Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde al Concejo Distrital Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
Resolución n° 1394-2018-jne
Expediente N° ERM.2018020916
FLORENCIA DE MORA–TRUJILLO–LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM. 2018001423)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal alterno de la organización política Nueva Libertad, en contra de la Resolución N° 00582-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ydelso Terrones Cerdán, candidato a alcalde para Concejo Distrital de Florencia de Moral, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Florencia, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (fojas 3 y 4).
El 12 de junio de 2018 (fojas 19 a 21), el personero legal alterno de la organización política Nueva Libertad, presentó ante Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) documentación que señala que el candidato a alcalde Ydelso Terrones Cerdán (en adelante, candidato) no se encuentra afiliado a ninguna organización política, por lo cual puede participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Dichos documentos son los siguientes:
a. Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas, de fecha 4 de junio de 2018, en la que se aprecia que no se encuentra afiliado a ninguna organización política (fojas 22 y 23).
b. Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas, de fecha 12 de junio de 2018, se aprecia que sí se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso (fojas 24 y 25).
c. Oficio N° 00047-2018-ODTRUJILLO/JNE, de fecha 25 de abril de 2018, en la cual se adjunta una constancia de estado de afiliación, que indica que no se encuentra afiliado en ninguna organización política (fojas 26 a 28).
d. Acta de constatación notarial, de fecha 27 de abril de 2018, realizada en la notaria Deysi Flor Vásquez Cáspita, la da fe que no se encontraba afiliado a ninguna organización política (fojas 29 a 33).
Mediante la Resolución N° 049-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 34 a 35), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones:
a. Declaraciones juradas simples, suscrita por cada una de los candidatos, sobre no tener deuda pendiente con el Estado ni personas naturales por reparación civil.
b. Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la cual se encuentra afiliado el candidato.
c. Acreditar el tiempo del domicilio requerido de los candidatos Jhonnatan David Rengifo Ramirez y Juan Eduardo Nima Asto.
El 16 de junio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 38), en la cual adjuntó los siguientes documentos:
a. Las declaraciones juradas simples suscritas por cada una de los candidatos, sobre no tener deuda pendiente con el Estado ni personas naturales por reparación civil.
b. El escrito N° 3, que fue presentado el 12 de junio de 2018 al JEE, en el cual dio a conocer que el candidato no se encontraba afiliado a ninguna agrupación política al momento de participar en las elecciones internas de la organización politica Nueva Libertad.
c. Documentos que acreditan el tiempo del domicilio requerido de los candidatos Jhonnatan David Rengifo Ramirez y Juan Eduardo Nima Asto.
Mediante la Resolución N° 00582-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 55 a 57), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el Consejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debido a que no cumplió con subsanar y presentar la autorización expresa de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que pueda participar en las Elecciones Municipales por la organización política Nueva Libertad.
El personero legal alterno, el 14 de julio de 2018, interpuso recurso de apelación (fojas 61 a 64), ante el JEE, alegando que en el año 2010, para que pueda ser candidato por la organización política Alianza para el Progreso, suscribió una ficha de afiliación porque era un requisito indispensable, pero dicha candidatura no se concretó, ya que no realizó el trámite de su ficha de afiliación ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Asimismo, señala que el JEE no valoró el escrito N° 3, presentado el 12 de junio de 2018, en la cual se da a conocer que el candidato no se encontraba afiliado a ninguna organización política.
CONSIDERANDOS
Base normativa
1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 26, numeral 26.12, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y entre ellos, deberán presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otro organización política.
2. Por su parte el artículo, 30, numeral 30.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto
3. De la revisión de autos se advierte que el candidato se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, desde el 10 de enero de 2018, por lo cual el JEE solicitó a la organización política Nueva Libertad, mediante la Resolución N° 049-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 34 a 35), que adjunte la autorización expresa, para que el candidato pueda participar en las elecciones municipales 2018.
4. El 12 de junio de 2018, la organización política Nueva Libertad, presentó el escrito N° 3 (fojas 19 a 21), en la cual expresa que, hasta el 6 de junio de 2018, el candidato no se encontraba afiliado a ninguna organización política y por lo cual le sorprende que en la Consulta detallada de Afiliación e Historia de Candidaturas (fojas 24), de fecha 12 de junio de 2018, se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso.
5. Asimismo, la organización política en su recurso de apelación, menciona que en el 2017 el candidato, fue convocado por la organización política Alianza para el Progreso, para participe por dicha agrupación política, a lo que suscribió una ficha de afiliación.
6. A fin de verificar sus argumentos, este Supremo Tribunal Electoral solicitó información a la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas (DNROP). Así, mediante el Informe N° 085-2018-RMB-DNROP/JNE (fojas 90), del 23 de julio de 2018, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Fernando Rodríguez Patrón informó que:
a. La fecha de afiliación del candidato, es del 10 de enero de 2018
b. La actualización del padrón en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se realizó el 11 de junio de 2018 a las 10:41:07 horas.
c. Hasta la fecha, no existe documento alguno en la cual el candidato cuestione su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso [énfasis agregado].
Ello nos permite colegir, porqué hasta el 4 de junio de 2018, el candidato, en toda consulta realizada ante Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), reportaba como no afiliado a ninguna organización política, ya que el registro de actualización se realizó el 11 de junio de 2018.
7. Sin embargo cabe, precisar que la Ficha de Militancia Partidaria a la organización política Alianza para el Progreso (fojas 92), en la cual el candidato, suscribió y colocó su huella dactilar, con ello se corrobora que dicha afiliación fue de su pleno consentimiento.
8. En virtud de lo expuesto, y atendiendo que el candidato tenía pleno conocimiento de su afiliación a la agrupación política Alianza para el Progreso que hasta la fecha no existe documento alguno que cuestione su afiliación a la mencionada organización política, y que el personero legal titular no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE; en consecuencia corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal alterno de la organización política Nueva Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00582-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ydelso Terrones Cerdán, candidato a alcalde al Concejo Distrital Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1703240-6