Aprueban Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 - 2021
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025 -2018-GRSM/CR
Moyobamba, 17 de setiembre de 2018
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; agregando que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el literal a) del artículo 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano Rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional. Por su parte el inciso 1 del artículo 6º del mismo dispositivo legal determina que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial. En el mismo sentido, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente Rector en saneamiento, y en atención a ello, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;
Que, el párrafo 4.3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen. Asimismo, el inciso 2 del artículo 6º del referido instrumento legal, indica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como función, entre otras, aprobar, cada cinco (05) años mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Saneamiento, como principal instrumento de política sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible, precisando que el referido Plan es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades de administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento. Además, el inciso 1 del artículo 9º, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de saneamiento formular, aprobar y evaluar los Planes Regionales en materia de Saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales que apruebe el ente Rector en materia de saneamiento;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Siendo así, la citada Política se encuentra estructurada sobre la base de los ejes de política siguientes: (i) acceso de la población a los servicios de saneamiento. (ii) sostenibilidad financiera, (iii) fortalecimiento de los prestadores, (iv) optimización de las soluciones técnicas, (v) articulación de los actores, y, (vi) valoración de los servicios de saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 – 2021, como instrumento enmarcado en la Política Nacional que orienta la gestión y la inversión sectorial mediante ejes estratégicos de desarrollo cuyo objetivo es establecer las líneas de acción requeridas para su cumplimiento. Asimismo, en su Disposición Complementaria Transitoria Única, establece que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adecuan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación del citado decreto
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA, se aprueban los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regional de Saneamiento (en adelante Los Lineamientos), establece entre otros, la conformación de los integrantes del Comité Regional de Saneamiento, su Secretaría Técnica y su respectivo Equipo de Trabajo Técnico, cuya conformación se aprobó mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 821-2017-GRSM/GR;
Que, de acuerdo a Los Lineamientos, el Comité Regional de Saneamiento es el encargado de la dirección, supervisión y evaluación de la elaboración del Plan Regional de Saneamiento, así como del seguimiento y evaluación para el cumplimiento del citado Plan y tiene como finalidad desarrollar un planeamiento a nivel regional que coadyuve a la obtención de servicios de saneamiento sostenibles y de calidad para contribuir al cierre de brechas de infraestructura;
Que, bajo ese contexto, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-GRSM/DRVCS-SM, de fecha 20 de agosto de 2018, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la propuesta del Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, haciendo de conocimiento que el citado Plan Regional se ha elaborado conjuntamente con el Equipo de Trabajo Técnico, en el marco de un proceso que incluyó la realización de mesas de trabajo, reuniones técnicas descentralizadas, donde se recabó, sistematizó, procesó y consolidó la información remitida por los Gobiernos Locales, Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) e instituciones vinculadas al sector saneamiento, con la participación y asistencia técnica de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA y el programa Buena Gobernanza de la Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ), señalando la necesidad de aprobar el mencionado Plan Regional. En este sentido, conforme al Acta se Sesión de fecha 15 de agosto de 2018, el Comité Regional de Saneamiento, ha expresado su conformidad a la propuesta del Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, para ser elevado al Gobierno Regional de San Martín para su respectiva aprobación de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA;
Que, resulta atendible que se apruebe el Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Informe Legal Nº 603-2018-GRSM/ORAL, de fecha 27 de agosto de 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la propuesta del Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, debiendo seguir su trámite correspondiente, actuando de conformidad al artículo 6º de la Ley Nº 30156, el artículo 5º, el inciso 2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1280, el numeral 2 de la Introducción del Índice de Contenido del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, el ítem 1 de la Tabla Nº 10 del Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día Viernes 14 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Saneamiento de San Martín 2018 – 2021, como instrumento de gestión con la finalidad de alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento 2017 – 2021.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
EDWIN ROJAS MELENDEZ
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 17 SET. 2018.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI
Gobernador Regional
1702552-1