Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA -DSA

11 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de octubre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIÉN NACIDOS SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA ESPAÑA

Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACIÓN:

a) Especie:

b) Raza:

c) Categoría:

d) Linaje:

e) Cantidades:

f) Nombre del Expedidor:

g) Dirección del Expedidor:

h) Nombre de la Granja de Origen:

i) Dirección de la Granja de Origen:

j) Nombre de la Planta de Incubación:

k) Nº de Registro de la Granja de Origen:

l) Dirección de la Planta de Incubación:

m) Nº de Registro de la Planta de Incubación:

n) Lugar de Carga:

o) Nombre y Dirección del destinatario:

INFORMACIONES SANITARIAS:

1. Los pollitos recién nacidos: (Táchese lo que no corresponda)

a. Proceden de genitores nacidos y criados en España; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o

b. Proceden de genitores criados en España; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican.

2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentran registrados por la Autoridad Oficial Competente de España y se encuentra habilitado por el SENASA – Perú.

3. La granja de origen de los pollitos recién nacidos estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses y los pollitos recién nacidos no manifestaron ningún signo clínico de Tuberculosis Aviar el día del embarque.

4. La granja de origen y la planta de incubación son inspeccionadas periódicamente por el Servicio Veterinario Oficial de España.

5. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de 3 km, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades de declaración obligatoria que afectan la especie.

6. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

7. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en España como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

8. Influenza Aviar:

a. Los pollitos recién nacidos descienden de genitoras que permanecieron en una región, zona o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento (indicar región), o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección; y

b. Los pollitos recién nacidos y sus progenitoras no han sido vacunadas contra la Influenza aviar.

9. Enfermedad de Newcastle:

a. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos treinta (30) días antes del proceso de incubación o en el transcurso del mismo; y

b. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

10. Bronquitis Infecciosa Aviar (Táchese lo que no corresponda):

a. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o

b. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

11. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Micoplasma synoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar.

12. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar.

13. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (Táchese lo que no corresponda):

a. Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o

Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas recombinantes o inactivadas registradas por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

Y

b. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas de laboratorio para la detección de la enfermedad de acuerdo con el Manual Terrestre de la OIE, y (Táchese lo que no corresponda):

i) Proceden de genitores que no fueron vacunados; o

ii) Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

14. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de manadas que no cumplían con este requisito.

15. Bursitis Infecciosa (Táchese lo que no corresponda):

a. Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o

b. Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

16. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

17. Los pollitos recién nacidos son vacunados in ovo o al nacimiento contra la enfermedad de Marek con vacunas registradas por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

18. Cólera Aviar:

Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (Táchese lo que no corresponda); y

a. Proceden de genitores que no fueron vacunados; o

b. Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

19. Neumovirosis Aviar:

Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque; y (Táchese lo que no corresponda):

a. Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o

b. Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por la Autoridad oficial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

20. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves.

21. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad oficial Competente de España, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves.

II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación.

III. Los pollitoss recién nacidos a su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

1702089-1