Aceptan renuncia presentada por PERU LNG S.R.L. respecto a la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pampa Melchorita

resolución ministerial

N° 411-2018-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS: El Expediente N° 33149807 sobre la solicitud de renuncia a la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pampa Melchorita, presentada por PERU LNG S.R.L. y los Informes N° 319-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1028-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2007-MEM/DM, publicada el 30 de agosto de 2007, se otorgó autorización por tiempo indefinido, a favor de PERU LNG S.R.L., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pampa Melchorita, con una potencia instalada de 27,36 MW, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 407-2009-MEM/DM, publicada el 24 de setiembre de 2009, se otorgó autorización por tiempo indefinido, a favor de PERU LNG S.R.L., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia de 77,4 MW, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante documento con Registro N° 2846638, de fecha 21 de agosto de 2018, PERU LNG S.R.L. presentó su solicitud de renuncia a la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica Pampa Melchorita, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 330-2007-MEM/DM, bajo el amparo del artículo 35 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 69-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el procedimiento con código AE03 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas – TUPA del MEM;

Que, mediante Oficio N° 1609-2018-MEM/DGE, notificado a PERU LNG S.R.L. el 05 de setiembre de 2018, la Dirección General de Electricidad observa la solicitud mencionada en el considerando anterior, a fin de que cumpla con incluir un acápite bajo el título de Justificación de la Renuncia, en el cual se expongan las razones que sustentan la citada renuncia a la autorización, debiendo ser subsanada dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de su notificación;

Que, mediante carta PLNG-O-PLANT-0031-18 con Registro N° 2854084, de fecha 18 de setiembre de 2018, PERU LNG S.R.L. dentro del plazo otorgado, cumple con subsanar la observación formulada mediante el oficio referido en el considerando precedente, y presenta la Justificación de la Renuncia, en la que señala que la autorización en la Central Térmica Pampa Melchorita, otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 330-2007-MEM/DM, se requirió para que se pueda alimentar las diferentes cargas eléctricas que se necesitaron durante la etapa de construcción de su Planta de Licuefacción de Gas Natural. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 407-2009-MEM/DM, PERU LNG S.R.L. obtuvo una nueva autorización en la Central Térmica Pampa Melchorita II, pero esta vez para las etapas de comisionado y operación de su Planta de Licuefacción de Gas Natural, cuyos generadores termoeléctricos son los únicos que a la fecha están instalados y operando, razón por la que ya no requiere seguir contando con la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 330-2007-MEM/DM, debido a que los generadores termoeléctricos de la Central Térmica Pampa Melchorita dejaron de usarse cuando se ejecutaron los trabajos de construcción de la Planta de Licuefacción de Gas Natural;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la renuncia solicitada está debidamente sustentada y cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el TUPA del MEM, por lo que procede aceptarla;

De conformidad con Io dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 69-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el procedimiento con código AE03 contenido en el Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas – TUPA del MEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por PERU LNG S.R.L. respecto a la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pampa Melchorita, otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 330-2007-MEM/DM.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1703928-1