Autorizan a CEDITEDV S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4492-2018-MTC/15
Lima, 2 de octubre de 2018
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-221859-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el Callao y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-221859-2018 del 14 de agosto de 2018, el señor Pramod Khem Singh Bisht identificado con Carné de Extranjería N° 000458581, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C. con RUC N° 20602989071 y domicilio en Av. Japón (Antes Bertello) S/N con Calle A Urbanización Industrial Bocanegra, Callao, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo mixta1 , en el local ubicado en la Av. Japón (Antes Bertello) S/N con Calle A Urbanización Industrial Bocanegra, Callao;
Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Oficio N° 6290-2018-MTC/15.03 notificado el 23 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-227278-2018 del 20 de agosto de 2018, La Empresa presentó documentación adicional relacionada con su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-233356-2018 del 25 de agosto de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6290-2018-MTC/15.03;
Que, mediante Oficio N° 6635-2018-MTC/15.03 notificado el 04 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-253206-2018 del 14 de setiembre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6635-2018-MTC/15.03;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-264851-2018 del 26 de setiembre de 2018, La Empresa se desiste de la propuesta de dos técnicos en su relación de personal, solicitando que su pretensión se adjunte a los actuados respecto de su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1027-2018-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de El Reglamento y en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Japón (Antes Bertello) S/N con Calle A Urbanización Industrial Bocanegra, Callao.
Artículo 2.- La empresa autorizada CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
07 de agosto de 2019 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
07 de agosto de 2020 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
07 de agosto de 2021 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
07 de agosto de 2022 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
07 de agosto de 2023 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referido a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- La empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., debe presentar a ésta Dirección General, los siguientes documentos:
Documentos |
Fecha máxima de presentación |
Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. |
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. |
Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Copia simple del título de propiedad que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. |
Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. |
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DIAGNOSTICO TECNICO DE VEHICULOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CEDITEDV S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Av. Japón (Antes Bertello) S/N con Calle A Urbanización Industrial Bocanegra, Callao, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados.
2 “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”
1702937-1