Aprueban 26 Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

Resolución Jefatural

N° 103-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 113-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 220-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, mediante Informe N° 113-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7, 8.9 y 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veintiséis (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, así como la modificación del Documento de Orientación del rubro señalado;

Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los veintiséis (26) bienes objetos de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se advierte la existencia de su demanda a través de los procesos convocados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; ii) Se verificó una oferta potencial en el mercado en función de la existencia de proveedores participantes en los procedimientos clásicos convocados por las entidades públicas que cuentan con Registro Nacional de Proveedores – RNP vigente para contratar con el Estado; iii) Se verificó que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha realizado la verificación de la existencia de oferta de Organismos Evaluadores de la Conformidad;

Que, asimismo, al proponer la inclusión de veintiséis (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, corresponde la revisión y modificación de listado de bienes contenidos en la Parte I y Parte II del Documento de Orientación del referido rubro, por lo que: i) Se verifica la vigencia de los documentos técnicos referidos en los numerales 2.2 Método de muestreo y 2.3 Ensayo o pruebas de la Parte II del Documento de Orientación, ii) Se identifica Laboratorios de Ensayo que pueden verificar las características establecidas en las fichas técnicas propuestas; y iii) Se incorpora la sugerencia remitida por el SENASA, respecto a incluir aspectos relacionados sobre el almacenamiento de los alimentos de procesamiento primario;

Que, mediante Informe N° 220-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es viable la aprobación de (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, así como la modificación del Documento de Orientación del rubro señalado;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar veintiséis (26) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Denominación del Bien

(Denominación de la Ficha Técnica)

1

Harina de plátano

2

Maíz canchero huancavelicano de categoría primera

3

Maíz canchero huancavelicano de categoría segunda

4

Maíz canchero huancavelicano de categoría tercera

5

Maíz canchero Paro de categoría primera

6

Maíz canchero Paro de categoría segunda

7

Maíz canchero Paro de categoría tercera

8

Maíz canchero Piscorunto de categoría primera

9

Maíz canchero Piscorunto de categoría segunda

10

Maíz canchero Piscorunto de categoría tercera

11

Maíz canchero San Gerónimo de categoría primera

12

Maíz canchero San Gerónimo de categoría segunda

13

Maíz canchero San Gerónimo de categoría tercera

14

Maíz Chullpi de categoría primera

15

Maíz Chullpi de categoría segunda

16

Maíz Chullpi de categoría tercera

17

Maíz Cusco de categoría primera

18

Maíz Cusco de categoría segunda

19

Maíz Cusco de categoría tercera

20

Maíz Morocho Cusco cristalino de categoría primera

21

Maíz Morocho Cusco cristalino de categoría segunda

22

Maíz Morocho Cusco cristalino de categoría tercera

23

Maíz Morocho de categoría primera

24

Maíz Morocho de categoría segunda

25

Maíz Morocho de categoría tercera

26

Papa seca

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Orientación del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas –

PERÚ COMPRAS

1703550-1