Crean el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 570-2018-MINEDU
Lima, 18 de octubre de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0139132-2018, el Informe N° 555-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe N° 1023-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, el artículo 6 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua;
Que, según el artículo 59 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, son objetivos de la gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica: i) fortalecer la capacidad de gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica; ii) lograr que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica presten un servicio eficaz y eficiente, que conduzca a la excelencia educativa; iii) asegurar que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país; y iv) adecuar la oferta educativa de Educación Superior Pedagógica a las realidades de los diferentes ámbitos territoriales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 80.2 del artículo 80 del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, el modelo educativo contiene componentes pedagógicos y de gestión institucional, respondiendo a las normas que establece el Ministerio de Educación;
Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 10: Mejorar y reestructurar los sistemas de formación inicial y continua de los profesionales de la educación;
Que, asimismo, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Acción Estratégica del Objetivo Estratégico Sectorial 3 “Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza–aprendizaje”; mejorar la calidad de los programas de formación inicial docente para asegurar el egreso de docentes idóneos para la enseñanza de sus estudiantes;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe N° 555-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, propone y sustenta la necesidad de crear el “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, cuyo objetivo general es garantizar un servicio formativo de calidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica para la formación de profesionales con las competencias pedagógicas que requiere el país en respuesta a las demandas de la sociedad;
Que, de acuerdo al citado informe, la Dirección de Formación Inicial Docente realizó una Mesa de Consulta sobre la propuesta del nuevo modelo de gestión pedagógica e institucional de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, contando con la participación de los representantes de las Direcciones Regionales de Educación, quienes realizaron sus aportes, los cuales fueron considerados en la elaboración del citado “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 089-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, Informe Nº 234-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI-DEP-DES, Informe Nº 175-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, Informe Nº 060-2018-MINEDU/VMGP/DIGESE e Informe Nº 507-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección de Formación Docente en Servicio, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la creación del “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”;
Que, asimismo, a través del Informe Nº 733-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto señala que la propuesta de “Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica” se alinea con los objetivos estratégicos sectoriales y acciones estratégicas del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, y del “Plan Estratégico Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación”, y su ejecución no irroga gastos adicionales con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1703822-1