Aprueban el padrón electoral complementario el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Res. N° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018
Resolución N° 3243-2018-JNE
Lima, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS el Oficio N° 001464-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 15 de octubre de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral complementario para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018; así como el Memorando N° 1800-2018-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 030-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, para someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional:
1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia.
2. Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas.
3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.
4. Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Al haberse convocado a Referéndum Nacional, en la oportunidad prevista en el artículo 82 de la LOE, es decir, con una anticipación no mayor de 90 días ni menor de 60 días calendario antes de la consulta, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, estableció que en el Referéndum Nacional se utilice el padrón electoral aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita, el 15 de octubre de 2018, el padrón complementario, esto es, el que comprende a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero y los menores de edad que alcancen la mayoría de edad entre el 7 de octubre y el 9 de diciembre de 2018, para su aprobación un día después de su recepción.
Con el Oficio N° 001431-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 11 de octubre de 2018, el Reniec remitió el padrón complementario para el Referéndum Nacional que contenía 998 847 electores hábiles, y sobre el cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de fiscalización.
Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral complementario, el 15 de octubre de 2018, mediante el Oficio N° 001464-2018/SGEN/RENIEC, con 998 846 electores hábiles.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, y es mantenido y actualizado por el Reniec.
2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final, previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
3. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.
Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalado que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral
4. Como resultado de la fiscalización efectuada sobre el padrón complementario remitido el 11 de octubre de 2018, se envió al Reniec el Oficio N° 09090-2018-SG/JNE, del 12 de octubre de 2018, adjuntando el Informe N° 029-2018-MEVP-DNFPE/JNE en el cual se advirtió la existencia de 18 ciudadanos que no cuentan con apellido paterno, 2 casos en los que el apellido paterno está compuesto por un solo caracter y 2 casos de posible doble inscripción de ciudadanos.
5. Respecto del padrón complementario, remitido el 15 de octubre de 2018, el Informe N° 030-2018-MEVP-DNFPE/JNE concluye que el Reniec ha dado tratamiento a las observaciones que le fueron alcanzadas con el Oficio N° 09090-2018-SG/JNE y que no presenta mayores inconsistencias, así como también que dicho padrón se encuentra alineado a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 3234-2018-JNE, y puede ser utilizado en el proceso de Referéndum Nacional.
6. Siendo ello así, corresponde a este órgano colegiado aprobar el padrón electoral complementario, que debe ser integrado al aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, para su utilización en el Referéndum Nacional, convocado para la ratificación de reformas a la Constitución Política del Perú, aprobadas por el Congreso de la República.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el padrón electoral complementario elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018, y cuyas características son las siguientes:
1 |
Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 |
23 374 975 |
2 |
Ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 07.10.2018 y el 09.12.2018, dentro del territorio nacional |
91 007 |
3 |
Ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 07.10.2018 y el 09.12.2018 en el extranjero |
1 048 |
4 |
Ciudadanos residentes en el extranjero con más de 18 años |
906 791 |
TOTAL PADRÓN ELECTORAL REFERÉNDUM NACIONAL |
24 373 821 |
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral complementario aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso
Secretaria General
1702606-13