Aprueban servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
N° 263-2018-SUNARP/SN
Lima, 16 de octubre de 2018
VISTOS, el Informe Técnico N° 021-2018 -SUNARP-SOR-SNR/DTR de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Memorándum N° 1604-2018-SUNARP/OGA emitido por la Oficina General de Administración, el Memorando N° 1347-2018-SUNARP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los informes N° 475-2018-SUNARP/OGAJ y N° 890-2018-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 783-2018-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;
Que, los actos o derechos inscritos en los Registros Públicos permiten brindar información relevante a los ciudadanos, a través de los diferentes mecanismos que se prevean para ello;
Que, el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional;
Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la normatividad, se ha evaluado de forma favorable la posibilidad de brindarle al ciudadano un servicio gratuito de consulta de propiedades, que le permitirá conocer de forma eficiente y con celeridad los números de las partidas registrales de sus predios inscritos, y con ello, puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran, o en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes;
Que, en el servicio gratuito de consulta de propiedad, se pone a disposición del propietario la información referencial e informativa del número de la partida registral de su predio inscrito, con precisión de la oficina y zona registral a la que pertenece la partida, el cual no sustituye el servicio de publicidad formal de “búsqueda de índices” que se brinda en mérito al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral (Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN);
Que, considerando que es necesaria la validación previa para realizar la consulta, toda vez que el servicio requiere de esta información para mostrar las propiedades inscritas de una persona, se ha creído conveniente iniciar esta primera etapa con los datos de las personas naturales;
Que, el servicio mencionado se ha desarrollado en torno a la simplificación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento, en el marco de un gobierno abierto (Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021), mejorando los servicios a los ciudadanos;
Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Administración y de la Dirección Técnica Registral;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” a ser brindado a través del Portal Web Institucional, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones, implemente el servicio aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 17 de octubre de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1702423-1