LEY Nº 30861

EL PRESIDENTE del Congreso DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL (LGN) EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de la planta de fraccionamiento de líquidos de gas natural en la provincia de La Convención, ubicada en el departamento de Cusco.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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