Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito

ORDENANZA Nº 344

La Molina, 18 de agosto de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 08-2017, de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, referido al proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de La Molina; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Prohibir cualquier tipo de práctica discriminatoria en todas sus formas, en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de La Molina, por personas naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:

2.1. Discriminación: Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

2.2. Actos discriminatorios: Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando por los motivos especificados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los responsables de la conducción de los locales abiertos al público incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Se impida el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.

b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) El personal del local brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.

e) El personal del local profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

f) Se coloquen carteles, anuncios u otros elementos en los que se consignen frases discriminatorias tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia” u otras expresiones similares que promuevan restricciones que no sean razonables, objetivas, expresas y de aplicación general.

g) Otros motivos por los cuales se compruebe la realización de conductas activas u omisivas que generen situaciones de discriminación, de acuerdo a lo desarrollado en el numeral precedente.

2.3. Responsabilidad: La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.

Artículo Tercero.- DE LAS ACCIONES

La Municipalidad de La Molina se compromete a:

a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de La Molina, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c) Cumplir con la Ley de Atención preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas, cuya disposición se aplicará sin mayor distinción racial étnica o por lugar de origen.

Artículo Cuarto.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL CONTRA LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO EN LOS QUE SE INCURRAN EN ACTOS DISCRIMINATORIOS

4.1. Denuncias: Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la cual realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas. La interposición de la denuncia administrativa podrá ser por escrito o verbalmente, de forma presencial en la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, sea por parte de la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación, para lo cual se deberán aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio.

4.2. Procedimiento sancionador: En caso se compruebe la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa dispondrá el inicio del respectivo procedimiento sancionador con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina aprobado por la Ordenanza Nº 305-MDLM, por concepto de la infracción con código D-006 del respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, con un extremo pecuniario equivalente al 100% de la UIT vigente, así como con una medida complementaria que ordenará la clausura temporal del local por el término de siete (7) días calendario.

4.3. Reincidencia o continuidad infractora: Aquel responsable que haya sido previamente emplazado por la infracción antes detallada y que incurra en reincidencia o continuidad infractora será sancionado con el doble de la multa previamente impuesta, aplicándose a su vez una medida complementaria ordenando la clausura definitiva del local; de ser el caso, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remitirá los actuados a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones para el inicio del respectivo procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ordenanza Nº 305-MDLM.

Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN DE CARTEL

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, deben colocar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de La Molina está prohibida la discriminación”.

Así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras de color negro sobre fondo blanco, como el siguiente:

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Artículo Sexto.- CHARLAS INFORMATIVAS

El personal de la Municipalidad de La Molina, la comunidad en general y los comerciantes del distrito, recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final: Modifíquese la infracción con código D-006 e incorpórese la infracción con código D-007 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 305-MDLM, en los siguientes términos:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

D-006

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias.

a) 100 % UIT

CLAUSURA TEMPORAL POR 7 DÍAS CALENDARIO

b) 200 % UIT (en caso de reincidencia o continuidad)

CLAUSURA DEFINITIVA

D-007

Por no colocar el cartel que prohíbe la discriminación en el distrito de La Molina

a) 10% UIT

----------------

b) 20% UIT

CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

Segunda Disposición Final: Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final: Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario, a fin que procedan a cumplir con lo establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza; plazo que empezará a computarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta Disposición Final.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Sexta Disposición Final.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal su debida difusión, dentro de sus competencias y atribuciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde

1703565-1