Crean el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0403-2018-MINAGRI

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 067-2018-MINAGRI-DVDIAR del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR; y el Informe Legal N° 964-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009 crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, establece que dicho Fondo es un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO; asimismo, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ;

Que, el numeral 3.2 del referido artículo señala que constituyen recursos del Fondo, entre otros: “e) las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor”; las que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia se autorizan mediante Resolución Ministerial del titular del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de incrementar los recursos del Fondo AGROPERÚ;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0610-2016-MINAGRI el Ministerio de Agricultura y Riego se compromete en su artículo 1, a través del Fondo AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a financiar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecuta un Plan Nacional de Renovación de Cafetales, conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI y sus modificatorias, se aprobó el Plan Nacional de Renovación de Cafetales; encargándose a la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora Dirección General Agrícola) la coordinación para la adecuada ejecución del mencionado Plan;

Que, de acuerdo al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 28 de setiembre de 2018, se tomó como uno de los acuerdos, lo siguiente: “3. El MINAGRI realizará una evaluación al Plan Nacional de Renovación de Cafetales”;

Que, mediante Memorándum N° 067-2018-MINAGRI-DVDIAR de fecha 12 de octubre de 2018, el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, solicita en virtud del acuerdo precedentemente señalado, la conformación de un Grupo de Trabajo para la reestructuración del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de mejorar la competitividad del Sector Cafetalero y orientado a posicionar al Perú como productor y exportador de cafés de alta calidad;

Que, en ese orden, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su período de vigencia;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo para la reestructuración del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con la intervención de los diferentes actores involucrados;

Con los visados del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 027-2009, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crease el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI y sus modificatorias, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de mejorar la competitividad del Sector Cafetalero.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo creado por el artículo 1, precedente, se encuentra conformado por los siguientes funcionarios:

a) El(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo presidirá.

b) El(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

c) El(la) Director(a) de la Dirección General Agrícola, quien ejerce la Secretaría Técnica.

d) El(la) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Agrarias.

e) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

f) El(la) Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

g) El(la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un(a) representante alterno(a), los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo

Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:

a) Evaluar los aspectos técnicos, económicos y financieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.

b) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de mejora del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 6.- Gastos del Grupo de Trabajo

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Plazo para la presentación del Informe Final

El Grupo de Trabajo debe presentar su Informe Final, en el término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde su instalación conteniendo la evaluación de los aspectos técnicos, económicos y financieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y su respectiva propuesta de mejora.

Artículo 8.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fines.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

1702380-1