Modifican Cláusula Novena del modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 465-2018-PRODUCE

Lima, 22 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Nº 89-2018-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, así como el Informe Nº 1344-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece en el artículo 8 que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos, siendo ratificada posteriormente por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE;

Que, el Perú es miembro de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos;

Que, la OROP-PS aprueba medidas de conservación y ordenación aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes Cooperantes No Contratantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; así también, viene estableciendo los límites de captura total anual en toneladas de recurso jurel para cada Miembro y Parte Cooperante No Contratante, así como los límites de esfuerzo pesquero para cada participante;

Que, con Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur”, con la finalidad de establecer las pautas o mecanismos de asignación de una parte o del total de la cuota del recurso jurel conferida al Perú por dicha organización intergubernamental de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la flota nacional registrada para operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS, conforme a las medidas de conservación y ordenación que la OROP-PS establezca;

Que, por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE se modificó, entre otros, el numeral 5.6 de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado peruano por la OROP-PS, aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las partes contratantes y partes cooperantes no contratantes de la OROP-PS establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 289-2018-PRODUCE se aprobó el modelo de Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferido al Estado peruano por la OROP-PS, correspondiente al año 2018;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2018-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura aprobó el Proceso para la Asignación Complementaria de la Cuota del Recurso Jurel (Trachurus murphyi) Conferida al Perú en el Ámbito de la OROP-PS correspondiente al año 2018 con el objeto de asignar la cuota no aprovechada por la flota nacional del jurel, la cual ascendía a 4,710 toneladas;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el informe de vistos, señala que: “(...) la cantidad de jurel de alta mar que puede ser parte de un segundo proceso de asignación supletoria es de 7584 tm que incluye tanto la cantidad a que se desistieron los armadores de embarcaciones de bandera nacional (6974 tm), así como el saldo de 610 tm que no fue asignado en el proceso de asignación complementaria aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2018-PRODUCE/DGPARPA. (...) considerando que este segundo proceso de asignación supletoria de la cuota de captura para el Perú del recurso jurel en la alta mar correspondiente al 2018, tendría como último día posible de pesca el 31 de diciembre de 2018, se ha considerado por conveniente plantear la modificación de la cláusula novena del modelo de Contrato de Explotación de Jurel aprobado por Resolución Ministerial Nº 289-2018-PRODUCE en lo que respecta al plazo de descarga del recurso en territorio nacional y en lo que referido a la ampliación del plazo de vigencia de la carta fianza. (...)”.

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 9.3 y 9.5 de la Cláusula Novena del modelo de Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferido al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 289-2018-PRODUCE, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARMADOR

(...)

9.3. El ARMADOR (de ser el caso) se obliga a realizar la descarga de _________ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) en territorio nacional peruano hasta el 31 de marzo de 2019.

(...)

9.5. El ARMADOR se obliga a presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia hasta el 30 de abril de 2019, emitida en favor y a satisfacción del PRODUCE, por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. Dicha carta fianza será ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de algunos de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.

(...)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1705093-1