Decreto Supremo que determina los alcances del Decreto Supremo N° 011-2017-TR

DECRETO SUPREMO

N° 011-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30484, se reactivó la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 para que en un plazo de noventa (90) días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 27803 estableció que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado por dicha norma, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que implica que corresponde a dicho Sector emitir la normativa que permita el cumplimiento de los fines encomendados por la Ley N° 27803;

Que, mediante Ley N° 30484, se estableció también que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe incorporarse a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados;

Que, con el fin de lograr el cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 30484, se expidió el Decreto Supremo N° 011-2017-TR, el cual estableció reglas generales y precisiones para lograr los objetivos de dicha norma;

Que, se hace necesario emitir medidas complementarias que contribuyan a dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 27803 y en la Ley N° 30484, de acuerdo con la facultad que le corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como responsable del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y,

De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar los alcances del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27803 y la Ley Nº 30484.

Artículo 2. Plazo para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral

2.1 El plazo para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral establecido en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR se computa a partir de la vigencia del presente decreto supremo para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, expedida en virtud del inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR y el artículo 1 de la Ley Nº 30484.

2.2 Al término del plazo establecido en el párrafo 2.1 del presente artículo, las entidades y empresas del Estado obligadas comunican al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el cumplimiento de la ejecución del beneficio, adjuntando la relación de trabajadores incorporados.

2.3 El MTPE comunica el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos 2.1 y 2.2 del presente artículo a las autoridades competentes, a efectos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 30484.

Artículo 3. Plazo para el cambio de beneficio

El plazo para el cambio de beneficio establecido en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR se computa a partir de la vigencia del presente decreto supremo para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, expedida en virtud del inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30484.

Artículo 4. Fecha de cómputo para la jubilación adelantada

La acreditación de la edad para la jubilación adelantada establecida en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, se computa hasta la vigencia del presente decreto supremo para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, expedida en virtud del inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30484.

Artículo 5. Compensación económica

El cálculo de la compensación económica para aquellas personas que optaron por este beneficio, se determina teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 27803.

Artículo 6. Información complementaria

6.1 En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, de las entidades y empresas del Estado que desde el 1 de abril de 2010 a la fecha han reincorporado o reubicado ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, incluso en el caso de aquellos que han sido reincorporados o reubicados por mandato judicial, remiten al MTPE dicha información para su inscripción en el mencionado Registro.

6.2 La información de los ex trabajadores a ser reincorporados o reubicados, debe ser previamente validada, por las Oficinas de Recursos Humanos o la que hagan sus veces, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación de artículos del Decreto Supremo N° 011-2017-TR

Deróganse el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 8 y el literal c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 011-2017-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Christian SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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