Modifican denominación del Anexo A de la R.D. N° 171-2017-COFOPRI/DE por el de “Título de Propiedad Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados”, y su tercera cláusula

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 144-2018-COFOPRI/DE

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe Nº 087-2018-COFOPRI/DND del 02 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Informe Nº 0081-2018-COFOPRI/DFIND del 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como, el Informe Nº 497-2018-COFOPRI/OAJ del 12 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL) a cargo de COFOPRI;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias;

Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 171-2017-COFOPRI/DE del 22 de diciembre de 2017, se aprobó el “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, se modificó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda; el cual establece entre otras modificaciones, respecto de la Primera Disposición Complementaria Final, referida al Tratamiento de Lotes no adjudicados, en la cual prevé que COFOPRI emite títulos de propiedad gratuitos a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, respecto de los lotes que no hayan sido adjudicados debido a los casos señalados en dicho Reglamento;

Que, estando a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA; a través del Informe Nº 087-2018-COFOPRI/DND del 02 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº 0081-2018-COFOPRI/DFIND del 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual, dichas Direcciones manifiestan su conformidad sobre la necesidad de modificar el “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”;

Que, la citada modificación contenida en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución, consiste en cambiar el título o denominación del referido “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”, por el de “Título de Propiedad Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados”; así como la tercera cláusula de dicho documento, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

TERCERO

“El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, transfiere el lote descrito en la cláusula segunda a favor de la Municipalidad Provincial antes indicada, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. La transferencia se realiza para que la Municipalidad adjudique según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y el artículo 5 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización;

Que, mediante el Informe Nº 497-2018-COFOPRI/OAJ del 12 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, procede aprobar la modificación del “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos 803 y 1202, los Decretos Supremos Nos 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”.

Modifíquese el Anexo A denominado “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 171-2017-COFOPRI/DE del 22 de diciembre de 2017, el mismo que será reemplazado por el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación.

Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Artículo 3.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ

Director Ejecutivo

Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal - COFOPRI

1703912-1