Modifican resolución directoral mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Peruvian Air Line S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 799-2018-MTC/12
Lima, 19 de setiembre del 2018
VISTO: La solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A.C. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 651-2016-MTC/12 del 14 de noviembre de 2016, se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de PERUVIAN AIR LINE S.A.C., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de diciembre de 2016, hasta el 03 de diciembre de 2020;
Que, con documento de Registro Nº T-114987-2018 del 27 de abril de 2018, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. solicitó la modificación del referido Permiso de Operación, a fin de incluir rutas y frecuencias, con derechos de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire;
Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 073 y sus Especificaciones de Operación respectivas;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
Que, según los términos del Memorando N° 685-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 077-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 829-2018-MTC/12.07.CER, Informe N° 176-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 877-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 651-2016-MTC/12 del 14 de noviembre de 2016, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de PERUVIAN AIR LINE S.A.C., en los siguientes términos:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:
(Adicional a lo autorizado)
De conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:
CON DERECHOS DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA – QUITO Y/O GUAYAQUIL Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.
- LIMA – QUITO Y/O BOGOTÁ Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.
- LIMA – QUITO Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.
- LIMA – BOGOTÁ Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.
Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 651-2016-MTC/12 del 14 de noviembre de 2016 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1702931-1