Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera
DECRETO SUPREMO
N° 030-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, FRESNILLO PERÚ S.A.C., es una empresa peruana en la cual FRESNILLO PLC., sociedad constituida bajo las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tiene un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.999999 %; y, a Exploraciones Mineras Parreña S.A. de C.V., sociedad constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 0.000001 %; y, ha solicitado mediante Registro N° 2721810, autorización para adquirir derechos mineros ubicados en la zona de la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia, en el departamento de Puno;
Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;
Que, la solicitud formulada por FRESNILLO PERÚ S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;
Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos;
Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional;
Que, la solicitud de FRESNILLO PERÚ S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 1447 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 28 de diciembre de 2017, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134;
De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que FRESNILLO PERÚ S.A.C., empresa minera con inversión extranjera, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros
Autorizar a FRESNILLO PERÚ S.A.C., a adquirir derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en zona de frontera del país, los cuales se detallan a continuación:
N° |
Derecho Minero |
Código Único |
Extensión (Hectáreas) |
Demarcación |
||
Distrito |
Provincia |
Departamento |
||||
1. |
PEÑÓN DE ORO DOS 2015 |
010289715 |
100 |
ALTO INAMBARI/ YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
2. |
PEÑÓN DE ORO UNO |
010078715 |
900 |
ALTO INAMBARI/ YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
3. |
PEÑÓN DE ORO DOS |
010078115 |
600 |
YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
4. |
PEÑÓN DE ORO SEIS 2015 |
010292315 |
400 |
YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
5. |
PEÑÓN DE ORO SIETE 2015 |
010292415 |
200 |
YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
6. |
PEÑÓN DE ORO TRES 2015 |
010292615 |
100 |
YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
7. |
PEÑÓN DE ORO DIECISÉIS 2015 |
010289115 |
100 |
YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
8. |
PEÑÓN DE ORO ONCE 2015 |
010292115 |
100 |
YANAHUAYA |
SANDIA |
PUNO |
Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras
La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de FRESNILLO PERÚ S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.
Artículo 4.- Sanción
La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de FRESNILLO PERÚ S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
José huerta torres
Ministro de Defensa
Francisco ismodes mezzano
Ministro de Energía y Minas
1704368-4