Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Perú Libertario contra la Res. 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas

RESOLUCIÓN N° 1928-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023980

LOS CHANKAS–CHINCHEROS–APURIMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018013222)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00246-2018-JEE-ANDA/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de que, entre otros, presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan, de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata, y Liset Gutiérrez Chinchay.

Así, el 26 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando entre otros documentos, los certificados de dominio y posesión, de fecha 20 de julio de 2018, expedido por el presidente de la comunidad campesina de Rioblanco, y los certificados domiciliarios, de fecha 23 de julio de 2018, emitidos por el alcalde del distrito Los Chankas, provincia de Chincheros, región Apurímac, respecto a los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay.

Por medio de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no son suficientes para levantar las observaciones efectuadas, en relación al domicilio de todos los candidatos. En vista de ello, el 1 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Los certificados domiciliarios han sido expedidos por el alcalde distrital de Los Chankas, máxima autoridad local de la jurisdicción, en los que se indica que los candidatos domicilian en dicho distrito, desde hace más de dos años, sin embargo, el JEE no los ha tomado como un documento válido.

b) El JEE debió interpretar las normas electorales atendiendo a garantizar el derecho de participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú.

c) Mediante la Ley N° 30455, Ley de creación del distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, publicada el 14 de junio de 2016, se da la creación al distrito de Los Chankas, con su capital Río Blanco, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

d) La ubicación geográfica donde se encuentra el distrito de Los Chankas anteriormente se encontraba el distrito de Huaccana, por lo que, los documentos que acrediten residencia o permanencia en el distrito de Los Chankas, emitidos antes del 14 de junio de 2016 deben referirse a la circunscripción del distrito de Huaccana.

e) Además, el JEE debió contrastar la información en el sistema informático de Reniec, padrón de electores de las elecciones pasadas y de la municipalidad de Los Chankas.

f) Se adjuntan diversos documentos a fin de acreditar el citado requisito.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Por ello, ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

Sobre la acreditación del requisito del domicilio continuo

6. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

7. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

8. Ahora bien, mediante la Ley N° 30455, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de junio de 2016, se creó el distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, tomando parte de la circunscripción territorial del distrito de Huaccana. Así, mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, del 10 de abril de 2017, se convocó a Elecciones Municipales el 10 de diciembre de 2017, para elegir a los alcaldes y regidores de los concejos municipales de dieciocho distritos creados durante los años 2015 y 2016, entre ellos, el distrito de Los Chankas.

9. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista para la Municipalidad Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la organización política Perú Libertario, debido a que los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay no acreditan el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la que postulan, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de listas de candidatos.

10. Sobre el particular, es importante precisar que, tal como se mencionó en el considerando 8 de la presente resolución, el distrito de Los Chankas fue creado el 14 de junio de 2016. Asimismo, para la creación del mencionado distrito se tomó parte de la circunscripción territorial del distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; además, de acuerdo a lo señalado en la resolución de creación se encargó a la Municipalidad Distrital de Huaccana la administración de los recursos y prestación de servicios hasta que se elijan nuevas autoridades por el elección popular en el nuevo distrito.

11. En ese sentido, resultaba necesario que los pobladores comprendidos en dicho territorio cambiaran el ubigeo de su DNI al distrito recientemente creado. En este contexto, mediante la Resolución Jefatural N° 155-2016/JNAC/RENIEC, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó la gratuidad en los trámites de actualización del código de ubicación geográfica–ubigeo de su DNI de siete (7) distritos recientemente creados encontrándose entre ellos, el distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

12. Dicha información se condice con la revisión de los padrones electores, en los cuales se aprecia que hasta el padrón electoral de diciembre de 2016 los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, y Zonia Tineo Zapata tenían su ubigeo en el distrito de Huaccana y, a partir de los padrones electorales del 2017, dichos candidatos figuran en el distrito de Los Chankas. De ahí que existe meridiana certeza de que los precitados candidatos sí domicilian, por los menos desde su creación en la circunscripción por la postulan, esto es, en el distrito de Los Chankas, cumpliendo así, con el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

13. Respecto de la candidata Liset Gutiérrez Chinchay, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a los años 2016 a la fecha, verificamos que su ubigeo es en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Aunado a ello, de la verificación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidata, y de la copia del acta de nacimiento de la candidata apreciamos que su lugar de nacimiento es en la localidad de Huamina, distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, localidad que a la fecha sigue perteneciendo al distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en consecuencia, en ese extremo no se encuentra acreditado que la mencionada candidata haya nacido o domicilie dos (2) años continuos en el distrito de Los Chankas.

14. Por consiguiente, al haberse acredito el cumplimiento del requisito en mención el recurso debe declarase fundado y revocarse la resolución apelada en el extremo de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, a la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, y Zonia Tineo Zapata como regidores.

Sin embargo, respecto de la candidata Liset Gutiérrez Chinchay, este órgano colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmarse la resolución venida en grado, por cuanto dicho candidata no acredita el requisito del domicilio establecido por las normas electorales vigentes

Por lo tanto, respecto al pedido de abstención del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

En cuanto al fondo de la controversia, esto es si los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay acreditan el requisito del domicilio de acuerdo a las normas electorales vigentes, de conformidad con lo establecido en los considerandos 9 al 14 de la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova, y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, REVOCAR la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, para la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, y Zonia Tineo Zapata, como regidores, para el Concejo Distrital Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y en consecuencia DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Liset Gutiérrez Chinchay candidata a regidora para el Concejo Distrital Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente N° ERM.2018023980

LOS CHANKAS–CHINCHEROS–APURIMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018013222)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, debemos señalar lo siguiente:

1. Mediante la Resolución N° 00246-2018-JEE-ANDA/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de que, entre otros, presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio por dos (2) años continuos, en la circunscripción a la que postulan, de los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay.

2. El 26 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación con el cual alega acreditar la observación detectada.

3. Sin embargo, mediante la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no resultaban ser suficientes para cumplir con subsanar la observación efectuada, esto es, acreditar el requisito de dos (2) años continuos en el distrito al que postulaban. En vista de esta decisión, es que, el 1 de agosto de 2018, se interpone el presente recurso de apelación.

4. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la cuestión en discusión en el presente expediente es determinar si los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay cumplen o no con el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

5. En los citados dispositivos se establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

6. Ahora bien, en el presente caso, en la resolución emitida por mayoría, se concluye que, de la revisión de los padrones electorales, se puede apreciar que, hasta en el padrón electoral de diciembre de 2016, los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, y Zonia Tineo Zapata tenían su ubigeo en el distrito de Huaccana; y, a partir de los padrones electorales del 2017, dichos candidatos figuran en el distrito de Los Chankas. En consecuencia, existe meridiana certeza de que los precitados candidatos sí domicilian, por los menos desde su creación, en la circunscripción por la postulan, esto es, en el distrito de Los Chankas, cumpliendo, de esta manera, con el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

7. Respecto a esta conclusión, manifestamos nuestra conformidad, por cuanto se acredita que los candidatos en mención cumplen con el requisito exigido por Ley.

8. No obstante, en cuanto a la candidata Liset Gutiérrez Chinchay, en la citada resolución se concluye que no se logra acreditar que domicilia cuando menos dos (2) años continuos en el distrito al cual postula, esto es, en Los Chankas.

9. Al respecto, y muy respetuosamente, discrepamos de dicha conclusión en mérito a los siguientes argumentos:

a) Mediante la Ley N° 30455, publicada el 14 de junio de 2016, en el diario oficial El Peruano, se creó el distrito de Los Chankas, en la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. La capital de dicho distrito es Río Blanco.

b) Ahora bien, en la Sesión del Pleno del Congreso de la República, de fecha 6 de mayo de 2016, se debatieron, entre otros puntos, la creación del distrito antes mencionado. En dicha sesión la presidenta de la Comisión de Descentralización de aquella época, sustentó esta iniciativa y mencionó lo siguiente1:

[…]

En los otros cuatro casos, señor Presidente, están cubiertos por el Decreto Supremo 074/2012-PCM, que de igual manera declara de prioridad nacional el desarrollo económico y social y la pacificación del valle de los ríos Apurímac, Ene, Mantaro, el VRAEM; puesto que el distrito de los Chancas se desprende del distrito de Huacana en la provincia de Chincheros, el distrito de Santiago de Tucuma, del distrito de Pampas de la provincia de Tayacaja, Oronjoy del distrito de Chungui en la provincia de La Mar y Megantoni del distrito de Charati en la provincia de La Convención.[subrayado es nuestro].

[…].

c) De otro lado, en el documento denominado Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Huaccana 2005-2015, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se hace la siguiente referencia histórica respecto a dicho distrito2:

[…]

3.1.2 Reseña Histórica

La historia de Huaccana forma parte de los antecedentes de la cultura Chanka, caracterizada por su espíritu guerrero y expansionista. En la actualidad, cumple un rol productivo; su relación con el entorno se concreta a través del intercambio comercial, con la ciudad de Andahuaylas y Ayacucho, constituyéndose en el mercado más importante para sus productos, especialmente del maíz. Su relación con la capital de la provincia de Chincheros es de carácter administrativa. La historia del Distrito de Huaccana se resume en las siguientes etapas:

Primera Etapa

Huaccana, formaba parte del Distrito de Ongoy, habiendo sido creado éste, durante el gobierno del general Simón Bolívar juntamente con otros distritos antiguos del lugar; hasta su distritalización en el año de 1985.

En el territorio de Ongoy y Huaccana existieron importantes haciendas, como la de Chacabamba que perteneció al señor Plácido Morote Toledo, que llegó a abarcar los territorios de las comunidades de Chacabamba y Pulcay, por su parte Río Blanco, Chaccchahua, Ahuayro, pertenecían al hacendado Vivanco.

[…].

d) De lo antes expuesto, se puede concluir que el distrito de Los Chankas, de reciente creación, formaba parte del distrito de Huaccana. Esta afirmación se condice con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30455, que disponen lo siguiente:

[…]

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Los Chankas, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Huaccana, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Huaccana constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Los Chankas, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

[…].

e) Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la candidata Liset Gutiérrez Chinchay nació o tiene domicilio de dos (2) años continuos en el distrito de Los Chankas.

f) Respecto a la primera condición, teniendo en cuenta que dicho distrito fue creado en el año 2016, resulta imposible que se determine el nacimiento de la citada candidata en el distrito. Sin embargo, de la lectura de su acta de nacimiento, se advierte que ella nació en la localidad de Huamina, en el distrito de Huaccana en el año 1994, en tal sentido, habiéndose determinado que, antes de su creación, el distrito de Los Chankas formaba parte del distrito de Huaccana, somos de la opinión que se encuentra acreditado su nacimiento en dicha localidad.

g) Aunado a ello, es preciso mencionar que el acta de nacimiento se encuentra registrada en la Oficina Registral de Río Blanco, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Huaccana en el año 1994. Recordemos que Río Blanco, de conformidad con la Ley N° 30455, es ahora capital del distrito de Los Chankas.

10. En ese sentido, se encuentra acreditado que no solo los candidatos Juan de Dios Carpio Anyosa, para la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata, acreditan el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, sino también la candidata a regidora Liset Gutiérrez Chinchay.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hannu Joel Agrada Zevallos, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, REVOCAR la Resolución N° 00349-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la inscripción de Juan de Dios Carpio Anyosa, para la alcaldía, y Damián Quintana Arandia, Máximo Najarro Lagos, Virgilio Pérez Nauto, Zonia Tineo Zapata y Liset Gutiérrez Chinchay, como candidatos al cargo de regidores para el Concejo Distrital Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

1 http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/

2 http://eudora.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/PAZYDESARROLLO/APURIMAC_CHINCHEROS/PDU-HUACCANA.pdf

1703240-12