iI) La decisión adoptada se ciñe únicamente a la prohibición contenida en el artículo 17 la Norma Técnica A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, la cual ha sido impuesta por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y no afecta a las medidas emitidas por aquellas entidades que sí cuentan con facultades legales para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

(iii) El pronunciamiento no afecta en modo alguno las competencias del Ministerio de Cultura, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Del mismo modo, la referida decisión tampoco incide en la eficacia de las medidas administrativas y/o regulaciones comprendidas en otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente dirigidas a proteger los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación (como los ambientes monumentales); por ejemplo lo establecido en el literal d) del artículo 34 de la Directiva 001-2005-INC/DREPH-DG, “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral Nacional 061/INC del 26 de enero de 2005.

Es indispensable reiterar la importancia de la protección de los bienes culturales, para lo cual la entidad competente (de ser el caso, en coordinación con los demás entes que correspondan), debe adoptar las medidas adecuadas que procuren la protección especial de tales bienes. No obstante, dicha circunstancia no enerva en modo alguno la obligación de las autoridades de ejercer sus potestades conforme a sus atribuciones previstas por ley, en observancia del principio de legalidad que rige toda actuación de la Administración Pública. De lo contrario, tal como ocurre en el presente caso, se configurará la imposición de una barrera burocrática ilegal.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1705586-1