Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMO

Nº 233-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se convoca a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República para el día 07 de octubre de 2018;

Que, a través del artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29470 se dispone que, para ser elegidos Gobernadores y Vice Gobernadores Regionales, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento de los votos válidos y en caso no se dé lo señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran;

Que, el artículo 83 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la habilitación y entrega del presupuesto se efectúa en un plazo máximo de siete días calendario a partir de la convocatoria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre de 2018 se convoca a Referéndum Nacional, que se realizará el día domingo 09 de diciembre de 2018;

Que, a través de los Oficios N°s. 380-2018-P/JNE, 0104-2018-JN/ONPE, 001456-2018/SGEN/RENIEC y OF. “RE” (OPP) N° 2-5-C/34, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, solicitan recursos adicionales para el financiamiento que demanden las acciones para la realización de la segunda elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional a llevarse a cabo el 9 de diciembre de 2018;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de S/ 124 246 646,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada al financiamiento de la segunda elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional a llevarse a cabo el 9 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma total de S/ 124 246 646,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ministerio de Relaciones Exteriores, para el financiamiento que demanden las acciones para la realización de la segunda elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional a llevarse a cabo el 9 de diciembre de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

En Soles

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0 Reserva de Contingencia 124 246 646,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 124 246 646,00

============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 10 512 525,00

---------------------

TOTAL PLIEGO 031 10 512 525,00

============

PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos

Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos

Electorales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la Eficiencia de los

Procesos Electorales e Incremento

de la Participación Política de la

Ciudadanía”

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas

Planificados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales  413 520,00

2.3 Bienes y Servicios 99 002 212,00

---------------------

TOTAL PLIEGO 032 99 415 732,00

============

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación

y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación

y Estado Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 2 141 000,00

------------------

TOTAL PLIEGO 033 2 141 000,00

===========

PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001008 : Organizar y Ejecutar los Procesos

Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 12 177 389,00

----------------------

TOTAL PLIEGO 008 12 177 389,00

============

TOTAL EGRESOS 124 246 646,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1703365-1