Aprueban formatos a ser utilizados en el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 139-2018-SUNEDU/CD

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 050-2018-SUNEDU/02-13 de la Dirección de Supervisión; y, el Informe Nº 323-2018-SUNEDU/03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de acuerdo con los numerales 15.4, 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la Ley N° 30220, la Sunedu cuenta entre sus funciones la de supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia, el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, así como de fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión, los excedentes y otros beneficios son destinados a los fines educativos;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup), es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;

Que, por otro lado, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, El Reglamento de Proceso de Cese);

Que, el objetivo y finalidad del referido Reglamento, es regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Proceso de Cese, establece que la Disup, verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho reglamento y pone en conocimiento de otras entidades públicas el inicio del proceso de cese de actividades;

Que, en tal virtud, mediante el Informe Nº 050-2018-SUNEDU-02-13, la Disup presentó la propuesta de los formatos que tiene como objeto ser utilizados en el proceso de cese de actividades;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal sentido, mediante el Informe Nº 311-2018-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Disup;

Que, a fin de contar con instrumentos para el desarrollo de las labores de supervisión establecidas en el Reglamento de Cese, este Consejo considera necesario aprobar cinco (05) formatos que se encuentren alineados a la función supervisora; y,

Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD Nº 037-2018; y, contando con el visado de la Dirección de Supervisión; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar cinco (05) formatos que, en calidad de Anexos, forman parte de la presente Resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo N°

Código

Formato

01

F1

Declaración Jurada del plazo del cierre

02

F2

Formato de Empadronamiento de estudiantes y mecanismos de continuación de estudios

03

F3

Formato de Declaración Jurada para la continuación de estudios.

04

F4

Formato de Empadronamiento de Egresados, Graduados y Titulados

05

F5

Formato de Cronograma–Implementación de mecanismos de continuación de estudios.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de los Anexos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

Carlos Martín Benavides Abanto

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1703228-1