Decreto Supremo que aprueba la modificación de las denominaciones de las Normas Técnicas A.120 y EM.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del citado Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-VIVIENDA, se aprueba el índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, y que contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas, entre las que se encuentran la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores” y la Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Comunicaciones”;

Que, mediante Informe Nº 003-2018-CPARNE del 05 de junio de 2018, la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, entre otros, la propuesta de modificación de la denominación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores”, como Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE, conforme el Acta de la Sexagésima Sexta Sesión de fecha 09 de mayo de 2018;

Que, con Informe Nº 04-2018-CPARNE del 16 de julio de 2018, la CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la propuesta de modificación de la denominación de la Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Comunicaciones”, como Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE, conforme al Acta de la Sexagésima Séptima Sesión de fecha 13 de junio de 2018;

Que, de acuerdo a los informes emitidos por la CPARNE, el Informe Nº 235-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y el Memorándum Nº 675-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, corresponde modificar la denominación de las Normas Técnicas a que se refieren los considerandos que anteceden en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la denominación de las Normas Técnicas A.120 y EM.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modifícase la denominación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores”, como Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones”; y, de la Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Comunicaciones”, como Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones, quedando redactado de la siguiente manera:

“REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

(...)

III

EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

(...)

III.1 ARQUITECTURA

(...)

A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones

(...)

III.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS

(...)

EM.020 Instalaciones de Telecomunicaciones

(...)”.

Artículo 2.- Publicación y difusión

Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1705427-5